Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.N.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 196º y 148º.-

I

Comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: F.O. viuda de MAIESE, FRANCISCO, M.A., ANGELA Y L.A.M.O., Italiana residente la primera nombrada y Venezolanos los restantes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: E-804.352, V-5.532.089, V-5.973.185, V-6.436.557 y V-11.550.878, debidamente asistido por H.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 4.832, mediante el cual solicita se les declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus G.M.L., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.449.142, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Octubre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 06 de Noviembre del 2007, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: C.A.D.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-5.543.066, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: E.S.C.I., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-5.968.526, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia del Acta de Matrimonio N°: 40, de fecha 11 de Julio de 1949, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio de Vallo D.L., Provincia de Salerno, debidamente traducida por un interprete Publico de la republica bolivariana de Venezuela, en fecha 14 de Abril de 1998.

2) Copia del Acta de Defunción del ciudadano: G.M.L., signada con el N°: 1.664, de fecha 15 de Diciembre del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su Esposa y sus Hijos son los solicitantes.-

3) Copia del Acta de Nacimiento N°: 2419, de fecha 26 de Septiembre 1960, correspondiente a la ciudadana: FRANCISCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

4) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: M.A., signada con el N°: 1901, de fecha 16 de Julio del 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

5) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANGELA, signada con el N°: 531, de fecha 13 de Abril de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-

6) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: L.A., signada con el N°: 3463, de fecha 26 de Diciembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-

7) Fotocopias de las cedulas de los solicitantes y de los testigos.-

Todos los recaudos fueron consignados en copias previas su confrontación con sus originales a effectum videndi.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Octubre del 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 06 de Noviembre del 2007, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: C.A.D.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-5.543.066, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: E.S.C.I., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-5.968.526, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: F.O. viuda de MAIESE, FRANCISCO, M.A., ANGELA Y L.A.M.O., Nros: E-804.352, V-5.532.089, V-5.973.185, V-6.436.557 y V-11.550.878.- ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: F.O. viuda de MAIESE, FRANCISCO, M.A., ANGELA Y L.A.M.O., Italiana residente la primera nombrada y Venezolanos los restantes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: E-804.352, V-5.532.089, V-5.973.185, V-6.436.557 y V-11.550.878.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Dos mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

ST N°: 11.502.-

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