Sentencia nº 510 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, por la abogada M.C.D.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.949, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por su representada, contra la Resolución Nº 1.704, de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano G.L.A., en su carácter de Presidente de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS, contra la P.A. Nº 2-1-001539 de fecha 09 de octubre de 2000, emanada de la Superintendencia de Seguros”. (Folio 19 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el Capítulo identificado como “MÉRITO DE AUTOS” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1610/ytdeg

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