Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Auxiliadora Villalba
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8233

PARTE ACTORA: ORIN NETWORKS DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Agosto de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 1384-A.

APODERADA JUDICIAL: N.A.M.L. y O.G.B.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.663 y 23.199, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOKIA DE VENEZUELA, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 02 de junio de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 121-APro.

APODERADOS JUDICIALES: E.P.O., A.A.M., J.A.E.R., M.C.C. y G.M.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 72.558, 123.287 Y 130.203 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISION APELADA: AUTO APELADO DE FECHA 26-09-2008, DICTADO POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

UNICO

Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2009, la abogada M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12-01-09, bajo el N° 81, tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual ambas parte señalan los términos acordados en dicha transacción:

…Primero: Nokia reconoce que ha acumulado una serie de deudas generadas a favor de Orin, por concepto de asesoría técnica, las cuales ascienden a la cantidad de doscientos noventa y nueve mil setenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 299.076,oo) y que se encuentran sustentadas en una series de facturas comerciales. Segundo: De igual forma ambas partes han acordado que la suma total derivada de los efectos de comercio antes mencionados, es decir la cantidad de doscientos noventa y nueve mil setenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 299.076,oo), incluye el capital adeudado, así como cualquier otro concepto que se haya derivado a favor de ORIN por tales facturas, lo cual esta última declara y acepta como cifra definitiva del pago de las obligaciones asumidas por NOKIA, exonerándole del pago de intereses de mora, indexación etc., y convienen que NOKIA realice un pago a ORIN por veintidós mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 22.500,oo), por concepto de gastos de cobranzas de las facturas señaladas. Tercero: NOKIA entrega en este acto a ORIN, las cantidades arribas señaladas de la siguiente forma: Un cheque por la cantidad de doscientos sesenta y un mil cuatrocientos bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.F 261.400,36) que incluye el total del capital adeudado al cual le han sido restadas las siguientes cantidades retenidas por NOKIA, treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. 34.373,99) por concepto de Impuesto al Valor agregado (IVA), tres mil trescientos un bolívares fuertes con treinta tres céntimos (Bs.F 3.301,33), por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), Un cheque por veintidós mil bolívares quinientos fuertes sin céntimos (BsF 22.500,oo) por gastos de cobranzas de las facturas objetos del presente juicio. Cuarta: Orin y sus abogados aceptan el pago y declaran satisfecha y pagadas todas las obligaciones derivadas de las facturas adeudadas por NOKIA, honorarios de abogados, costas y costos del juicio, desistiendo en este acto de la demanda intentada contra NOKIA que cursa en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., expediente Nº 25.598, así como de cualquier otra acción en contra de NOKIA. Quinto: se suscribe el presente documento de común y amistoso acuerdo y han aceptado que cada parte correrá con el pago de las costas y costos en que hayan incurrido con ocasión del juicio. Sexta. Los abogados convienen que con el pago realizado no se les adeuda cantidad alguna, las partes expresan no deberse recíprocamente ninguna otra cantidad y por lo tanto se extiende el más amplio, recíproco y absoluto finiquito. Sétima: las partes solicitan al Juzgado Undécimo de Primera Instancia se sirva impartir la correspondiente homologación y como consecuencia de ello dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente. Octavo. ORIN se compromete a mantener a NOKIA libre de cualquier reclamo de terceros, especialmente de naturaleza laboral, cualquier reclamación incoada por ante las autoridades judiciales o administrativas del trabajo por parte de empleado o ex empleado alguno de ORIN en contra de NOKIA relacionadas con los servicios que ORIN presto a NOKIA serán asumidas en toda su extensión y en todas sus consecuencias por ORIN. Novena: Es convenio expreso entre las partes que suscriben el presente documento que el mismo será válido ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentado…

Al respecto este Tribunal observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

En el presente caso, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, debidamente autenticado, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa, y por cuanto el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones, en el dispositivo del fallo será homologada la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada por ORIN NETWORKS DE VENEZUELA C.A. y NOKIA DE VENEZUELA C.A., Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE.

Dra. M.A.V.L.S.,

N.B.J.

MAV/nbj/md.

EXP. N° 8233

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

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