Decisión nº PJ412008000016 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BH04-V-1999-000015

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 04 de diciembre del año 2.007, por los ciudadanos A.P. y E.M.M.E., plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado H.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.376, en la cual solicitan la Perención de la presente causa, el Tribunal a tal efecto observa:

En fecha 08 de febrero del año 2.006, este Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Suplente Especial de este Juzgado, abogado P.R.M., se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes en el presente juicio, asimismo se libraron las notificaciones a los abogados C.B.Q., P.G.R., M.C.Q. G y F.Q.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.164, 17.557, 35.670 y 43.652, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de “ORIENTE” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A y a los abogados CRISMENIA CABRERA ROJAS, L.L.V.F. y L.S.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.80.861, 72.313 y 27.831, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judicial de los ciudadanos A.J.P. y E.M.M.E., titulares de las Cedulas de Identidad No. V- 5.390.469 y V- 9.293.536, respectivamente.-

Asimismo, vista la oposición realizada por la ciudadana M.S.Z.O., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.153.464 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.827, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.M.D.L.C., de nacionalidad Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 460.117.-

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, se deduce que la abogado S.Z.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.827, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.M.D.L.C., es parte en el presente juicio, y siendo que este Juzgado omitió su notificación del avocamiento, a los fines de salvaguardar los derechos que le corresponde a dicha parte, consagrado en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo el principio constitucional plasmado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Repone la presente causa al estado de Notificar al Tercero opositor del avocamiento del Juez Suplente Especial, Abogado P.R.M., y así se decide.-Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..-

El Secretario Acc.

Abg. J.A.F.L.-

PRM/Osc

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