Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Enero de dos mil Diez (2010).

199º y 150º

ASUNTO: DP11-R-2009-000355

PARTE ACTORA: Ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.797.343.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS, C.M., C.G., J.M., ALFREDO RESTREPO, M.M., J.O., J.M., ROSA ESAA, EDUARDO VELASQUEZ, R.R., LUIS MALAVE, M.G.C., Y.G., LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, HEYDEE GALINDO, RAFAEL PINOS, ROSAURA MARCANO, EDYUVIRI A.G., L.D.C. VARGAS LANTEN, Y.G. ROJAS MARINEZ, N.J. PINEDA GOLLO, W.J.M.S., y R.E. MUGUERZA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 101.O22, 126.218, 101.088, 111.169, 94.513, 101.242, 118.396, 86.183, 113.255, 94.095, 49.108, 118.727, 119.889, 109.711, 101.038, 85.690, 98.715, 116.77(sic), 101.171, 63.274, 61.378, 85.833, 99.634, y 125.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano E.R.A.T., titular de la cédula de identidad Nro. 3.375.138, y la ASOCIACION CIVIL UNION S.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Del ciudadano E.R.A.T., los abogados E.V.D.A., y O.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.356, y 61.715, respectivamente, y de la demandada solidariamente, la ASOCIACION CIVIL UNION S.R. las abogadas E.V.D.A., y MARYORIE E. HENRIQUEZ H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.356, y 86.870, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, en el juicio que sigue el ciudadano O.G. en contra del ciudadano E.R.A.T., y la ASOCIACION CIVIL UNION S.R., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada.

El 16 de diciembre de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por ambas partes, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009.

En fecha 11 de enero de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), siendo el quinto día hábil, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, de igual modo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, también apelante, quien no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal, por la complejidad del asunto debatido, con fundamento en lo establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió el pronunciamiento del fallo para el lunes dieciocho (18) de enero del 2009, a las 09:30 a.m., oportunidad en la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la parte demandada apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran ambas partes, en contra de la sentencia emitida por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de noviembre de 2009, el cual fue declarado, en forma oral CON LUGAR, el intentado por la parte demandada y DESISTIDO, el incoado por la parte actora, en fecha 18 de enero de 2010, tal como se evidencia a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa, en la audiencia oral, que la parte accionada y apelante expuso que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral no señala el motivo por el cual revoca la transacción contenida en autos y procede a decretar la ejecución forzosa de la sentencia a través de la figura de embargo del cupo que tiene asignado su representado.

Expresa, la apelante, que el trabajador nunca trajo pruebas a los autos que establezcan que su patrocinado, posee bienes que puedan ser objeto de embargo, o de medida ejecutiva alguna.

Dice, la parte recurrente, que el cupo cuyo embargo fue ordenado por la Jueza de Primera Instancia, no le pertenece a su representado, sino al Estado, motivo por el cual, mal puede ser embargado.

Manifiesta, que su patrocinado ha cumplido con la transacción suscrita, así mismo indica, que es al socio a quien le corresponde la responsabilidad del pago.

De igual manera, señala, la parte apelante, que ya han sido cancelados cinco (05) pagos en virtud del referido convenimiento.

Observa, este Tribunal, de la revisión exhaustiva de la pieza principal asunto Nro. DP11-L-2007-000622, que en fecha 08 de junio de 2009, el Juzgado a quo se traslado a practicar la medida de ejecución forzosa en la sede de la ASOCIACION CIVIL UNION S.R., donde se acordó, mediante transacción, la cancelación de la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000), mediante 15 cuotas de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000), cada una, a cancelar el día treinta (30) de cada mes, constatándose que efectivamente ya se han cancelado, mediante cheques Nros.62125771, 18242420, 18242433, 63001303 y 16001315, emitidos en las siguientes fechas 03 de julio de 2009, 07 de agosto de 2009, 16 de octubre de 2009, el 07 de diciembre de 2009 y 07 de enero de 2010, el primer pago librado contra el Banco Mercantil, y el segundo y tercer pago librado contra el Banco Canarias, y el cuarto y quinto pago librado contra el Banco de Venezuela, tal cual como se evidencia a los folios, cuatrocientos cuarenta y siete (447), cuatrocientos cincuenta y cuatro (454), cuatrocientos sesenta y dos (462), cuatrocientos noventa y seis (496) y cuatrocientos noventa y siete (497), todos de la 1ª. pieza del asunto principal.

Así mismo observa este sentenciador, que en fecha 06 de noviembre de 2009, folio cuatrocientos setenta y uno (471), 1ª. pieza del asunto principal, catorce días después de haber retirado el tercer pago, la parte actora solicita la ejecución forzosa, alegando que la parte obligada no ha cumplido con el pago acordado.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo, mediante auto, fija acto conciliatorio para que la accionada exponga la cancelación de las cuotas atrasadas, tales actuaciones rielan a los folios, del cuatrocientos setenta y dos (472), al cuatrocientos setenta y siete (477), 1ª. pieza del asunto principal.

Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2009, la parte actora ratifica la solicitud de ejecución forzosa, y en fecha 23 de noviembre, el referido Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la mediada de embargo decretada en contra de los dos cupos pertenecientes al ciudadano E.A.N., estas actuaciones se evidencian desde el folio cuatrocientos ochenta y uno (481), al cuatrocientos ochenta y siete (487), 1ª. pieza del asunto principal.

También se evidencia, que en fecha 27 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la accionada indica que por causas no imputables a la accionada, no se han consignados los pagos convenidos, y vista la medida de embargo dictada, apela del auto de fecha 23 de noviembre de 2009, folio cuatrocientos ochenta y ocho (488), 1ª.pieza del asunto principal.

Para decidir, pasa esta Alzada, a hacer las siguientes consideraciones, se observa que los pagos se han venido realizando con retardo, lo que produce una natural desconfianza en la parte demandante, que la lleva a tratar de asegurar el cumplimiento de lo acordado, solicitando la ejecución forzosa como ocurrió en la presente oportunidad, sin embargo, vistas las actuaciones anteriormente señaladas, donde se constato que si se están realizando los pagos acordados en fecha 08 de junio de 2009 para la cancelación de la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000), tal y como se responsabilizo la parte accionante, estima, este Juzgador, que la accionada en ningún momento se ha negado a continuar realizando los pagos convenidos, por el contrario, su actitud refleja la firme disposición de cumplir con la transacción.

Por lo anteriormente expuesto se declara improcedente la medida de embargo decretada y notificada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la República en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2009, folio cuatrocientos ochenta y tres (483), 1ª. pieza del asunto principal. Así se decide.

Con relación al embargo de los cupos del ciudadano E.R.A.N., que le fueron otorgados por la Asociación de Conductores S.R., los mismos constituyen un bien intangible, el cual, en primer lugar, no le garantiza a la parte accionante el cobro de su pretensión, porque la Asociación que le otorgó el permiso al ejecutado no tiene acceso al dinero que este recauda por su trabajo, lo que hace ilusoria la medida solicitada, acordada, y notificada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la República en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2009, folio cuatrocientos ochenta y tres (483), 1ª. pieza del asunto principal. Se declara impertinente la medida de embargo decretada. Así se decide.

Luego, en la misma onda de los cupos otorgados al demandado, los mismos son un permiso que le otorga el Estado, por intermedio de la Asociación al demandado, permiso constituido por el derecho al trabajo que tiene el citado ciudadano, de carácter legal, (artículos 2, 3, 23, 31, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo), de rango constitucional (artículos 87, 88, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y universal, incluido dentro de los derechos fundamentales del hombre, el cual es inalienable e inembargable. Se declara impertinente la medida de embargo decretada. Así se decide.

Al observarse que aun están pendientes por cancelar diez (10) pagos, que deberán ser cancelados el día treinta de cada mes, hasta la culminación de la totalidad de los quince (15) pagos convenidos, y estimando que la parte demandante cuenta con dichos pagos para satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar acciones futuras de la parte actora, se insta a la parte demandada a cumplir oportunamente con sus obligación en la cancelación de los pagos acordados.

En lo que respecta a la notificación ordenada a la Procuraduría General de la Republica, mediante oficio Nro.5.974-09, observa este Tribunal que hay intereses de la Nación involucrados en la presente causa, ya que se trata de una mediada de embargo sobre dos cupos pertenecientes al Estado, concedidos al ciudadano E.A.N., para prestar un servicio publico, a través de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES S.R., razón por la cual, al existir intereses involucrados del Estado, se hace necesaria la referida notificación. Así se decide.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgador declara procedentes las defensas opuestas, y en consecuencia CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

En lo que respecta a la apelación interpuesta por la parte actora por medio de su apoderada judicial la abogada Edyuviri A.C.G., en fecha 27 de noviembre de 2009, tal como se evidencia a los folios cuatrocientos noventa y uno (491) y cuatrocientos noventa y dos (492), 1ª. pieza del asunto principal, vista la incomparecencia de la misma a la celebración de la audiencia de apelación, el día 11 de enero de 2009, este Tribunal de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA dicha apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el ciudadano E.A., y de la ASOCIACION CIVIL UNION S.R., ambos identificados en autos, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de noviembre del 2009, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales (Incidencia de Embargo Ejecutivo), incoada por el ciudadano O.G.. SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la medida ejecutiva de embargo acordada sobre dos cupos, concedidos al ciudadano E.A.N., por la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES S.R., y notificada a la Procuraduría General de la República en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2009, folio cuatrocientos ochenta y tres (483), 1ª. pieza del asunto principal por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación, Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,. TERCERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDYUVIRI A.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de noviembre del 2009, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales (Incidencia de Embargo Ejecutivo), incoada en contra del ciudadano E.A., y de la ASOCIACION CIVIL UNION S.R..

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:32 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO.

JFM/LC/meh

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