Decisión nº 134-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 485-06

Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo, presentado en fecha 17 de abril de 2008, por el Abogado L.E.D.S., portador de la cédula de identidad No.9.340.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No. 3365 de fecha 17 de septiembre de 2004, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO

En cuanto a la invocación del mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal observa lo siguiente:

  1. En lo que respecta a la promoción de la Gaceta Oficial No. 4109 y de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares, a las que se contraen los particulares primero y segundo del capítulo I del escrito de pruebas, no constituyen medios probatorios por si mismos, de los hechos controvertidos sino fundamentos legales; en consecuencia el Tribunal declara inadmisible su promoción como prueba. Así se resuelve.

  2. En relación al documento promovido en el particular 4 del capítulo I, identificado como “carta enviada en fecha 26 de marzo de 2004 a la Alcaldía del Municipio Maracaibo…”, éste Tribunal declara inadmisible dicha promoción, en virtud de que la misma no se encuentra agregada a actas. Así se declara.

  3. En cuanto a los dispuesto en los particulares 3 y 4 del capítulo I del referido escrito de pruebas, específicamente en cuanto al contenido de las Resoluciones Nos. 2579, y 3365 y del Recurso Jerárquico, éste Juzgado ADMITE la invocación al mérito favorable de dichos documentos, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO

Dejando a salvo su consideración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la invocación al principio a la comunidad de las pruebas, a la que se contrae el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.

TERCERO

Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba Documental, promovida en el capítulo tercero del escrito de pruebas, efectivamente consignada a actas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

El Secretario Temporal,

Abog. M.Á.M..

Resolución No. _______-2008.-

RLB/dcz

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