Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana O.X.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.525 asistida por el Abogado J.C.S.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.688, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 22 de Octubre de 1985, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y es hija de la ciudadana C.E.S., colombiana.-

Con la solicitud fue acompañado: Constancia expedida por el Jefe del Departamento de registros y Estadísticas de S.d.C. de S.H. “ Padre J.A. ” de la ciudad de Rubio de fecha 11 de Junio de 2008; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante O.X.A.S.; Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Junín y el Registro Principal del Estado Táchira, donde hacen constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de O.X., quien nació en el Hospital P.J.P.A., según historia Clínica N° 00.48.31 el día 22 de Octubre de 1985, hija de C.E.S.; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal; Certificado de estudio expedida por la Unidad Educativa Dr. J.G.H., El Pueblito, L.d.E.T.; Certificado de Educación Básica expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Plantel U.E. A.J.d.S., perteneciente a O.X.A.S.; Copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias, perteneciente a O.X.A.S., expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; Partida de Nacimiento N° 15.725 expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a G.R., hijo de la solicitante; partida de Nacimiento N°

1.102 de fecha 29 de Noviembre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante O.X.A.S.; Registro de Defunción expedido por la Notaría Tercera de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, perteneciente a O.A.A..-

Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, Oficiar al Director del Centro de S.H. “ Padre Justo “ Departamento de Registro y Estadísticas de la ciudad de R.d.E.T., a fin de que ratifique si en los Libros llevados por ese Centro Asistencial aparece inserto el nacimiento de la ciudadana O.X.A.S. , hija de C.E.S. en fecha 22 de Octubre de 1985.-

En fecha 17 de Diciembre e 2008, la ciudadana O.X.A.S., confirió poder Apud- Acta al Abogado J.C.S.P..-

En fecha 10 de Julio de 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.B.C., quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora O.X.A.S.; Que la conoce desde niña, desde que nació, yo conocí a la mamá desde que estaba embarazada; Que le consta que O.X.A.S., nació en Rubio, Municipio Junín; Que nació en el Hospital P.J.P.A.; Que le consta que ella fue presentada solo que en los Libros no aparece dicha partida; Que los padres de O.X., son O.A. y C.E.; Que O.X., Nació el 22 d Octubre de 1985.-

Igualmente compareció en fecha 10 de Julio de 2009, el ciudadano J.A.M.Z., quien expuso: “ Que conoce a O.X.A.S., porque son vecinos; Que la conoce desde que nació, a la mamá la conoce desde el 80; Que le consta que nació en Rubio, Municipio Junín, en el Hospital P.J.P.A.; Que le consta que O.X.A.S., fue presentada, solo que en los libros no aparece dicha

partida; Que los padres de O.X.A.S., son O.A. y C.E.S.; Que le consta que nació el 22 de Octubre de 1985.-

En fecha 18 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.T.C.G., quien expuso: Que es hermanastra de O.X.A.S.; Que O.X.A.S., nació en el Hospital Padre Justo; Que los padres son O.A., Que nació el 22 de Octubre de 1985; Que le consta que fue asentada pero no sabe porque el libro se perdió donde estaba la partida registrada”.-

En fecha 18 de Junio de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana E.C., quine expuso: “ Que conoce a O.X.A.S., porque son vecinas; Que nació en Rubio en el Hospital Padre Justo; Que los padres son C.E.S. H Hernández y O.A.; Que nació el 22 de Octubre de 1985; Que le consta que fue presentada pero no aparece la partida porque al parecer donde a ella la registraron ese libro se perdió”.-

Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó librar nuevamente el Edicto ordenado en el auto de admisión todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Abril de 2013, el Abogado J.C.S., consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

Por auto de fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al Centro de S.H.P.J., al Departamento de registro y Estadísticas, a fin de que ratifiquen si en los Libros llevados por ese Centro Asistencial, aparece inserto el nacimiento de la ciudadana O.X.A.S..-

En fecha 25 de Septiembre de 2013, se agregó oficio procedente del Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital Padre J.A. “ de la ciudad de Rubio de fecha 19 de Agosto de 2013, en el que dice textualmente lo siguiente: “ que hace constar que en la búsqueda minuciosa realizada en los archivos correspondientes a Partos Institucionales Partos Extrahospitalarios y Libro de Registro de Ingreso, no reposa la Historia Clínica con atención al parto de la ciudadana S.C.E.d. fecha 22 de Octubre de 1985, notifican que solo aparece un certificado de nacimiento a nombre de la niña O.X., fecha de nacimiento 22 de Octubre de 1985, ( con borrón), Peso: 3,190 Kgrs; nombre de la madre: S.C.E., de 25 años de edad, Dirección Chicaro, Nacionalidad Colombiana, de Profesión. Oficios del Hogar, nombre del padre O.A., el mismo presenta N° de Historia Clínica 00.48.31, que pertenece a otro paciente, médico que atendió el parto Dra. R.J., de la cual se evidencia una firma con imperfecciones, en el certificado sin numero, se expide boleta N° 1140, B.C.G, el 30 de Enero de 1985.

Visto que quedó demostrado a través de todas las pruebas evacuadas que O.X.A.S., nació el día 22 de Mayo de 1985, en el Hospital Presbítero “Justo P.A. “ Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hija de los ciudadanos O.A.A. y C.E.S., y que ésta de conformidad con los principios fundamentales establecidos en la Carta Magna, tiene derecho a una nacionalidad y por cuanto la constancia emanada del Centro Hospitalario dice que consta allí un certificada de nacimiento, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por la ciudadana O.X.A.S.. Y así se decide.-

Por todo lo anterior este Tribunal vistas todas las actuaciones que constan en el expediente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana O.X.A.S., nació el día 22 de Mayo de 1985, en el Hospital Presbítero “Justo P.A. “Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos O.A.A. y C.E.S..-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana O.X.A.S..-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil trece. AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

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