Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)

Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000445

PARTE ACTORA: O.V.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: HOTELERA SOL, C.A. (HOTEL LTI COSTA CARIBE) PLAZA SALVATI APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000445, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogado Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano O.V. titular de la cédula de identidad número 10.202.624, debidamente asistido por los abogados Y.G. Y O.S.., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326 y 161.388; y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A. (HOTEL LTI COSTA CARIBE), comparece la Abogada MARYLOLA B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.815, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante El Consulado de F.E.U. de America, de fecha 7-11-2011, anotado bajo el Nº 286, folios 603 al 604, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 27-07-2.011, desempeñando el cargo de Gerente de compras, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.; laborando hasta el día 15-06-2.012, fecha esta última en la que presento su carta de renuncia voluntaria y hasta la presente fecha la empresa se negó a cancelarle el pago de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Fracción del ultimo año, fracción del 2012, Intereses sobre prestaciones, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, y asimismo desconoce el pago por concepto de fracción de utilidades alegado en su libelo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÌVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.27.680,60), los cuales serán cancelados en fecha 15-11-12 por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el actor debidamente asistido por los abogados Y.G. Y O.S. antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el pago por el monto ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ.,

Dr. F.H..-

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