Decisión nº PJ382007000672 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL

I

ASUNTO: BP02-S-2007-002950

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogada asistente, las siguientes personas:

SOLICITANTE: Ciudadana O.D.L.A.L., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.020 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana I.J.L. venezolana, mayor de edad y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.118.

PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Matrimonio.-

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 11 de junio de 2007, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana O.D.L.A.L. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.020 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio I.J.L. venezolana, mayor de edad y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.118, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 50, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San C.d.M.B.d.E.A., correspondiente al año 1.999.-

“ Arguye la solicitante en resumen que: Allí fue cambiado mi numero de Cédula Nº V-16.977.020 siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero Nº es V-16.077.020, ciudadano juez, es la rectificación que solicito a este Tribunal para que se ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal como lo demuestra la copia de mi Cédula de Identidad que acompaño marcada con la letra “A”, también acompaño el Acta de Matrimonio marcada con la letra “B” donde existe el error, por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la dedición que sobre mi recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique en el libro de Registro de Matrimonios de la Parroquia San C.d.M.B., el numero de mi Cédula de Identidad es decir suprimir el numero que aparece en dicha acta y que no es el mismo que aparece en mi Cédula de Identidad, pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente sea abreviada”.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2007.

Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento

Civil que:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.

(Bastardillas y comillas del tribunal)”.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de Matrimonio cuya rectificación pretende.

En el caso bajo examen, aduce la demandante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar incorrectamente el numero de su Cédula de Identidad pues en ella se señala que este corresponde ser el numero V-16.977.020, cuando en realidad el verdadero numero de su Cédula de Identidad es V-16.077.020”, es decir luego del numero 16 se sustituyo el “0” , que es lo correcto por un nueve “9”.

Acompaña la peticionaria a su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Nº 50 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia San C.d.M.B.d.E.A., correspondiente al año 1.999 y Fotocopia de su Cédula de Identidad.

En efecto adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana O.D.L.A.L., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.020 y de este domicilio, asistida por la abogada I.J.L. venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.118.- Así se decide.

En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 50, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San C.d.M.B.d.E.A., correspondiente al año 1.999, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de Matrimonio, la nota correspondiente donde se señale que el numero correcto de la Cédula de Identidad de la solicitante es “V-16.077.020 y no el que erróneamente fue asentado en la misma”.- Así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

En esta fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR