Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000030

PARTE ACTORA: J.L.S.B., E.O.S.D.R., A.T.S.B., A.D.C.B.D.S. y OTROS.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.M.D.

PARTE DEMANDADA: PLOMECO S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de noviembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos A.D.C.B.D.S. y J.L.S.B., titulares de las cédulas de identidad 3.496.308 y 8.049.537 respectivamente, representados por el abogado R.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.357, en su condición de parte actora y en representación de la demandada PLOMECO S.A, el abogado J.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.097, en su condición de representante procesal de la misma. Dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada PLOMECO S.A, representada por el abogado J.R., conviene con la parte actora, ciudadanos A.D.C.B.D.S. y J.L.S.B., representados por el abogado R.A.M.D., en la demanda incoada por los antemencionados demandantes, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y en los salarios devengados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber: por el concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades .

SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) los cuales se hacen efectivos mediante cheque de gerencia, del BANCO DE VENEZUELA, signado con el número 00008333, de fecha 28 de noviembre de 2011, que se entrega en este mismo acto a nombre de la ciudadana A.D.C.B.D.S., a su entera satisfacción.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme esta sentencia.

Se devuelven las pruebas que fueron promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

Los demandantes presentes y su representante procesal

La representación procesal de la empresa.

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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