Decisión nº 2012-54 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Producciòn Agroalimenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 03 de diciembre de 2012

202º y 153º

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la Medida de Protección Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agroalimentaria, introducida en este Juzgado por el abogado en ejercicio E.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.991.543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.196, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A., sociedad que inicialmente fue inscrita como Granja Monte Alegre C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil u Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el N° 51-50, del 23-03-1973, posteriormente cambiado su denominación, según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05-12-2003, bajo el N° 38, Tomo 77-A, carácter el cual consta de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia estado Carabobo, del 16-03-2012, anotado bajo el N° 41, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, empresa mercantil ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; en contra de la Junta Directiva del Sindicato (Agrupación de Trabajadores Organizados Sindicalmente en el GRUPO SOUTO C.A., Planta BENAVES- ATOSBEN), representada por los ciudadanos YARAHAN PEÑA, H.T., F.T., J.H., C.A., Y.A., ARAUJO HEYURIS, R.M., J.M., H.F., N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.019.842, 17.559.423, 12.738.417, 12.647.866, 19.247.092, 17.696.853, 18.610.278, 17.968.052, 13.699.243, 3.161.432, 12.122.917.

ANTECEDENTES

El 07/06/2.012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud con ocasión de Medida de Protección Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agroalimentaria, interpuesta por el abogado en ejercicio E.J.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A.; dándole entrada y curso de ley correspondiente a la respectiva solicitud, el día 12/06/2.012. (Folios 01 al 175- Pieza 1).

El 13/06/2.012, el Tribunal admite la solicitud y fija de oficio Inspección Judicial en la empresa GRUPO SOUTO C.A, siendo practicada el 25/06/2.012 a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), designándose y juramentándose al Médico Veterinario J.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.561, adscrito a la Fundación CIARA como experto. (Folio 176 al 312- Pieza 1).

El 25/07/2.012, mediante escrito el experto solicita prorroga para la entrega del Informe Técnico sobre la Inspección Judicial realizada el día 25/06/2.012, en la empresa GRUPO SOUTO C.A., prorroga ésta, la cual es acordada por auto del 31/07/2012 (Folios 15 al 16 Pieza 2).

El 25/09/2.012, el experto designado y debidamente juramentado comparece y mediante escrito consigna Informe Técnico. (Folios 19 al 20- Pieza 2).

El 09/10/2012, mediante auto separado, este Juzgado Agrario actuando conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes al empleo de un método alternativo de resolución de conflictos, fijando de oficio una mesa de trabajo, la cual es realizada el 21/11/2012, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), en la sede de la empresa GRUPO SOUTO C.A., en compañía de las partes intervinientes en el presente asunto, suscribiéndose acta levantada en el mismo acto. (Folios 21 al 33- Pieza 2).

Mediante diligencia del 30/11/2012, la representación Judicial de la parte demandante, solicitó a este Juzgado homologar el acuerdo suscrito entre las partes en la mesa de trabajo, realizada el 21/11/2012. (Folios 36 al 37–Pieza 2).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante, E.J.R.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A, ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua, en su escrito, entre otras cosas expone que, la empresa a la cual representa, tiene por objeto principal, La cría y comercialización avícola, porcina, bovina, y de otros animales aptos para el consumo humano, su beneficio, desposte e industrialización, asimismo, que en esa planta se desarrolla un proceso continuo que requiere el trabajo conjunto entre maquinaria y hombre para alcanzar la excelencia que en sus productos se reconoce a nivel nacional y que dicho procedimiento comprende varias etapas, cada una estrechamente relacionada con la otra y sumamente vulnerables, tanto que en el supuesto de existir alguna falla en un área determinada sus efectos se evidencian inmediatamente en las demás fases del proceso. Por otro lado expresa, que la empresa GRUPO SOUTO C.A., abastece con este producto a principales súper mercados del estado Aragua y a nivel nacional donde acude la población a adquirirlo dentro de los cuales se puede mencionar la Productora y Distribuidora de Alimentos S.A. (PDVAL), Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), Supermercados Mercal, C.A., Red de Abastos Bicentenarios, C.A. y otras redes privadas de distribución de alimentos.

Que un grupo de personas que integran la Junta Directiva del Sindicato presuntamente han promovido y ejecutado una paralización colectiva, intermitente entre paros totalitarios y protestas con actividades de brazos caídos que consisten en la ejecución de labores en tiempos lentos e irregulares con el objeto de colapsar las áreas productivas, disminuyendo el porcentaje de producción y generando el colapso general de la planta, afectando así de manera ilegal, la Seguridad Agroalimentaria, razón por la cual solicitó se ordene a los ciudadanos Yarahan Peña venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.019.842, H.T. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.559.423, F.T. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.738.417, J.H. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.647.866 , C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.247.092 , Y.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.696.853, Araujo Heyuris venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.610.278, R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.968.052, J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.699.243, H.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 3.161.432 y N.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.122.917, y a cualquier otro trabajador que integre la nomina de la compañía, abstenerse de perturbar y limitar las labores desarrolladas por la empresa GRUPO SOUTO C.A, en su planta de Beneficio de Aves.

El solicitante, finalmente fundamentó sus alegatos en los Artículos 195 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 196 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO DE SOLICITUD

  1. - Copia fotostática simple del documento poder otorgado por la empresa GRUPO SOUTO C.A., al abogado E.J.R.R., autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, anotada bajo el número 41, Tomo 45. Marcado con letra “A”. (Folio 20 al 24).

  2. - Documento original de la inspección ocular evacuada el 21/05/2012 por la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Marcado con letra “B”. (Folio 25 al 54).

  3. - Documento original de la inspección ocular evacuada el 23/05/2012 por la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Marcado con letra “C”. (Folio 55 al 81).

  4. - Documento original de la inspección ocular evacuada el 24/05/2012 por la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Marcado con letra “D”. (Folio 82 al 130).

  5. - Copia fotostática simple de acta de inspección evacuada el 23/05/2012 por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). Marcada con letra “E”. (Folio 131 al 132).

  6. - Copia fotostática simple de acta de inspección practicada el 25/05/2012 por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). Marcada con letra “F” (Folio 133 al 134).

  7. - Copias fotostáticas simples de la relación comercial actual y permanente que mantiene GRUPO SOUTO C.A. Marcada con la letra “G” (Folio 135 al 173).

    OTRAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

    Al momento de la práctica de la Inspección Judicial consignaron las siguientes documentales:

  8. - Documento original de registro de producción de aves emitido el día veinticinco (25) de junio de 2.012. (Folio 193 al 194).

  9. - Copia fotostática simple de inspección ocular practicada el 06/06/2012 por la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 195 al 241).

  10. - Copia fotostática simple del acta de inspección emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (SADA), practicada el diecinueve (19) de junio de 2.012. (Folio 242).

  11. - Copias fotostáticas simples de informes de producción durante los meses de mayo y junio del presente año. (Folios 243 al 309).

  12. - Documento original de la memoria descriptiva del proceso de beneficio de aves de GRUPO SOUTO C.A. (Folios 310 al 312).

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Mediante auto del 09/10/2012, esta Instancia Agraria fijo de oficio una mesa de trabajo en los siguientes términos:

    (…)El artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela define a nuestra República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, concepción acorde con el Constitucionalismo Contemporáneo, tal y como ha sido previsto en las Constituciones de países como España (Art. 1), República Federal de Alemania (Art. 20,1) y Colombia (Art. 1). Esta concepción se fundamenta en fines sociales, previstos en el preámbulo del texto constitucional, entre los que destaca 'la Justicia Social', cuyo objeto es garantizar que todos los sectores que integran la sociedad tengan participación equitativa en el disfrute de la riqueza y se disminuyan las diferencias injustas, buscando una existencia digna y provechosa para la colectividad. Ahora bien, en aras de la consecución de una justicia social, el constituyente venezolano, ha establecido que el 'Proceso', es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia (Art. 257 Constitución Nacional), sin embargo, señala igualmente, que en ningún caso la Justicia debe ser sacrificada por formalismos (art. 26 Constitución Nacional); en este sentido ha permitido que sean promovidos por los operadores de Justicia en los asuntos sometidos a sus competencias, medios alternativos de resoluciones de conflictos, todo en aras de la materialización de la Paz social a través de la conciliación, trayendo a su vez como consecuencia, soluciones que tengan mayor eficacia en su cumplimiento, brindando economía y celeridad procesal (Art. 258 Constitución Nacional). (…) la conciliación está asociada a la idea de una controversia preexistente, por una parte, y por la otra, que se conformará en la medida en que los involucrados en la relación conflictiva adopten declaraciones de voluntad que tiendan a poner fin a la controversia, ya sea para prevenir un litigio o extinguirlo en el caso que ya hubiese iniciado. (…) el Legislador Agrario, en desarrollo del texto Constitucional ha facultado expresamente al Juez Agrario a los f.d.I. a las partes en conflicto a conciliar, en cualquier estado y grado de una causa. (…) del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de los alegatos de las partes supra transcritos, se evidencia que tanto la representación judicial de la empresa Grupo Souto, C.A, como el sindicato opositor al decreto de la presente medida cautelar, manifiestan que por ante los órganos administrativos competentes, se están discutiendo acuerdos colectivo atinentes a derechos fundamentales laborales, acuerdos éstos, que podría influir en los niveles de producción de la planta beneficiadora de aves San M.d.G.S. C.A.; razón por la cual, considera esta Instancia Agraria instar a una conciliación tanto a la empresa Grupo Souto, C.A, como al sindicato Agrupación De Trabajadores Organizados Sindicalmente en el Grupo Souto, C.A, Planta Benaves (Atosben), desarrollando para ello una mesa de trabajo en la sede de la referida empresa, la cual se fija para el día 21/11/2012 a las (09:30 a.m.), a los fines de emplear un método alternativo de resolución del presente conflicto, en consecuencia, se acuerda la notificación de las partes mediante boletas firmadas y devueltas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.(…)

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    Se observa igualmente, que en la mesa de trabajo celebrada el 21/11/2012, donde estuvieron presentes tanto los Apoderados Judiciales de la empresa GRUPO SOUTO C.A., como dos de los representantes de la Junta Directiva del Sindicato (Agrupación de Trabajadores Organizados Sindicalmente en el GRUPO SOUTO C.A., Planta BENAVES- ATOSBEN), ciudadanos H.L.S.Y. y Figueroa Cabello H.A., asistidos por la abogada en ejercicio, S.C.P. de Rosa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.812.599, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.269; se suscribió un acta en los siguientes términos:

    “(…) siendo las (11:50 a.m.) y oídas, las deposiciones de las partes el Juez de este Juzgado acuerda conceder un lapso de (30) minutos a los presentes a los fines del desarrollo de las propuestas, las cuales serán analizadas para su respectiva aprobación de así considerarlo las partes. Vencido el lapso antes otorgado y retornados a la mesa de trabajo, solicitó el derecho de palabra la representación Judicial de la parte solicitante y concedido como fue expuso “Nuestra intención es conciliar y la propuesta la presentamos en cuatro puntos: 1- establecer que la cantidad de beneficencia es de (96.000) aves, 2- Que se comprometan los trabajadores a que se van a beneficiar las aves que se envíen al matadero, en un tope máximo de (96.000) aves diarias, salvo que una causa legal lo prohíba o por una causa de fuerza mayo, no imputable a los trabajadores, la 3- Que cualquier conflicto de índole laboral, sea resuelto por el órgano administrativo correspondiente, vale decir la Inspectoría del Trabajo, y como cuarto punto 4- que se responsabilicen individual o colectivamente, a los trabajadores que incumplan en sus funciones, dependiendo de la situación presentada, es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del Sindicato de Trabajadores, y concedido como fue expuso: “hecha la propuesta por la parte solicitante, manifestamos aceptar las mismas, es todo”. Seguidamente ambas partes acordaron que la presente acta, sirva como acto convenio y en conjunto solicitamos e este Tribunal Agrario, la homologación del mismo (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

    Ahora bien, del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se infiere, que ambas partes, acordaron el empleo de un método alternativo de resolución de conflicto para dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa en vista de que este Juzgado Agrario los insto a la conciliación, método éste, el cual fue materializado al suscribir el acta convenio del 21/11/2012, parcialmente transcrito, del cual se constata asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su acuerdo, y por cuanto, de los autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

    El Juez,

    L.J.M..

    La Secretaria,

    D.V.R..

    En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

    La Secretaria,

    D.V.R..

    Sol. 2.012-0014.

    LJM/dvr/kbb.-

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