Decisión nº 34-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°

Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2008, efectuado por el ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.332, de este domicilio y hábil, en su carácter de representante legal de la Empresa PROYOIN C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 1996, bajo el N° 73, Tomo 5-A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio V.V.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.776, de este domicilio y hábil, parte demandada por una parte; y por la otra el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.422, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil COMERCIALIZADORA JORBEL C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el N° 61, Tomo 4-A, y además como socio propietario y representante legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESADO DEL ESTADO TACHIRA (COOTRAMINTA), registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha 02-09-1998, bajo el N° 23, Protocolo Primero, folios 120-126, Tomo 21, con modificación de estatutos registrada en fecha 17-09-2004, bajo el N° 47, Tomo 21, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio A.D.G.C. e I.D.C.R.C., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 48.495 y 53.229, de este domicilio y hábil, parte demandante, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se le entregue el monto de dinero señalado en la cláusula tercera, numeral primero, que se levantaran las medidas decretadas, y que se expidieran las copias certificadas solicitadas.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levantan las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal, la primera en fecha 25 de abril de 2008, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de mayo de 2008, y la segunda en fecha 19 de junio de 2008, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de julio de 2008. De igual forma se acuerda la entrega del dinero embargado al ciudadano J.A.C., el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 70001190060030386. Se acuerda expedir las copias solicitadas, para lo cual se insta a la parte a la parte interesada a consignar las copias respectiva, a los fines de su certificación.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, en virtud de que las partes declaran que nada quedan a deber por este concepto, ni por ningún otro concepto.- Ofíciese lo conducente a CORPOINTA, a los fines de participar el levantamiento de la medida decretada.- El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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