Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN WTC, S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las Leyes de Panamá, con domicilio en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, según escritura de protocolización No. 12704, de fecha 19 de Noviembre de 1991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos V.L.P., A.N.T. y C.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.318, 53.778 y 53.107, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Se inició la presente causa por libelo de demanda y sus recaudos, introducido por ante el Circuito Judicial Sede Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 02 de Mayo de 2007, y recibido en este Despacho en fecha 03 de Mayo de 2007.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal instó a la parte actora para que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, señale la persona natural o jurídica sobre la cual debe recaer la demanda y a quienes debe citarse

En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y expuso lo que se transcribe parcialmente:

por medio de la presente diligencia desisto del procedimiento incoado por ante este honorable Tribunal, y solicito la devolución de todos y cada uno de los recaudos acompañados, previa su certificación en autos.

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin

necesidad del consentimiento de la parte contraria...

.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado A.N.T., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 53.778, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 10 al 14 del presente expediente, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como: transigir , desistir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado abogado esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 23 de Mayo de 2007, en el juicio por ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN WTC, S.A., signado con el expediente No. AP31-V-2007-000593 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 10 al 14, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Igualmente se deja constancia que los folios 15 al 54, cursan en copias simples.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.L.S.,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/Gian.

Asunto: AP31-V-2007-000593

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR