Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Octubre de 2007.

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-559

DEMANDANTE: I.M.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDAS: A.V.B. Y GRICELDYS BARROW CASTELLIN

PARTES DEMANDADAS: ORIFUELS SINOVEN, S.A., Y SERVICIOS PETROLEROS HEMICA (S.P.H. C.A.)

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDAS. A.H. Y R.C.G.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy jueves cuatro (04) de octubre de 2007, siendo las 9:40 AM., comparecen por ante este Tribunal, habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado la ciudadana: I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.902.557, parte actora y presente en este acto, los abogados en ejercicio, A.V.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.973, asistiendo en este acto a la parte actora; y a su vez R.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.546, asistiendo en este acto al ciudadano MING HUI HE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.534.326, en su condición de Director Gerente de la empresa demandada principal. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes le presentan al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en su Cláusula Segunda se especifican los conceptos y cantidades reclamadas a pagar, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, intentada contra las empresas: SERVICIOS PETROLEROS HEMICA (S.P.H. C.A.) y ORIFUELS SINOVEN, S.A, la cual se anexa a la presente acta, y cuya causa se encuentra en estado de reiniciar la Audiencia Preliminar, una vez que fue resuelto el recurso de apelación intentado, y en virtud de ello, el representante de la empresa demandada principal, antes identificado, hace entrega, a la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto, del cheque No. 00008106, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), de fecha 03 de Octubre de 2007,con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora ciudadana I.M.M., parte demandante en la presente causa, ya identificada, cantidad esta que es igual a la reflejada en la citada Cláusula Segunda de la presente Transacción, todo lo cual es aceptado por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal vista la aceptación manifestada por la demandante y su abogada asistente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean tres (03) días hábiles, a partir de la presente fecha.

Siendo las 11:20 Am., se dio por terminado el presente acto.-

Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA,

EXP: NP11-L-2007-559

RV/rv

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