Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Junio de 2011.-

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 24-5-2.011, suscrita por la abogada V.N., con inpreabogado nro. 40.454, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la nulidad de las actuaciones de citación constante de las resultas del exhorto remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

Riela al folio 188 del presente expediente consignación del ciudadano Alguacil titular del Circuito Judicial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, donde manifiesta que en la Avenida principal de la Castellana, Edificio Centro Letonia, Oficina piso nro. 9, ubicó al ciudadano V.R.C., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Consorcio Ríos Castillo, C.A., quien se le negó a firmar la boleta de intimación.

Así mismo se desprende del folio 197 del presente expediente que la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, dejó constancia de que no se dio cumplimiento a las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

De igual forma el artículo 218 ejusdem, establece:

…Si el citado no pudiera o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiera entregado…

Del análisis de las normas antes transcritas y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el Alguacil exhortado cumplió con su obligación de imponer al representante de la empresa demandada de la intimación ordenada, por lo que, mal pudiera este Tribunal anular tal citación y ordenar una nueva para que sea practicada en un lugar distinto al que ya se pudo localizar al representante de la parte demandada, en consecuencia a lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de nulidad de las actuaciones de citación practicada por el Juzgado exhortado. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, por cuanto la secretaría del Juzgado exhortado en su diligencia de fecha 28-2-2.011, (Fs. 197), no manifiesta haber dejado la boleta de notificación en el domicilio de la parte demanda, como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-10-1.987, bajo el nro. 18, Tomo 28-A, en la persona de su presidente ciudadano V.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.643.447, domiciliado en la Avenida principal de la Castellana, Edificio Centro Letonia, Oficina 9, La Castellana, Caracas, haciéndole saber la gestión practicada por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, tal y como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la entrega a la ciudadana Secretaría a los fines de que practique la notificación mencionado, en atención a la referida norma. Para la practica de dicha notificación se comisiona amplia y suficiente mente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese boleta y comisión. Cúmplase.

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