Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000141

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, se recibió en este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2005, quedando anotada bajo el Nº 51, Tomo 5-B Sgdo, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 61, Tomo 6-B-Sdo, representada judicialmente por los abogados J.A.C.S. y E.S.R., Inpreabogado Nros. 106.937 y 43.396, respectivamente, contra la Certificación Nº 199-06 de fecha 08 de noviembre de 2006, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se certificó la discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual del ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.955.353, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el once (11) de enero de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medias correspondiente y mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2008, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Por auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-280, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana L.R., en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, asimismo, consignó oficio Nº 07-1.842, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana T.T., en su condición de abogada adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, quien manifestó que no estaban autorizados para recibir oficios del tribunal, en virtud de ello consignó sin firmar.

Mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-1843, dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente firmado y sellado por la ciudadana L.V., en su condición de Asistente Administrativo adscrita a la referida dirección.

Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de marzo de 2008, se ordenó agregar al expediente los antecedentes administrativos del acto impugnado, que fueron remitidos mediante oficio Nº BAD-0235-2008, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, suscrito por la Directora Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A..

Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de abril de 2008, se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se comisionó al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-687, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana B.R., en su condición de Receptor Informador adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2008, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión ordenada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, que fueron remitidas mediante oficio Nº 2260-205, de fecha quince (15) de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Por auto dictado el tres (03) de junio de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente cumplida.

Por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado el trece (13) de marzo de 2009, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de Bolívar, Amazonas y D.A. y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, transcurridos que sean tres (03) días de despacho, se librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-528, dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yolaida Atagua, en su condición de Secretaria adscrita a la referida dirección.

Por auto dictado el diecinueve (19) de enero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-079, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana E.M., en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha catorce (14) de junio de 2010, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión ordenada en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, que fueron remitidas mediante oficio Nº 333-10, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplidas.

Por auto dictado el veintiuno (21) de junio de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Se libró cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de agosto de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el Diario El Nacional de fecha 04/08/2010.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de noviembre de 2010, la abogada A.M., Inpreabogado Nº 97.893, consignó copia certificada de la renuncia a los poderes especiales otorgados a los abogados J.R.C.M., E.R.M., A.M.M.C., F.G.V., L.E.F.G., A.V.M., M.G.P.L. y Loanggi del Valle R.V., a los cuales se les acreditaba la representación de la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S.

Mediante auto dictado el dos (02) de diciembre de 2010, se fijó la Audiencia de Juicio para el día ocho (08) de febrero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Mediante acta levantada el ocho (08) de febrero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En fecha ocho (08) de febrero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S. contra la Certificación Nº 199-06 de fecha 08 de noviembre de 2006, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se certificó la discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual del ciudadano J.J.R..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA

    A.F. FABRIS

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