Decisión nº PJ0022008000012 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, siete (7) de febrero de Dos Mil Ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: IP31-L-2007-000172

PARTE ACTORA: ORIANNE G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.631.486.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.142

PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda intentada por la ciudadana ORIANNE G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.631.486, en fecha 07 de noviembre del 2007, contra la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales. En fecha 12 de noviembre del 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada. El 06 de noviembre del 2007, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada. El 22 de enero de 2008, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA); en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora estando dentro del lapso legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio primero (1) de octubre de Dos Mil Cinco (2005).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral treinta (30) de octubre de Dos Mil Seis (2006).

4) Devengando un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación, es decir mi salario tuvo incremento determinándose 3 periodos:

• Periodo desde 01-10-2005 hasta 31-01-2006: salario mínimo mensual de Bs. 371.232,80 salario diario Bs. 12.374,42, salario integral 13.644,86.

• Periodo desde 01-02-2006 hasta 31-08-2006: salario mínimo mensual de Bs. 426.917,72 salario diario Bs. 14.230,56, salario integral 15.691,59.

• Periodo desde 01-09-2006 hasta 30-10-2006: salario mínimo mensual de Bs. 512.325,00 salario diario Bs. 17.077,50, salario integral 18.876,33.

5) El tiempo de servicio prestado fue de un (1) año y un (1) mes.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA) a cancelar a la parte actora, ORIANNE G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.631.486, los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 843.945,91 lo que equivale a OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 843,95) discriminado en los siguientes periodos:

• Periodo desde 01-10-2005 hasta 31-01-2006: le corresponde 5 días que al ser multiplicado por salario integral 13.644,86, da como resultado la cantidad de Bs. 68.224,30.

• Periodo desde 01-02-2006 hasta 31-08-2006: le corresponde 35 días que al ser multiplicado por salario integral 15.691,59, da como resultado la cantidad de Bs. 549.205,65.

• Periodo desde 01-09-2006 hasta 30-10-2006: le corresponde 12 días que al ser multiplicado por el salario integral 18.876,33 da como resultado la cantidad de Bs. 226.515,96.

• INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 30 días de salario que al ser multiplicados por Bs. 18.876,33 salario integral, da como resultado la cantidad de Bs. 566.289,90 lo que equivale a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 566,28).

• INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 salario diario da una cantidad de Bs. 768.487,50 lo que equivale a SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 768,48)

• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1.33 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 arroja un total de 22.769,99 lo que equivale a VEINTIDOS BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 22,76).

• BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0,66 días de salario diario que al ser multiplicado por 17.077,50 arroja una cantidad de Bs. 11.384,99 lo que equivale a ONCE BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 11,38).

• UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio prestado, le corresponde 25 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 arroja un total de 426.937,50 lo que equivale a CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 426,95).

En consecuencia las cantidades antes descritas dan un total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.639,80), por concepto de Prestaciones Sociales. Adicionalmente debe la parte demandada pagar los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, asimismo debe pagar la corrección monetaria, pero solo en caso de incumplimiento voluntario, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia para los casos de nuevo régimen, siendo las mismas es vinculantes y de obligatorio acatamiento para los Jueces de Instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA),

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por la ciudadana ORIANNE G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.631.486, en contra la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA), por Cobro de Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se condena la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA) a cancelar a la parte actora ORIANNE G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.631.486, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.639,80), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.

QUINTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 30 de octubre del año 2006, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, en los casos de nuevo régimen, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.

SEPTIMO

Se condena en costa a la empresa SERVICIOS y EQUIPOS DEL OCCCIDENTES, C.A. (SEDOCA), por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

NOTA: Siendo las 3:00 p.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

MMMF/

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