Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000548

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho J.R.C.L. y C.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.416 y 84.195, en su condición de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en contra de la providencia administrativa sin numero, de fecha 10-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano WADDY J.C.R..

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho J.R.C.L. y C.C.G., plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en contra de la providencia administrativa sin numero, de fecha 10-05-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano WADDY J.C.R..

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese la misma al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el artículo 97 de su ley. Librese el oficio.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Y.M..

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta de la mañana.-

LA SECRETARIA.,

Y.M..

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