Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-H-2010-000152

Solicitante: O.J. ORIGUEN SIGALA Y SURALMY G.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.441 Y 16.262.519 respectivamente, domiciliados en el Calle 10, AV Falcón, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y en la calle 7, con Av. Falcón, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de un (1) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: O.J. ORIGUEN SIGALA Y SURALMY G.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.097.441 Y 16.262.519 respectivamente, domiciliados en el Calle 10, AV Falcón, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y en la calle 7, con Av. Falcón, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA de un (1) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 12 de Abril de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre del niña ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) para gastos de manutención, ambos pagos se harán de manera personal a la madre de la niña previa firma de recibo de entrega por parte de la madre, asi mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos, medicinas, gastos escolares que incluye colegio, uniformes y útiles escolares, y todo aquellos que origine esta actividad, de igual manera los gastos de Diciembre serán compartidos y ambos se comprometen a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) así mismo se ordena el aumento automático del monto fijado.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los padres lo establecen de manera amplio todo ello en aras del desarrollo integral de la niña de autos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000152

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