Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-

Año: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000365

PARTE ACTORA: O.D.L.P.M.R., VICZEIDYS D.S.M., S.D.M.C. y O.A.U.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.Á.G., C.Á.L., R.E.Á., L.G., S.Á.G., C.Á.L., R.E.Á., L.G., S.Á.G., C.Á.L., R.E.Á. y L.G., S.Á.G., C.Á.L., R.E.Á.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, D.Á.A., C.C.A., H.D.T., B.E.G. y L.A.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de las partes del presente asunto, a los fines de solicitar sea adelantada la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000365, la cual se encontraba pautada para el día de hoy, dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), en tal sentido, visto que lo peticionado no es contrario a derecho, acuerda lo solicitado; en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos O.D.L.P.M.R., VICZEIDYS D.S.M., S.D.M.C. y O.A.U.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.815.146, 18.551.216, 18.940.107 y 17.598.727, respectivamente, carácter éste que se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 10-11-2014, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada H.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 56, Tomo 106-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte codemandante ciudadanos O.D.L.P.M.R., VICZEIDYS D.S.M., S.D.M.C. y O.A.U.F., titulares de las cédulas de identidad Nros° 16.815.146, 18.551.216, 18.940.107 Y 17.598.727, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CASA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 20-06-2012, 09-04-2012, 05-10-2009 y 14-10-2008, respectivamente; ostentando los siguientes cargos: PROMOTOR FINANCIERO, CAJERO INTEGRAL, y los dos últimos PROMOTOR FINANCIERO, respectivamente; devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: Bs. 390,03; Bs. 142,79, Bs. 203,02 y Bs. 309,77; respectivamente. Cargos que desempeñaron hasta las fechas:

• O.D.L.P.M.R.: 07-02-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días.-

• VICZEIDYS D.S.M.: 20-12-2013, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días.-

• S.D.M.C.: 05-05-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cuatro (04) años, siete (07) meses y un (01) días.-

• O.A.U.F.: 13-03-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días.-

En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:

• O.D.L.P.M.R.: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 79.505,17, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 11.614,15.

• VICZEIDYS D.S.M.: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo; diferencia por Indemnización art. 92 LOTTT; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 47.805,53, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 9.082,55

• S.D.M.C.: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 182.269,79, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 16.403,59

• O.A.U.F.: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 319.197,14, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 9.689,06

SEGUNDA

La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los codemandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones del los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades:

• O.D.L.P.M.R.: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).

• VICZEIDYS D.S.M.: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

• S.D.M.C.: la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.140.000,00).

• O.A.U.F.: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 192.000,00).

Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados que por al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.

Dichas cantidades se compromete pagarlas por ante la sede de este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2015.-

TERCERA

Presente el apoderado judicial de la parte codemandante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.

CUARTA

Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y el en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M..

FH/jmf.-

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