Decisión nº 0052 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2013-000496

Visto el escrito de nulidad presentado en fecha 11 de octubre de 1989,(ff 01 al 14) por la entidad de trabajo “ORGANIZACIÓN SUPERLEARNING OVERSEAS VENEZOLANA C.A»,(S.O.V.C.A) inscrita en el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 33, t. 41-A SGDO, representada por los abogados O.U. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 12.395, contra la Resolución nº 77 de fecha 09-05-89 emanada de la Comisión Tripartita Laboral Segunda instancia en el Distrito Federal, este tribunal observa lo siguiente:

De La Perención:

Art. 269 del Código de Procedimiento Civil “La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable por las partes”, la cual puede ser declarada de oficio y de dicha decisión, se oye apelación libremente.

La antes citada figura procesal, opera por la inactividad de las partes, es decir; por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo tanto si la inactividad es mayor a un año, procede la declaración por parte del juez que conoce la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la Corte Primera De lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en fecha 06/07/1995 (folios 85 al 105) declarando que el competente para conocer de esta pretensión era el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inmovilizada desde esa oportunidad −06/07/1995− sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, hasta el día de hoy.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente lo hace.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Declara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada “ORGANIZACIÓN SUPERLEARNING OVERSEAS VENEZOLANA C.A»,(S.O.V.C.A) inscrita en el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 33, t. 41-A SGDO, representada por los abogados O.U. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 12.395, contra la Resolución nº 77 de fecha 09-05-89 emanada de la Comisión Tripartita Laboral Segunda instancia en el Distrito Federal,

  2. - Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, «“ORGANIZACIÓN SUPERLEARNING OVERSEAS VENEZOLANA C.A»,(s.o.v.c.a) » y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio.

Visto que cursa en autos, que esta juzgadora ha intentando la notificación del recurrente, «“ORGANIZACIÓN SUPERLEARNING OVERSEAS VENEZOLANA C.A»,(s.o.v.c.a) por ante el SENIAT, Colegio de abogado y SAREN, ver folios (12al 174) , siendo la misma infructuosa, se ordena su notificación en la cartelera del tribunal.

Publíquese y regístrese en el diario (sistema juris 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

B.P.C..

EL SECRETARIO,

J.A.M.

En la misma fecha y siendo las once (11) de la mañana, se consignó y publicó la anterior decisión.

Asunto nº AP21 – N – 2013 – 000496

01 pieza

BPC/JM

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