Sentencia nº 255 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por la abogada M.P.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.118, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA HIPER SUPPLY, C.A. y la Asociación Cooperativa CUIDAVIDA 223, R.L., esta última en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera…” (folio 14 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Comercializadora Hiper Supply, C.A., en la persona de su Director, ciudadano E.A.C.M. y la Asociación Cooperativa Cuidavida 223, R.L., en la persona de su Representante Legal, ciudadano J.G.C.R., domiciliadas en la ciudad de Maturín, estado Monagas, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos el recibo de la comisión conferida, vencido como sea el término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsense el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia. Se conceden seis (6) días para la vuelta del término de distancia.

A fin de practicar las citaciones ordenadas se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Comercializadora Hiper Supply, C.A. (folio 12 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0777/DA-JS

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