Decisión nº 114 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

Expediente N° 831

Resolución de Contrato

En el día de hoy cinco (5) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora propuesta por la Jueza de este Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se dio inicio al acto Conciliatorio en el presente procedimiento, previa la comparecencia de la Profesional del Derecho NAGLY BORJAS BECERRIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 68.699, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZONA INDUSTRIAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA (ZICOLCA), parte actora en el presente Juicio, así como también el Ciudadano J.R.L.T., titular de la cédula de identidad número V-3.454.785, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (RESEPCA), debidamente asistido por la Defensora Ad-Litem LUNILA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.966, parte demandada en el presente Juicio. De la misma manera comparecieron las Profesionales del Derecho YUSMELY SOTO y J.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 56.690 y 56.953, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderadas Legales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 7 de Abril del 2.010, anotado bajo el N° 37, Tomo 26 de los libros respectivos, el cual se consigna en copia simple constante de tres (3) folios útiles, para que a efectos videndi sea confrontado con su original. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte Demandada expuso: Ofrezco en este acto hacer entrega de la Parcela de terreno signada con el numero SI-2 LOTE 15, que forma parte de mayor extensión ubicada en la Avenida Boulevard Central del parcelamiento de la Zona Industrial de la Costa Oriental del Lago (ZICOLCA), ubicado en EL Sector denominado Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, carretera que conduce de Punta Gorda a la Plata, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide treinta y dos metros con cuatro centímetros (32,04mts) y linda con avenida D; por el SUR: Mide treinta y dos metros con diez centímetros (32,10mts) y linda con Avenida Boulevard Central; por el ESTE: Mide cincuenta y tres metros (53mts) y linda con Terrenos de ZICOLCA, parte del parcelamiento y por el OESTE: Mide cincuenta y tres metros con tres centímetros (53,03mts) y limita con la parcela SI-1 del mismo lote propiedad de Zicolca; con una superficie total de Un mil setecientos metros cuadrados (1.700MTS2), según contrato de compra venta de fecha 20 de Noviembre de 2.001, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año respectivo. Así mismo, solicito se deje sin efecto la reclamación de los conceptos por 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de daños y perjuicios; 2) El pago de Honorarios Profesionales y Costas y Costos del presente Juicio. Es Todo. En este acto, la representante de la Sociedad Mercantil ZICOLCA, ya identificada, exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, Aceptamos y recibimos la parcela entregada en este acto y descrita anteriormente, así como también dejamos sin efecto los reclamos efectuados por Daños y Perjuicios y demás conceptos antes especificados, e igualmente solicitamos al Tribunal se oficie al Registrador Subalterno de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., remitiendo copia certificada del presente convenimiento, después que quede definitivamente firme el mismo, a objeto de que le coloque la nota marginal respectiva en el mencionado documento de compra venta. Es Todo. Seguidamente las Apoderadas Legales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ya identificadas, exponen: ratificamos la exposición realizada por la Representante legal de ZICOLCA, estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento. Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente convenimiento y se archive el presente expediente por no existir obligación pendiente por cumplir”. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que el presente convenimiento quede definitivamente firme e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LAS REPRESENTANTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS,

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 114-2.010.-

LA SECRETARIA,

DRA. Z.R.B.O..

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