Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006932

ASUNTO : LP01-P-2006-006932

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada I.P.C., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:

La presente causa se les sigue a los ciudadanos ORGER ROA MORALES y L.R., sin más datos en el expediente.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 20 de diciembre de 1994, el Fiscal Octavo del Ministerio Público remite oficio al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, enviándole denuncia que los Concejales del Municipio Autónomo Tovar enviaron a la Fiscalía General de la República informando de presuntos hechos de corrupción administrativa por parte del Alcalde del Municipio Autónomo Tovar y del concejal L.R., en perjuicio del Patrimonio Municipal, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a los ciudadanos ORGER ROA MORALES y L.R., es el tipificado en el artículo 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, es decir, el delito de LUCRO GENERICO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, cuya sanción era de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su término medio normalmente aplicable de tres (03) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; siendo su termino de prescripción ordinaria de 05 años, conforme a lo pautado en el articulo 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico derogada.

Así mismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 20 de diciembre de 1994, fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de trece (13) años, y señala el artículo 109 del Código Penal que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración del mismo.

Ahora bien, considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible".

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ORGER ROA MORALES y L.R., por la comisión del delito de LUCRO GENÉRICO DE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 109 y 110 del Código Penal y 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico derogada. Y así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión, Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABOG. H.J.R.M.

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________________.

Sria.

Ic.-

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