Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: J.S.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.331.008 y de este domicilio, procediendo en su caracgter de apoderado de la ciudadana Y.N.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.559.517.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.402 y de este domicilio.-

DEMANDADA: Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), asociación inscrita en la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2.005, bajo el Nro.04, folios 24 al 29, tomo 21.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODEADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nro.: 12.096

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano J.S.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.331.008 y de este domicilio procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana Y.N.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.559.517, en contra de la Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), asociación inscrita en la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2.005, bajo el Nro.04, folios 24 al 29, tomo 21, estimando la misma en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000,00).-

Alegando en su petitum que acude a demandar por ante esta autoridad, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenado en los siguientes conceptos: Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre su representada y el demandado. Segundo: En la entrega inmediata a su representada del inmueble objeto del citado contrato de arrendamiento totalmente desocupado, libre de personas y cosas, solvente por los conceptos de servicios de energía eléctrica, aseo urbano, y cualquier otro utilizado o prestado al inmueble durante el uso del mismo por el demandado; Tercero: En cancelar a su representada cantidad correspondiente a los días de mora en la entrega del inmueble de acuerdo al termino estipulado en el contrato…Cuarto: A cancelar la suma que resulte de los montos insolutos por los servicios de luz eléctrica, aseo urbano y cualquier otro que haya utilizado en el inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento…Quinto: a cancelar la cantidad de los daños y perjuicios que haya causado al inmueble de acuerdo a las buenas condiciones en que le fue entregado…y para lo cual solicitó inspección judicial…y Sexto: a cancelar las costas y costos del juicio. Asimismo solicitó se acuerde las siguientes medidas preventivas. Secuestro del inmueble objeto de la litis y 2.- Medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado…”.-

Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2.007, se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de dar contestación a la demanda, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis.

En fecha 29 de Noviembre del 2.007, se repuso la causa al estado de ordenar la notificación del ciudadano Procurador General de la República por considerar que la presente causa afecta a un servicio privado de interés publico, que goza de carácter educativo sin fines de lucro con personalidad jurídica, sujeta a la supervisión y control del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y se dejo sin efecto la ejecución de la medida dictada por este Tribunal en fecha 20-07-07, y por ende las actuaciones cursantes al cuaderno de medidas a partir de la ejecución de la medida decretada por este Tribunal.-

En fecha 12-12-07, compareció la ciudadana DIANNY E.G.D.V., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.E.81.750.012, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), debidamente asistida por la abogada en ejercicio J.C.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.066, en el cual entre otras cosas expuso que hacen del conocimiento que su representada deja a beneficio del inmueble las mejoras como lo son el techo del garaje y patio, parte de la tabiquería interna con que fue dividido el inmueble tres (03) unidades de A.A. en perfecto estado de funcionamiento, entre otros, y sin animo de convalidar ni una sola de las pretensiones esgrimidas por la demandante en su libelo de demanda, por cuanto las mismas se apartan totalmente de la realidad y en vista de que el animo de su representada es continuar trabajando de manera armoniosa y consona con la actividad que hasta ahora ha venido desarrollando, es por lo que puso a disposición del tribunal dos juegos de llaves que abren las puertas del referido inmueble. Por auto de fecha 08 de enero de 2.008, se ordenó la notificación de la parte demandante, del cumplimiento voluntario por parte de la demandada. En fecha 30-01-2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicito al tribunal se proceda a realizar la inspección judicial a los fines de verificar en que estado se pudiera recibir dicho inmueble, en virtud de la entrega que hizo la demandada por ante este tribunal. En fecha 28 de febrero de 2.008, el Tribunal procedió a trasladarse al sitio donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este juicio a los fines de verificar las condiciones de dicho inmueble, y se hizo acompañar de un fotógrafo, y dejo constancia que el inmueble se encuentra libre de personas, con instalaciones de ductos de aire, filtro de agua, teléfono publico, aires acondicionados, y demás objetos identificados en el acto de inspección, asimismo dejo constancia que en ese acto se hizo entrega de las llaves al apoderado del actor, quien las recibió.

Ahora bien, como se observa de autos que en fecha 16 de octubre del año 2.007, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió al secuestro del inmueble objeto de la litis. Y estando presente la ciudadana D.G.d.V., en su carácter de parte demandada, se hizo asistir del abogado A.M.M., y conviene en la presente demanda, solicitando un plazo de treinta días para la desocupación del inmueble, conviniendo en pagar a la demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), siendo su equivalencia en bolívares fuertes la siguiente: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Seis Millones de Bolívares que se encuentra consignado en la cuenta corriente Nro.0069010010016432 de Banfoandes. 2) La cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00), siendo su equivalencia en bolívares fuertes. CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00) que se encuentra en calidad de deposito a favor de la ciudadana Y.N., y Un Millón Quinientos Mil Bolívares, equivalente a Bolívares fuertes en UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), que serán cancelados en 30 días, y la parte demandante expresó su acuerdo al presente convenimiento, quien expreso. “Visto el convenimiento realizado por la parte demandada al reconocer los términos de la presente acción y al reconocimiento de su obligación derivada del contrato en cuestión, aceptó el presente convenimiento; estableciendo a la demandada la entrega del inmueble para el día 19 de noviembre de 2.007, a las 10 de la mañana, en esa misma dirección y a su persona; y la parte demandada aceptó realizar la entrega del inmueble en los términos expuestos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante por su abogado apoderado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.402, y la parte demandada, Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), estuvo representada por su presidenta ciudadana DIANNY E.G.D.V., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.E.-81.750.012, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.99.967.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante J.S.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.331.008 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana Y.N.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.559.517, estuvo representada por su apoderado judicial abogado E.R.L., y la parte demandada, Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), estuvo representada por su Presidenta ciudadana DIANNY E.G.D.V., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.E.81.750.012, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.99.967, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre J.S.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.331.008 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana Y.N.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.559.517, contra la Asociación Civil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACION Y ADMINISTRACION (CEOCA), asociación inscrita en la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2.005, bajo el Nro.04, folios 24 al 29, tomo 21. partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia y Notifíquese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P.

GPV/MP/nlo

Exp. Nº 12.096

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