Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de octubre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021836

Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

Fue puesta a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, la ciudadana ORIANNYS P.T.B., Cédula de Identidad Nº: 24.418174, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, respectivamente.

LOS HECHOS

En fecha 25-10-12, aproximadamente a las 19:00 horas, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se trasladan al Barrio R.L. de esta ciudad, en virtud que la ciudadana Maryolis Guedez, llama a su esposo S/! Torrealba Yohan, y le manifiesta que estaban siendo objeto de agresiones por parte de un ciudadano quien hacia uso de un arma de fuego y tenía a su hija de dos años de edad bajo su poder amenazándola a ella y su madre a su tía con atentar en contra de la niña, al llegar al sitio la comisión observaron al ciudadano en plena vía publica quien tenía en su brazo izquierdo una niña a la cual el funcionario reconoció como su hija, y en la mano derecha tenía un arma de fuego tipo revolver cromado, una vez que este ciudadano entrego a la niña, envistió violentamente contra la comisión, con golpes, patadas y trato de despojar de su arma a uno de los funcionarios, procediendo a hacer uso proporcional de la fuerza para intentar someter a este ciudadano, pero fueron atacados simultáneamente por la ciudadana hoy imputada, quien le propino a los funcionarios que conformaban la comisión golpes de puño, patadas, y objetos contundentes para impedir que la comisión lograra la captura del sujeto, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizarla, procediendo a incautar el arma de fuego, tratándose de un facsimil, quedando identificados los ciudadanos como, P.J.T., Cédula de Identidad Nº: 12.246.173, y ORIANNYS P.T.B., Cédula de Identidad Nº: 24.418174.

Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos y la aprehensión de la imputada, que se plasman en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión de esta se produjo de manera flagrante, al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, escuchada las exposiciones de las partes acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haberse declarado con lugar la aprehensión flagrante, lo cual no es violatorio de los derechos constitucionales y legales que asisten a la imputada, ya que con ello se podrá desarrollar una investigación mas exhaustiva a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.

De las actas se evidencia la existencia de hechos punible, precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, respectivamente, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, fundamentos para estimar que la imputada ha sido autora o participes en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal cada vez que se le requiera.

Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la ciudadana ORIANNYS P.T.B., Cédula de Identidad Nº: 24.418174, en la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los hechos precalificados como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal.

CUARTO

Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, en tal sentido impone de conformidad con el artículo 256 numeral 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación ante el Tribunal cada vez que se le requiera.

Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE CONTROL N ° 2

Abg. L.I.S.A.

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