Sentencia nº AMP-011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de febrero de 2008

197° y 148°

Mediante oficio N° 364/2003 de fecha 15 de septiembre de 2003, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nº 1.443 de su nomenclatura, contentivo de los recursos de apelación interpuestos, el primero, el 03 de septiembre de 2003, por la abogada R.Y.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.565, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de agosto de 1957, bajo el N° 34, Tomo 26-A, cuya última reforma estatutaria está inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 18 de marzo de 1997, bajo el N° 37, Tomo 137-A-Sgdo.; representación que se evidencia de la sustitución de poder efectuada mediante diligencia del 7 de julio de 2003 por el abogado A.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.727, actuando con el carácter de apoderado judicial de la prenombrada contribuyente, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2000, bajo el N° 30, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, el segundo, en fecha 9 de septiembre del mismo año por el abogado P.J.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.540, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de julio de 2003, bajo el N° 35, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 24 de febrero de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados A.R.M., antes identificado, y V.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.715, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa recurrente; representación que se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2000, bajo el N° 30, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° HGJT-A-373 de fecha 22 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio contribuyente y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones de multa S/N y la Planilla de Liquidación N° LGP98-1-03818, por concepto de “impuestos de importación, al consumo suntuario y a las ventas al mayor y tasa por servicio de aduana, diferenciales, y multa”.

En fecha 11 de diciembre de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes; el cual se celebró el 22 de enero de 2004, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial del Fisco Nacional y del apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Orinoco, quienes consignaron sus respectivos escritos de informes. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

Correspondería a esta Sala conocer los referidos recursos de apelación ejercidos contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2000; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que la representación fiscal consignó unas copias certificadas que corren insertas a los folios 124 al 147 del expediente judicial, las cuales calificó de expediente administrativo, entre las que se encuentran, copia de dos Declaraciones de Aduana, una por el valor de Bs. 54.140.838,00 y la otra por Bs. 91.113.610,00, documentación que originó el litigio; no apreciándose en la primera de las nombradas fecha de emisión ni sello de confrontado por la Unidad Técnica del SENIAT; así como tampoco existe en los autos el Acta de Reconocimiento de la primera de las declaraciones en cuestión, a la que alude el informe de fecha 24 de marzo de 1996; del mismo modo no consta la Forma C de dichas declaraciones.

Con vista a lo anterior, esta Sala a fin de analizar el mérito del recurso de apelación interpuesto, considera indispensable examinar el expediente administrativo instruido por la Administración Tributaria para dictar la resolución impugnada, o en su defecto copias certificadas de las instrumentales precedentemente señaladas. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda requerir a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que consigne en esta Sala la documentación indicada, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 011.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR