Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 14 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2009-000229

Solicitantes: C.O.R.J.G., mayor de edad, domiciliada en la avenida intercomunal de cocorote en Villa Zamora, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad N.. V-17.255.950 y E.J.B., mayor de edad, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 casa No. 5-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.014.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesta por los ciudadanos ORLAIDYS RUMUALDA JUAREZ GIL, mayor de edad, domiciliada en la avenida intercomunal de cocorote en Villa Zamora, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad N.. V-17.255.950 y E.J.B., mayor de edad, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 5 y 6 casa No. 5-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.014. En fecha 07 de Octubre de 2011, comparece la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy en la que solicitó la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 21 de Junio de 2010, toda vez que el ciudadano E.J.B., antes identificado, no está cumpliendo con la obligación de manutención establecida, acordándose para ello una audiencia especial, a la cual una vez llegada la oportunidad comparecieron las partes y siendo que en esa oportunidad el obligado alimentario expuso reconociendo el monto adeudado y para lo cual solicito plazo en los siguientes términos: ” ciudadana jueza yo estoy en pleno conocimiento de la deuda que tengo para con mi hijo, esto es por que fui destituido de mi trabajo en el S.E.B.I.N y tengo un juicio pendiente que me ha generado muchos gastos, deje de depositar desde el mes de junio del año pasado, no he depositado ni el bono de septiembre ni el de Diciembre, pero solicito me sea concedido un plazo de un mes para cancelar la totalidad de la deuda la cual asciende a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (4.400,00 BS.), solicito que se ese plazo para poder cumplir con mi hijo, es todo”, una vez realizada la exposición , la madre del niño de autos acepto en nombre de su hijo lo planteado.

En fecha 23 de Mayo de 2012, comparece el obligado alimentario y manifiesta que aun no le han cancelado sus prestaciones, razón por la cual no ha dado cumplimiento voluntario al acuerdo convenido en la oportunidad de la ejecución voluntaria.

En fecha 03 de Julio de 2012, comparece la representación F. y mediante diligencia solicita la ejecución forzosa de la sentencia, para lo cual se acuerda solicitar a la madre del niño de autos, ciudadana O.R.J.G., que procediera a consignar copia de la libreta de ahorro de la cuenta que ha nombre del niño de autos, se ordeno abrir por este tribunal, una vez constara en autos la misma se procedería a la ejecución forzosa de la sentencia, consignada como ha sido la copia de la libreta de ahorro, por parte de la madre del niño de autos debe ser acordada como en efecto se hará por medio de la presente resolución la ejecución forzosa de la sentencia con la finalidad de garantizarle el derecho al niño de autos a tener un nivel de vida adecuado, derecho este consagrado en nuestra legislación.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…

Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2010, y visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia con la finalidad de que el ciudadano E.J.B. procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de Abril de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, sede en caracas para que procedan a descontar de las prestaciones sociales del ciudadano E.J.B., quien presto sus servicios en la referida empresa la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (9.200, 00 BS.), por concepto de cuotas de obligación de manutención vencidas, y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750071640080332910 del Banco Bicentenario a nombre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

P., R. y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg.Reina V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.Reina V..

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