Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 05269

Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2006, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día 26 del mismo mes y año, la abogada A.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.D.V.N.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.721.904, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 24 de enero de 2006, notificada mediante oficio Nº 108 de la misma fecha y emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia.

En fecha 08 de mayo del año 2006, se admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 10 de mayo del año 2006, se ordenó emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo, se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Ministro del Interior y Justicia.

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 13 de noviembre del año 2006, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en los argumentos presentados por la parte accionante y las actas contenidas en el expediente, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen dicta sentencia en los siguientes términos:

Alega la accionante que el 24 de enero de 2006, fue destituida del cargo de Depositaria de Especies Fiscal I, adscrito al Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Señala que tiene 55 años de edad y que ingresó a la Administración Pública en el mes de agosto de 1971, en el Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Capital.

Que su destitución violenta la normativa contemplada en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que a su decir no le notificaron de la existencia de algún procedimiento disciplinario de destitución, por lo que alega que no pudo ejercer su derecho a la defensa y que solo cuando fue dictada la Resolución, se dirigieron a su domicilio para notificarle la decisión, pero que nunca la notificaron de la apertura del procedimiento disciplinario, y que de igual manera se violó lo establecido en los artículos 25, 26 y 49 numeral 1 de la Constitución. Por su parte la sustituta de la Procuraduría General de la República adujo que la ciudadana O.d.V.F. tuvo la oportunidad en sede administrativa para efectuar los alegatos que tuvieran a bien realizar, y que le fue respetado cada lapso y cada prueba, que se le notificó del inicio del procedimiento, pudo hacerse parte del mismo, presentó sus pruebas las cuales fueron valoradas, obtuvo por escrito el acto administrativo donde se indicó cuales recursos podía ejercer contra dicho acto, actuaciones que a su decir constan en el expediente disciplinario, y a tales efectos hizo referencia detallada de las actuaciones realizadas en sede administrativa respecto al procedimiento disciplinario.

Al respecto debe este Juzgado señalar, en primer lugar, que el derecho a la defensa así como el derecho al debido proceso están tan íntimamente ligados que a veces es difícil separarlos, puesto que toda violación del derecho a la defensa implica sin duda alguna, que estamos en presencia de una afectación a un proceso debido; mientras que el menoscabo al debido proceso puede implicar que se afecten las posibilidades recursivas y en general la defensa del administrado.

En este sentido el artículo 49 de la Constitución establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…)”.

Lo anterior implica, que en todo tipo de procedimiento donde pueda tomarse alguna decisión que afecte a cualquier persona, esta tiene derecho a tener conocimiento sobre su inicio, imponerse de las pruebas, participar en su control y contradicción, alegar, probar y contradecir en su descargo, así como conocer cualquier tipo de decisión que se adopte y que afecte su esfera jurídica subjetiva.

Ahora bien, de las actas que cursan al expediente administrativo se puede observar que al folio 03 consta oficio Nº 0230-2668 de fecha 29 de diciembre de 2004, suscrito por la Directora General de Registros y Notarias y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual solicita la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución a la ciudadana O.N.d.F..

Al folio 300 del expediente administrativo cursa Auto de Apertura de fecha 28 de enero de 2005, mediante el cual se ordena la instrucción del expediente disciplinario de la ciudadana O.N.d.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Riela al folio 327 del expediente administrativo copia fotostática de la prensa “Ultimas Noticias” de fecha 11 de marzo de 2005, en el cual la Dirección General de Recursos Humanos, División de Asesoría Legal del Ministerio del Interior y Justicia, informa a la ciudadana O.N.d.F., que deberá comparecer a la citada División, a los fines de rendir declaración informativa en relación al procedimiento disciplinario de destitución que se instruye en su contra.

Del folio 328 al 331 del expediente administrativo, cursa diligencia y escrito, presentados por los abogados R.C. y P.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana O.N.d.f., mediante la cual dejan constancia de haberse dado por notificados de la averiguación administrativa iniciada contra la querellante, y ejerciendo su defensa contradicen los hechos alegados en su contra.

Consta de los folios 370 al 373 del expediente administrativo, declaración informativa de la ciudadana O.N.d.F. ante la Dirección General de Recursos Humanos, realizada el 11 de abril de 2005.

Al folio 390 del expediente administrativo riela auto de determinación de cargos a ser formulados a la ciudadana O.N.d.F. de fecha 02 de mayo de 2005, y al folio 391 del expediente administrativo consta oficio Nº 1752 de fecha 02 de mayo de 2005, mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, notifica a la hoy querellante que se le instruye expediente disciplinario de destitución, indicándole además que tenia acceso al expediente, que podía ejercer su derecho a la defensa y que tenía que comparecer ante ese despacho en el quinto día hábil después de la notificación para la formulación de los cargos, todo esto según lo establecido en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notificación que fue recibida por los apoderados judiciales de la actora el día 05 de mayo de 2005.

Al folio 392 del expediente administrativo, consta diligencia realizada por los apoderados judiciales de la ciudadana O.N.d.F. de fecha 04 de mayo de 2005, mediante la cual solicitan copias simples del expediente disciplinario de destitución.

Al folio 395 del expediente administrativo cursa oficio Nº 1778 de fecha 11 de mayo de 2005, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos mediante el cual le formulan los cargos a la ciudadana O.N.d.F., y del cual se puede observar que quien recibe la notificación de la formulación de cargos es la apoderada judicial de la actora.

Consta del folio 397 al 402 del expediente administrativo escrito de descargos presentado por la apoderada judicial de la ciudadana O.N.d.F., en fecha 17 de mayo de 2005.

Al folio 403 del expediente administrativo cursa Auto de Apertura de Lapso Probatorio de conformidad con lo establecido en numeral 6 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al folio 404 y 405 consta escrito de promoción de pruebas consignado por los apoderados judiciales de la actora, y al folio 108 y 409 cursa Acta de Exhibición de documentos solicitados en el escrito de promoción de pruebas.

Del folio 413 al 418 del expediente administrativo corre inserta opinión emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 16 de enero de 2006, mediante el cual considera procedente la destitución de la ciudadana O.N.d.F., por haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos, y del folio 420 al 421 consta oficio Nº 108 de fecha 24 de enero de 2006, mediante el cual le notifican a la ciudadana O.N.d.F., el contenido de la Resolución Nº 01 de la misma fecha, en la cual la Directora General de Recursos Humanos la destituye del cargo de Depositario de Especies Fiscales I adscrita al Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde se le indicó que en caso de considerar lesionados sus derechos subjetivos o legítimos, podía intentar recurso contencioso administrativo funcionarial por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Como puede observarse, el procedimiento disciplinario de destitución seguido en contra de la ciudadana O.N.d.F., se realizó siguiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez, que la actora tuvo la oportunidad de conocer los hechos por los cuales se le aperturó el citado procedimiento; de estar asistida por abogados; de presentar escrito de contestación, de solicitar copias del expediente y de recibirlas; de consignar escrito de descargos donde tuvo la oportunidad de esgrimir todas las defensas que estimó pertinentes y contradecir lo alegado en su contra; de promover y evacuar pruebas; y de estar notificada por medio de sus apoderados de todas y cada una de las fases procesales a que hace referencia los numerales contenidos en el artículo 89 ejusdem, todo lo cual evidencia que efectivamente la recurrente tuvo un debido proceso, en donde tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se le aperturó la averiguación administrativa y se le destituyó del cargo; igualmente la actora pudo ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento seguido en su contra, y que luego pudo interponer el presente recurso contencioso funcionarial, en consecuencia, este Tribunal desecha el alegato en referencia, y así se decide.

Señala la accionante que es funcionaria de carrera según se evidencia del Certificado de Carrera Administrativa Nº 85212 anotado en el Libro de Registros Nº 83, Folio 43 de fecha 29 de junio de 1977, y que para el momento de su destitución tenía la edad de 55 años de edad y 34 años de servicios prestados a la Administración Pública, lo que a su decir la hace acreedora del derecho a ser jubilada de conformidad con lo previsto y consagrado en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Al respecto este Juzgado observa, que al folio 51 y 52 del expediente judicial, cursa oficio de fecha 19 de noviembre de 1974, emanado de la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia dirigido la Registrador Subalterno del Cuarto Circuito del Departamento Libertador, mediante el cual notifica el nombramiento de un numero de funcionarios entre los que se encuentra la ciudadana O.d.V.N.F. en el cargo de Oficinista III. Al folio 71 y 72 del expediente judicial riela copia de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la accionante, extraída de la dirección electrónica de dicho Instituto (la cual no fue impugnada, y como tal se tiene como fidedigno), de la cual se desprende que la hoy recurrente nació el 30 de noviembre de 1950, y al folio 74 consta oficio Nº 2979 de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante el cual el Director General de Coordinación y Seguimiento del Ministerio de Planificación y Desarrollo, certifica que la ciudadana O.d.V.N.F., prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia desde el día 16 de diciembre de 1974.

De todo lo anterior se puede observar, que la ciudadana O.d.V.N.F., desde el 16 de diciembre de 1974 hasta el 24 de enero de 2006, fecha en la cual fue destituida, prestó sus servicios como funcionario público en el organismo querellado, y que tenía un tiempo de servicio en la Administración Pública de treinta y dos (32) años, y la edad de 55 años, por lo que siendo que la jubilación constituye un derecho otorgado al funcionario por los años de servicios prestados a la administración, que expresa el verdadero capital acumulado por el trabajador en su haber, y que la Constitución en sus artículos 80 y 86 consagran no solamente el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, sino que la citada normativa establece un beneficio y derecho del funcionario a vivir una v.d. en razón de los años de trabajo y servicios prestados, y revisados los requisitos que establece la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, específicamente en su literal a) artículo 3, que establece que el derecho de la jubilación se adquiere cuando se ha alcanzado la edad de 60 años en el caso de los hombres y de 55 en el caso de las mujeres, y 25 años de servicio, este Juzgado constata que la ciudadana O.N.d.F., tiene, como se explicó anteriormente, un tiempo de servicio prestado a la Administración Pública de 32 años y la edad de 55 años, lo que supera notablemente los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios.

En consecuencia, este Juzgado en aras de impartir una verdadera tutela judicial efectiva, debe ordenar el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana O.N.d.F. de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal a) del artículo 3 de Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada A.S.O., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.D.V.N.D.F., anteriormente identificadas, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 24 de enero de 2006, notificada mediante oficio Nº 108 de la misma fecha y emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia se declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 24 de enero de 2006, notificada mediante oficio Nº 108 de la misma fecha y emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de reincorporación de la ciudadana O.N.d.F. al cargo de Depositaria de Especie Fiscal I.

TERCERO

SE ORDENA el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana O.N.d.F. de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal a) del artículo 3 de Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los________ ( ) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las_______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. No. 05219

RV/vha.-

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