Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, ciudadana, O.N.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.904, y de la Apoderada Actora, Abogado A.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina de Recursos Humanos, del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ubicada en el piso 5, del edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por O.N.D.F., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, E.J.Q.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.982.259, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director Encargado de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer nuevamente en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordenó el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana O.N.D.F. de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal “A” del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios…” Acto seguido el notificado, E.Q., antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías SAREN, se acoge a las prerrogativas de la República por su condición de Servicio Autónomo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, contenidas en el artículo 88 Numeral 1 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que si se trata de cantidades de dinero se debe incluir el monto a pagar en la partida respectiva en los próximos dos ejercicios presupuestarios, en este sentido, previa opinión de la Consultoría Jurídica de dicho ente, se elaborarán los respectivos cálculos a los fines de ser provisionados dentro del presupuesto de los ejercicios antes citados. Por último, corresponde a la representación judicial consignar al Tribunal Ejecutor los respectivos cálculos, es todo.” En este estado la querellante, O.D.V.N.D.F., debidamente asistida por la Apoderada Actora, A.S., antes identificada, expone: ”Solicitamos al SAREN que el pago se realice en el primer año fiscal

próximo y debido a los años de servicio que tiene la querellante, así como el año que ha transcurrido en la ejecución de la presente sentencia, es todo.” Este Juzgado acuerda mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la misma. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LA QUERELLANTE

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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