Decisión nº 0911 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197º y 148º

SOLICITANTES O.O.D.C.D.R. y R.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.183.717 y V- 2.840.180 respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 4758

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de octubre de 2007, por los Ciudadanos O.O.D.C.D.R. y R.R.R., identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada Z.M.L.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19242, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2007.-

Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal manifestó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consigne el Acta de Defunción expedida por el Consulado General de la República Venezolana de Venezuela.-

En fecha 31 de octubre de 2007, mediante diligencia, la Ciudadana O.O.D.C.D.R., debidamente asistida por la Abogada Z.M.L.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.242, juro la urgencia del caso; solicitó se habilitara el tiempo necesario para la declaración de los testigos y consignó el recaudo solicitado por auto de fecha 22 de octubre de 2007.-

Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 02 de noviembre de 2007.

II

MOTIVACION

Los Ciudadanos O.O.D.C.D.R. y R.R.R., solicitaron en su condición de padres del de cujus J.R.R.D.C., fallecido ab-intestado, en fecha 22 de agosto de 2007, en la Ciudad de Madrid-España, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.

Consignaron Certificado Médico de Defunción de fecha 22 de Agosto de 2007, Clase 3.a, Serie C, Nº 1372801, marcado con la letra “A”; Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y Partida de Nacimiento del de cujus J.R.R.D.C., marcadas con las letras “B” y “C”, Copias Simples del Pasaporte del difunto J.R.R.D.C., y las Cédulas de Identidad de los Solicitantes y del fallecido. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítimos padres del fallecido ciudadano J.R.R.D.C..

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas WEFFER DE SARRANO M.Z. y DÍAZ P.L.N., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditatario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos O.O.D.C.D.R. y R.R.R., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano J.R.R.D.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela jurídica efectiva contenida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.J.H.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los DOS (02) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E.C.C..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, dos (02) de noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. S.M. VILORIO R.

AECC/SMVR/zuly herrera.

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