Decisión nº 112-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 485-06

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, en fecha 26/11/2004 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, por los abogados J.A.P.J., C.T.E. y M.E. VALDIVIESO GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.932.621, 13.136.448 y 12.483.276 respectivamente actuando en representación de la sociedad mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A”, constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-08-1975, bajo el No. 246, folios 297 al 313, Tomo A-2, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1999 bajo el No.19 Tomo 337-A Qto, contra la Resolución No. 3365 de fecha 17 de septiembre de 2004 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el acto signado con el No. IMT-CJSP-267-2004 de fecha 02 de abril de 2004 emanado del Servicio Autónomo Municipal (sic) (SAMAT); y contra la Resolución No. 2579 de fecha 06 de enero de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Maracaibo Extraordinario No. 003 de fecha 12 de enero de2004.

En fecha 02 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual se declara incompetente por el territorio para el conocimiento de la presente causa, y declina la competencia en este Tribunal Superior; y el 02 de febrero de 2006 se recibe y se le da entrada en este Tribunal al expediente correspondiente.

En fecha 08 de febrero de 2006 este Tribunal, mediante resolución No. 033-2006, acepta la competencia para el conocimiento de la presente causa, y ordena las notificaciones de Ley.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que mediante Resolución No. 2579, de fecha 06/01/2004 dictada por el Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 003, de fecha 12 de enero de 2004, se designó a la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. como Agente de Retención del Impuesto sobre Patentes de Industria, Comercio, Servicios y Similares en Jurisdicción del expresado Municipio.

En fecha 02 de abril de 2004 el Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), en respuesta a comunicaciones dirigidas por La Oriental de Seguros, C.A. en fechas 18 y 26 de marzo de 2004 a la Administración Tributaria Municipal, dictó Resolución No. IMT-CJSP-267-2004 a la recurrente ratificándole que “…debe ejercer las funciones de Agente de Retención establecidas por esta Alcaldía del Municipio Maracaibo.”

En fecha 18 de mayo de 2004 la recurrente, ejerció Recurso Jerárquico en contra de la referida resolución No. IMT-CJSP-267-2004; y el 17 de septiembre de 2004 el Alcalde de Maracaibo dictó resolución No. 3365 mediante la cual lo declara sin lugar y ratifica la resolución 2579 de fecha 06/01/2004 mediante el cual se le designó Agente de Retención. En razón de dicha decisión, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal hoy artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha 22/10/2004, según se observa de ejemplar de la Resolución impugnada que corren inserta en actas.

    Ahora bien, como se señaló previamente, el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto por ante los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas,

    Practicada la notificación de la Resolución impugnada (22-10-2004), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario es un lapso procesal y en consecuencia debe contarse por días de despacho transcurridos en el Tribunal correspondiente.

    En este sentido se explano previamente, que el presente Recurso fue interpuesto por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, en el caso de autos, no consta en actas los días de despacho transcurridos en dicha jurisdicción, por lo cual resulta imposible para este Juzgador determinar con certeza el transcurso de los lapsos correspondientes para la interposición del presente Recurso Contencioso.

    Sin embargo, visto que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente Recurso, ni ha remitido el expediente administrativo; a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la Resolución No. 3365 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por La Oriental de Seguros, C.A en fecha 18 de mayo de 2004.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de efectos particulares de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, éste tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, los abogados J.A.P.J., C.T.E. y M.E. VALDIVIESO GONZALEZ, anteriormente identificados, manifiestan que actúa en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil de La Oriental de Seguros, C.A., y al efecto consigna original de instrumento poder otorgado en fecha 11 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el ciudadano G.L.A., portador de la cédula de identidad No. 6.559.472, en su condición de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. en el cual se observa lo siguiente: “…en ejercicio del presente mandato, los apoderados antes mencionados podrán sin limitación alguna, representa a LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, así como ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas, pudiendo seguir el juicio en todos sus trámites e incidencias o instancias hasta su completa terminación …(omissis)… y, en general realizar todos cuantos actos sean necesarios, útiles y convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de LA ORIENTAL DE SEGUROS.”.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima suficiente el poder otorgado por el ciudadano G.L.A., en representación de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra de la Resolución No. 3365 emanada en fecha 17 de septiembre de 2004 del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los 25 de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2007.-

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/ddmp.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    197° y 148°

    Maracaibo, 25 de abril de 2007

    Oficio No. _________-2007

    Ciudadano:

    Dr. Gian Carlo Di’ Martino

    Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. ________-2006 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en contra de la Resolución No. 3365 emanada en 17 de septiembre de 2004 de esa Alcaldía a su cargo.

    Notificación que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.

    Atentamente,

    Dr. R.L.B.

    Juez Superior

    RLB/ddmp.-

    _______________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    197° y 148°

    Maracaibo, 25 de abril de 2007

    Oficio No. __________-2007.-

    Ciudadano:

    Síndico Procurador del

    Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. ________-2006 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en contra de la Resolución No. 3365 emanada en 17 de septiembre de 2004 del Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    Notificación que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.

    Atentamente,

    Dr. R.L.B.

    Juez Superior

    RLB/ddmp.-

    ________________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    197° y 148°

    Maracaibo, 25 de abril de 2007

    Oficio No. __________-2007.-

    Ciudadana:

    Contralora del Municipio

    Maracaibo del Estado Zulia

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. ________-2006 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en contra de la Resolución No. 3365 emanada en 17 de septiembre de 2004 del Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    Notificación que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.

    Atentamente,

    Dr. R.L.B.

    Juez Superior

    RLB/ddmp.-

    ________________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    197° y 148°

    Maracaibo, 25 de abril de 2007

    Oficio No. __________-2007.-

    Ciudadano:

    Intendente Municipal del Servicio Autónomo

    Municipal de Administración Tributaria (SAMAT)

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. ________-2006 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en contra de la Resolución No. 3365 emanada en 17 de septiembre de 2004 del Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    Así mismo, conforme a lo establecido en la parte final del parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se le requiere nuevamente el envío del expediente administrativo que sustanció dicha Resolución.

    Notificación que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.

    Atentamente,

    Dr. R.L.B.

    Juez Superior

    RLB/ddmp.-

    ________________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    Maracaibo, 25 de abril de 2007

    197° - 148°

    Exp. No. 485-06

    Boleta de Notificación

    SE HACE SABER:

    A la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-08-1975, bajo el No. 246, folios 297 al 313, Tomo A-2, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1999 bajo el No.19 Tomo 337-A Qto, en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano G.L.A., portador de la cédula de identidad No. 6.559.472, o en su defecto en cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados I.O.N., J.A.P.J., M.M.D.G., C.T.E., M.E. VALDIVIESO GONZÁLEZ y E.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.264, 64.351, 49.907, 87.601, 75.954 y 58.552 respectivamente, que este Tribunal mediante resolución No. 112-2007 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto la ut supra indicada sociedad mercantil en contra de la Resolución No. 3365 emanada en 17 de septiembre de 2004 del Alcalde del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se le advierte que una vez conste en actas todas las notificaciones ordenadas se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.

    El Juez

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria

    Yusmila R.R.

    Notificado:

    Nombre:

    C.I:

    Fecha y Hora:

    RLB/ddmp

    La suscrita Secretaria del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: Que en el día de hoy, 25 de abril de 2007, se libraron oficios dirigidos al Alcalde, Contralor, Sindico Procurador todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo los Nos. ________-2007, _______-2007, _______-2007 y ________-2007. Así mismo se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente, todo conforme a los ordenado en decisión de esta misma fecha y se le entregaron al ciudadano Alguacil.

    La Secretaria

    Yusmila R.R.

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