Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2007

196º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por la abogada M.L.V.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra la Resolución Nº 1.715, de fecha 5 de enero de 2006, notificada el 23 de enero de 2006, mediante Oficio N° CJ/E/DLF/2006/0073-028 de fecha 19 de enero de 2006 (folio 102 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana IVANIA OBERTI NARANJO, (…) en su carácter de Apoderado ‘LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.’…” (folio 100 de este expediente. Resaltado del texto), que confirmó la Providencia N° 000157, de fecha 14 de enero de 2004, emanada de la Superintendencia de Seguros, donde se negó la solicitud de aprobación del Anexo Especial por Alta Siniestralidad; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1309/io.

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