Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEloisa del Carmen Sánchez Brito
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

SOLICITANTES: J.W.R.S. y E.G.L.

NIÑO: O.M.

ACCION: ADOPCION PLENA CONJUNTA

NARRATIVA

Se inicia el procedimiento mediante solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. E.-81.700.351 y V.-7.021.191, domiciliados URBANIZACION LA ISABELICA, SECTOR 9, BLOQUE 86, 1° ESCALERA, APARTAMENTO N° 03-07, MUNICIPIO V.E.C., y en la cual solicitan la ADOPCION PLENA CONJUNTA de la niña O.M.R..- El presente caso es conocido por Fundamenores, a través de la referencia enviada al Servicio de Colocaciones Familiares y Adopciones de Fundamenores, por el Departamento del Servicio Social del área de pediatría participación vecinal, en fecha 21 de septiembre de 1998, en el cual señala que la niña fue abandonada en un basurero, dentro de una bolsa plástica, recibiendo sus primeras atenciones en la Maternidad del Sur, para luego, ser ingresada definitivamente el área de pediatría de la ciudad hospitalaria “Dr., Enrique Tejera”.- La referida Niña fue entregada a los solicitantes mediante acta de COLOCACION FAMILIAR dictada por Fundamenores en fecha 02 de Octubre de 1998, y ratificada por éste Tribunal en fecha 16 de enero de 2002 bajo la figura de Colocación familiar voluntaria con miras a la Adopción conforme a lo dispuesto en el artículo 126 letra “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. La solicitante acompañó a su solicitud de: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los guardadores, Copia de la Partida de Nacimiento de la Niña O.M., Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L., Copia certificada de la Declaratoria de Abandono de la Niña O.M.d. fecha 25 de febrero de 2000.-

Por auto de fecha 20 de Febrero de 2001, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar a los autos el acta de Colocación Familiar por parte de Fundamenores, a los fines de su Admisión, la cual fue agregada a los autos en fecha 17 de mayo de 2001.- Por auto de fecha 31 de Mayo de 2001 fue admitida la solicitud de ADOPCION PLENA, y se acordó citar a los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L..- Asimismo se acordó la practica de un Informe Social en el hogar de los referidos ciudadanos en su carácter de guardadores de la Niña O.M..- En fecha 18 de septiembre de 2001, se agrega a los autos Informe Social practicado a los solicitantes.- En fecha 16 de Enero de 2002, se dicta la COLOCACIÓN FAMILIAR, de la Niña O.M., a favor de los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L..- Por auto de fecha 18 de noviembre de 2002 se acuerda la citación de los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así como la práctica de un Informe Social en el hogar de los guardadores.- En fecha 04 de febrero de 2003, comparecen los precitados ciudadanos y se levanta Acta mediante la cual expresan: …” Tenemos a la niña desde que tenía doce (12) días de nacida, desde ese momento fue una alegría para nosotros tenerla, la deseamos tanto porque nunca he podido tener hijos, la quiero tanto y es lo mas grande que tengo, ahora tiene cuatro (04) años de edad, le solicito a usted ciudadana juez que me de la Adopción lo antes posible para tenarla legalmente(…) A nosotros nos fue entregada la Niña O.M. en fecha 02 de Octubre de 1998, desde ese día fue y es parte de nuestra familia tal como si fuese y es parte de nuestra familia tal cual como si fuese hija de nosotros, la niña ha sido aceptada por toda la familia sin distinción de ninguna clase, es una sensación tan grande y maravilloso, y la sentimos tan de nosotros que es indescriptible decir lo que sentimos por ella, la inscribimos en un jardín infantil actualmente cursa segundo nivel, le solicito a Usted ciudadana Juez que nos entregue a la niña en Adopción Plena lo antes posibles para que la niña sea nuestra legalmente…”.- En fecha 19 de marzo de 2003 se agrega a los autos el Informe Integral de Seguimiento N° 01 del cual se desprende: …”El vinculo que se ha establecido entre la pareja y la niña, describe una situación familiar muy sólida y estable.- Ellos se reconocen como un sistema familiar de tres miembros donde cada uno ejerce el adecuado rol que le corresponde.- La niña les tiene por padres desde que tenia pocos días de haber nacido, y por su parte la pareja le tiene como a su única hija.- El adecuado desarrollo que ha estado mostrando la Niña, tiene que ver con el trato y la estimulación que ha recibido en el hogar…”.- Por auto de fecha 22 de Abril de 2003, se acuerda solicitar resultas del Informe Social con carácter de Urgencia.- Asimismo se ordena a los guardadores ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L., a comparecer por ante la Oficina de Servicios Auxiliares para la práctica de una Evaluación Psicológica.- Igualmente se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se dio por notificada mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2003.- Por auto de fecha 30 de Octubre de 2003 se acordó se oficiar a la Oficina de Adopciones del Estado Carabobo, a los fines de que sea practicado un Informe de Idoneidad a los ciudadano J.W.R.S. y E.G.L..- Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2004, los solicitantes consignan a los autos Informe de Idoneidad y Adaptabilidad practicado a los precitados ciudadanos.- Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004, se Aboca al conocimiento de la presente causa, la Abg. R.B.R.G..- Y por auto de esa misma fecha se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo ejusdem, quien se dio por notificada en fecha 07 de diciembre de 2004.- Por escrito de fecha 24 de enero de 2004, los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L., solicitan la Adopción de la Niña O.M..-

MOTIVA

Estando dentro del lapso para decidir lo hace ésta sentenciadora previo análisis de las pruebas y recaudos que constan en autos y con fundamento a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Rielan a las actas del proceso:

  1. Resultado del Informe Social y la Evaluación Psicológica y Psiquiátrica requeridos a Fundamenores y de Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección, en la persona de los guardadores, la cual éste Tribunal valora a los fines de demostrar la aptitud de los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L. para adoptar y en la cual se sugiere... “En fecha 16 de junio de 2003 se agrega a los autos Informe Social practicado a los mencionados ciudadanos, del cual se desprende: …”Nos encontramos ante la presencia de una pareja legalmente establecida, con vivienda propia que conforma para el momento de investigación una familia nuclear, Su situación económica como grupo se observa estable, observándose unos ingresos que cubren satisfactoriamente los gastos mencionados en la entrevista.- En el área de salud la Sra. Hedí refiere padecimiento de migrañas desde hace 7 años, Elsa. Jairo niega padecimiento alguno.- Los planes y sus metas manifiestas por los entrevistados con relación a la niña que nos ocupa van orientados en su ínteres por satisfacer sus necesidades básicas, emocionales, educativas etc…”.- En fecha 14 de Agosto de 2004 se agrega a los autos Informe Psicológico de los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L. cuyas conclusiones y recomendaciones expresan: …” Para el momento de la entrevista y como resultado de la presente evaluación puede inferirse que se trata de una persona equilibrada emocionalmente, por lo que puede desempeñarse de forma excelente como madre de la niña que desea adoptar(…)Para el momento de la entrevista y como resultado de la presente evaluación puede inferirse que se trata de una persona estable emocionalmente y que puede ayudar en el proceso formativo paternal de la niña que desea adoptar…”.- Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. El período de pruebas se ha cumplido notoriamente, ya que la niña O.M., fue entregada a los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L. el 02 de Octubre de 1998 por Fundamenores y ratificada por éste Tribunal el 16 de Enero de 2002, bajo la figura de Colocación familiar con miras a la ADOPCION, o sea hace aproximadamente tres (03) años, cumpliéndose así el período de prueba de conformidad con lo consagrado en el artículo 422 ejusdem.

  3. Los guardadores J.W.R.S. Y E.G.L.D.R., tal como se observa en fecha 24 de Enero de 2005 solicitan al Tribunal la necesidad de que se le acuerde la ADOPCION PLENA CONJUNTA de la niña O.M., ya que por su edad requiere de padres para su pleno desarrollo.

  4. En la solicitud los guardadores solicitan que conserve el nombre de O.M. y que ahora lleve los apellidos RINCON GALENO, con fundamento al artículo 431 ejusdem.

  5. En fecha 14 de Mayo del 2003 la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión y solicitó el cambio de la Medida de Colocación familiar a la de Adopción.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento a la Prioridad Absoluta, Interés Superior, consagrados en los artículos 7, 8, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que éste principio asegura el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, con fundamento igualmente en el artículo 26 de la mencionada ley, que consagra el derecho de todo niño y adolescente a ser criado y desarrollarse en una familia. Y tomando en cuenta los datos aportados, presentados en aspectos favorables esgrimidos en el Informe Social, Económico, Psicológico que evidencian el estado de vida satisfactorio de los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L. y visto el fundamento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orientada a terminar con la institucionalización de niños, proporcionando una familia sustituta con la modalidad de la ADOPCION PLENA CONJUNTA. En consecuencia ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ADOPCION PLENA CONJUNTA, solicitada a favor de la niña O.M., quien en lo adelante se llamará O.M.R.G. por haberlo peticionado a éste Tribunal por los ciudadanos J.W.R.S. y E.G.L., suficientemente identificada en autos, ordenándose su inscripción por ante el Registro Civil y la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, una vez quede firme, quien a partir de la presente fecha llevará el apellido de la adoptante, DETERMINÁNDOSE EL APELLIDO POR LA FILIACION. Remítase al Registro Principal del Estado Carabobo Copia Certificada del Decreto de Adopción donde se encuentra la partida original de nacimiento de la adoptada, a los fines de levantar partida de nacimiento correspondiente, en la cual no llevará mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, de conformidad con el artículo 432 ejusdem. Confiriendo la Adopción al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 425 ejusdem, extinguiéndose de pleno derecho el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen. Y se invalidará la Partida Original de Nacimiento del adoptado, a fin de que se estampe al margen las palabras ADOPCION PLENA CONJUNTA, y se estampe la nota marginal una vez levantada la nueva partida de nacimiento. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 ejusdem. Líbrese Copia Certificada del correspondiente Decreto de ADOPCION PLENA CONJUNTA al Registro Civil del Municipio Naguanagua a los fines de emitir la Partida de Nacimiento. Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. E.S.B.

LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se publicó la sentencia al 11.00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA

Expediente N° C-4614.-

ESB/mb.

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