Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDanos Materiales Y Morales (Tránsito)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INATANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de febrero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 233 del presente expediente, presentado por la abogada V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadanos A.A.H.R. y N.C., el Tribunal a los fines de su admisibilidad observa:

En cuanto a las pruebas promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, consistente en: 1) Prueba testimonial del ciudadano funcionario J.B.H.; y, 2) Posiciones juradas de la ciudadana ORLAIXA J.C.S., el Tribunal admite dichas pruebas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; y, comoquiera que el último párrafo del artículo 868 eiusdem, no autoriza declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral, teniendo la parte promoverte la carga de presentar a los testigos cualquiera que sea el domicilio de éstos, para su declaración en el debate oral, la parte promovente está obligada a presentar a dicho testigo el día en que ha de celebrarse la referida audiencia, la cual será fijada en los términos indicados en la última parte del artículo 869 del Código Adjetivo. Así se establece.-

Respecto a las posiciones juradas, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Se ordena librar boleta de citación a la ciudadana ORLAIXA J.C.S., conforme lo previsto en la última parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y remitir con despacho y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, haciéndole saber que deberá estar presente el día en que se lleve a cabo la audiencia oral a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán estampadas por el ciudadano N.C.U., parte co-demandada o su apoderado. Asimismo en virtud de la reciprocidad establecida en el artículo 406 eiusdem, el ciudadano N.C.U., deberá estar presente (sin necesidad de citación), el día de celebración de la audiencia, a fin de que una vez concluido el acto de posiciones juradas de la ciudadana ORLAIXA J.C.S. , absuelva las que ésta o su apoderado le estampen. Así se establece.-

En lo atinente a las prueba de Informes promovida en el lapso de pruebas, contenida en el Capítulo I, respecto a librar oficio a la Policlínica de Coche, el Tribunal admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado ordena oficiar a la referida clínica, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la factura Nº 2614 por Bs. 102.603.000,00 (Bs. F. 102.603,00) fue emitida por la Policlínica de Coche; b) De ser cierto lo anterior indicar la forma de pago; c) Informar si en la contabilidad está registrado el pago de dicha factura con su respectiva fecha de pago, si el pago fue en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito, remitiendo al efecto copia del asiento contable, así como la copia de la especificación del pagador, número de cheque, transferencia, depósito, etc; de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada, una vez que sea aportado mediante diligencia el fotostato respectivo. Así se establece.-

Respecto a la prueba de experticia contable a practicarse en la contabilidad de la Policlínica de Coche, a los fines de determinar la fecha y forma de pago de la factura Nº 2614 P, este Tribunal admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. En consecuencia, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:30 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Así se precisa.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

EXP. No. 44474

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