Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de julio de 2007

197° y 148°

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadana I.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.557, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada A.V., venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.973.

PARTE RECURRIDA: ORIFUELS SINOVEN, S.A. y SERVICIOS PETROLEROS HEMICA (S.P.H., C.A.), quienes constituyeron como apoderadas judiciales ante esta Alzada, respectivamente, a las abogadas R.M.C. y M.M.M., inscritas en el IPSA bajo los números 42.038 y 56.612, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra auto de fecha 22 de Junio de 2007, cursante al folio 124 de la pieza principal, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por la ciudadana I.M.M. contra la empresas ORIFUELS SINOVEN, S.A. y SERVICIOS PETROLEROS HEMICA (S.P.H., C.A.)

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal procedió dentro de la misma oportunidad a fijar la respectiva audiencia de parte, la cual fue celebrada en fecha 23 de julio de 2007, habiéndose hecho presente la parte recurrente y la parte recurrida debidamente representadas. El Tribunal difirió la oportunidad para publicar el fallo para el día de hoy, en los siguientes términos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene la parte recurrente, que el motivo de su apelación radica en la reposición de la causa ordenada por el Tribunal a quo al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Señala, que con ese proceder el Tribunal de la causa privilegia a la empresa demandada principal quien no compareció a la audiencia preliminar en fecha 14 de junio de 2007, con respecto a quien quedaron admitidos los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, solicita a esta Alzada, no se deje sin efecto a la admisión de los hechos respecto a la referida empresa; se prolongue la audiencia respecto a la codemandada Orifuels Sinoven, S.A. y su representada; y se sirva ordenar un lapso de suspensión de la causa menor de 90 días por cuanto el monto de la demanda no supera las 1000 Unidades Tributarias.

Por otra parte, la representación judicial de la empresa Servicios Petroleros Hemica, señaló que en el auto del cual apela la parte actora recurrente, no se evidencia el lapso durante el cual se suspenderá la causa, tal como supone la parte actora y; respecto a la cuantía de la demanda, señaló que al realizarse la sumatoria de los costos y costas de la demanda, sí llega el monto demandado a la cantidad necesaria para ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por último, señaló la apoderada judicial de Orifuels Sinoven, S.A., que su representada se limitó a recomendarle al Juez la necesidad de la notificación del Procurador General de la República por cuanto su representada, por ser una empresa mixta, el Estado tiene participación en ella y goza de ciertas prerrogativas, dentro de las cuales esta el lapso de suspensión de la causa que establece el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se observa que ciertamente el Juez a quo en fecha 14 de junio de 2007, ante la incomparecencia de la parte demandada, aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de los hechos respecto a la empresa demandada Servicios Petroleros Hemica (S.P.H., C.A.), prolongando la audiencia para el día 4 de julio de 2007, con respecto a la parte actora y la empresa Orifuels Sinoven, S.A.

Igualmente, se evidencia en actas que en fecha 21 de junio de 2007, la representante judicial de la empresa Orifuels Sinoven, C.A. consignó escrito ante el referido Juzgado donde sugiere al Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución se reponga la causa al estado inicial de notificar al Procurador General de la República por cuanto “…en los estatutos de la empresa Orifuels Sinoven, S.A., los cuales consigna en este acto, se evidencia que el estado (sic) venezolano tiene parte del capital accionario de dicha empresa…razón por la cual recomiendo a este d.T. se Reponga la causa al estado inicial de NOTIFICACIÓN, concediéndosele así al estado (sic) venezolano la oportunidad de poder preservar la defensa de los intereses de la República…”.

Partiendo de lo anterior, el Juez de la causa consideró en fecha 22 de junio de 2007, que era procedente notificar a la Procuradora General de la República a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, repuso la causa al estado de la notificación de la Procuradora General de la República, señalando que: “…una vez que conste en autos la respuesta del Procurador, se fijará por auto expreso el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar…” .

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en concordancia con lo que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que “…después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”. Este artículo, es un mecanismo que garantiza el desenvolvimiento idóneo del debido proceso y evita que las partes se encuentren en un posible estado de inseguridad jurídica, impidiendo al Juez modificar su propio fallo luego de haber publicado el mismo.

En este sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro al establecer que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sí el demandado no compareciere a la audiencia fijada, se presumirá la admisión de los hechos y “…el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión…reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día…” Al respecto, riela al folio 20 del presente recurso, acta donde de conformidad con lo establecido en la norma antes trascrita, el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró la presunción de admisión de hechos, con respecto a la co-demandada Servicios Petroleros Hemica (S.P.H, C.A.), ante la incomparecencia de dicha empresa a la apertura de la audiencia preliminar y; en este sentido, considera esta Alzada que, sí la intención del Tribunal de Instancia fue la de subsanar la falta de notificación de la Procuradora General de la República, visto que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la posibilidad de corregir cualquier vicio que se pudiera detectar durante el desarrollo del proceso, hacer las observaciones necesarias a fin de que se corrijan, y evitar reposiciones de actos del proceso, que pudieron haber sido subsanados en su oportunidad; no es menos cierto, que el a quo ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, dejando sin efecto la decisión proferida por el mismo en fecha 14 de junio de 2007, donde declaró la presunción de admisión de los hechos, obviando así el contenido del referido artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y el principio de igualdad procesal, traducido en la observancia por parte de los jueces de mantener a las partes, en igualdad de condiciones, pues no le está dado al Tribunal de Primera Instancia, otorgar a una de las partes, en este caso la co-demandada principal, ante su incomparecencia a la audiencia preliminar, una nueva oportunidad, no prevista en la Ley, lo que sí dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social, es el derecho que tiene la parte incompareciente, de ejercer el recurso correspondiente, en la oportunidad legal, a fin de justificar ante el Tribunal Superior, los motivos de su incomparecencia, por lo tanto la decisión de fecha 14 de junio de 2007, que declara la presunción de admisión de los hechos respecto a la demandada principal, debe surtir sus efectos legales pertinentes y una vez que conste en autos, la notificación de la Procuradora General de la República y vencido el lapso de suspensión de la causa, si ello ha lugar, la parte incompareciente podrá ejercer el recurso de apelación.

De manera que, en resguardo de los principios contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso interpuesto por la parte demandante, debe prosperar parcialmente. Así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte actora, en consecuencia se revoca el contenido del auto ya referido, en cuanto a la reposición de la causa para la celebración de la audiencia preliminar, confirmándose en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la República, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por la ciudadana I.M.M. contra la empresas ORIFUELS SINOVEN, S.A. y SERVICIOS PETROLEROS HEMICA (S.P.H., C.A.)

La Jueza Superior.

Abg. P.S.G..

El Secretario (a)

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese Oficio.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2007-000124

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR