Sentencia nº AMP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, siete (07) de abril de 2015

204° y 156°

Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 01218 dictada el 6 de agosto de 2014 y publicada el día 12 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:

…Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 2013-2153 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que a su vez declaró sin lugar la apelación que interpusiera dicha parte contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación (del mencionado órgano jurisdiccional), que admitió la reconvención propuesta en su contra por el Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado…

.

El 8 de octubre de 2014, se libraron los oficios correspondientes para notificar a las partes del referido fallo.

Por diligencias de fecha el 7 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de las partes.

Mediante actuación del 22 de enero de 2015, la abogada P.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.897, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó que el presente expediente sea devuelto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En auto del 27 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión N° 01218 dictada el 6 de agosto de 2014 y publicada el día 12 del mismo mes y año, se omitió ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.

Téngase este auto como parte integrante de la sentencia N° 01218 dictada el 6 de agosto de 2014 y publicada el día 12 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 059.
La Secretaria, Y.R.M.

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