Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: BH05-S-2002-000011

Visto el contenido de la transacción celebrada entre el abogado en ejercicio H.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.881, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ORIETA DEL VALLE H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.828.214, de este domicilio y la abogada en ejercicio SOFIA COSTA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 20.653, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada , empresa PROCESADORA DE CAMARONES, S.A. (PROCAM, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1991, anotada bajo el nro. 65, tomo 62-A Sgdo; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa de calificación de despido y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La jueza temporal,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.C.

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