Decisión nº 5368-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-797-03 DECISION: 5368-08

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. E.R.H.

FISCAL (A) 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.A.

IMPUTADO: ORIELZO GALVIS BAYONA

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.A.R..

VICTIMA: N.G.C.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, lunes (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 Am.) previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado la ABOG. YOVANN MOLERO, en contra del imputado: ORIELZO GALVIS BAYONA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.G.C.. Se constituyó el ABOG. F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El Fiscal Auxiliar 20 del Ministerio Público ABOG. E.A., en colaboración con el Defensor Publico ABOG. YOVANN MOLERO la Defensa Privada ABOG. J.A.R., el imputado de autos el ciudadano ORIELZO GALVIS BAYONA, la victima el ciudadano N.G.C.. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. E.A. quien expone: “En virtud de las atribuciones que me confiere los artículos 11, 24 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 29-03-03, donde se acusa formalmente al ciudadano ORIELZO GALVIS BAYONA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.G.C., así mismo le requiero sean admitidas el escrito acusatorio, y las pruebas testimoniales, documentales y materiales por cuanto las mismas, son licitas, útiles necesarias y pertinentes, y sea decretado el acto de apertura a juicio y se mantengan las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Finalmente, solicito a este Tribunal se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la victima ciudadano N.E.G.C., quien dijo se de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.591.445; residenciado en Las Piedras, Calle los Cocos, casa sin numero, frente al parque ferial, Municipio Machiques de Perija Numero de teléfono 0263-6924684. A continuación el Juez procede a imponer al ciudadano ORIELZO GALVIS BAYONA del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado ORIELZO GALVIS BAYONA quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No 18.522.719, de profesión u oficio comerciante, natural de Machiques, fecha de nacimiento: 07-11-77, hijo de A.G.B., Residenciado en el Barrio El Cementerio calle principal, casa S/N, San J.d.P.d.E.Z., libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: Ratifico el acuerdo reparatorio que tenemos con la víctima por la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES, hoy en día tres mil bolívares fuertes, el cual celebramos por ante una Notaria Publica en su oportunidad y que en efectivo le cancelé, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo, es todo”.Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ejercida por el abogado J.A.R. Quien expuso: Renuncio al escrito de descargo y de contestación a la acusación fiscal, presentado en fecha 01-10-2003, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y que consta en actas; de igual manera, visto el derecho de solicitar la imposición de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que le asisten a mi defendido, y tomando en consideración que el mismo ha planteado acogerse este beneficio procesal para la terminación del proceso, consistente en el ACUERDO REPARATORIO previsto en el articulo 40 de nuestro texto adjetivo penal, solicito en este acto, sea admitido y declarado con lugar el acuerdo reparatorio concretado con la victima en fecha 17-04-2008 ante la Registradora del Registro Publico de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del estado Zulia con funciones notariales, el cual quedo anotado bajo el libro de autenticaciones con el numero 96 tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Publico, una vez homologado el referido acuerdo reparatorio, solicito se decrete el sobreseimiento de la cusa, toda vez q se verifique su cumplimiento .Ahora bien, en el caso que este Tribunal Duodécima de Control ordene la apertura a juicio bajo el principio de la comunidad de las pruebas, esta defensa se adhiere a la misma, y de igual manera me reservo el derecho de promover todas aquellas que surgan con posterioridad a la audiencia preliminar, igualmente solicito me sea expedida copia certificadas de haberse declarada de conformidad el acuerdo reparatorio, de la presente acta es todo. Acto seguido, se concede la palabra a la victima N.E.G.C. quién expuso: “Estoy conforme y quiero decir que libremente realice ese acuerdo y recibí la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EN EFECTIVO, en la oportunidad que consta en el documento respectivo, totalmente a mi satisfacción, es todo. Solicitada la opinión fiscal, este manifestó no tener objeciones que formular,

Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 20° del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, en contra del imputado ORIELZO GALVIS BAYONA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.G.C..

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la finalidad de todo proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la Acusación este Tribunal nuevamente impone al imputado ORIELZO GALVIS BAYONA plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formalidades exigidas para el Acuerdo Reparatorio, señalándole que deberá admitir los Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin juramento, coacción o premio expuso: “Admito los hechos por lo que ocurrió y ratifico mi solicitud de homologación del Acuerdo reparatorio celebrado con la víctima. Es todo. Solicitada la opinión fiscal, esta manifestó no tener objeciones a la homologación del acuerdo reparatorio ofrecido.

TERCERO

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, así como el contenido del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes en fecha 17 de abril de 2008 por ante la Registro Publico de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del estado Zulia con funciones notariales, el cual quedo anotado bajo el libro de autenticaciones con el numero 96 tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Publico; y vista la posición favorable tanto de la víctima como de la representación fiscal, se Homologa el señalado acuerdo reparatorio realizado entre las partes, de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° ejusdem en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.

CUARTO

Se declara con lugar el SOBRESEIMEINTO de la presente causa a favor del acusado, ORIELZO GALVIS BAYONA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, solicitado por la Defensa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada en los términos establecidos en el artículo 319 ejusdem, poniendo fin al Proceso e impide una nueva persecución penal por los mismos hechos en contra del acusado de autos, así como el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que fuera acordada en su oportunidad, por lo que se acuerda oficiar en tal sentido a quien corresponda.

QUINTO

Se deja constancia que las partes quedan notificadas en el presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su oportunidad legal se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Penal. Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar. Se registró la presente decisión bajo el N° 5368-08. Terminó, se leyó y conformes firman

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R.

EL FISCAL 20°. DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. E.A..

EL ACUSADO

ORIELZO GALVIS BAYONA

LA VICTIMA

N.G.C.,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG.J.A.R.

SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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