Decisión nº 10070606526 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 10 de Julio de 2.006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000526

ASUNTO : FP11-L-2005-000526

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA

A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 10 de Julio de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma el ciudadano Orlandi J.O.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.433 quien actúa en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Dra. I.P., quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.688, dejándose así mismo, expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada A.B.C. MERCADOTECNIA C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 01 de Junio de 2.005, siendo admitida la misma en fecha 03 Junio de 2.005, luego de ello en fecha 17 de Junio de 2.005 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha17 de Junio de 2.005, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la incomparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 6.185.285,50 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 2.086.684,38 por concepto de Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios 2.001-2..002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2..004-2.005 ; c.-) La cantidad de Bs. 2.086.684,38 por concepto de Vacaciones Anuales correspondiente a los ejercicios 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2..004-2.005; d.-) La cantidad de Bs. 79.041,07 por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al ultimo ejercicio; e.-) La cantidad de Bs. 1.074.958,62 por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los conforme a los ejercicios 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2..004-2.005; f.-) La cantidad de Bs. 36.675,05 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al ultimo ejercicio; h.-) La cantidad de Bs. 1.822.105,20 por concepto de Utilidades correspondiente a los ejercicios 2.001, 2.002, 2.003 y 2..004; i.-) La cantidad de Bs. 75.921,05 por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ultimo ejercicio; j.-) La cantidad de Bs. 3.863.862,oo por concepto de Indemnización por Despido Injustificado conforme al primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; k-) La cantidad de Bs. 1.931.931,oo por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso correspondientes al ultimo ejercicio; todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 4 años, 2 meses, es decir, desde el 15 de Marzo de 2.001, egresando de la misma de la misma por despido injustificado en fecha 13 de Mayo de 2.005. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada ABC MERCADOTECNIA C.A., a las cantidades siguientes:

PRIMERO

) La cantidad de Bs. 6.185.285,50 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

SEGUNDO

) La cantidad de Bs. 2.086.684,38 por concepto de Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2.004-2.005;

TERCERO

) La cantidad de Bs. 79.041,07 por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al último ejercicio;

CUARTO

) La cantidad de Bs. 1.074.958,62 por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los ejercicios 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2.004-2.005;

QUINTO

) La cantidad de Bs. 36.675,05 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al último ejercicio;

SEXTO

) La cantidad de Bs. 1.822.105,20 por concepto de Utilidades correspondiente a los ejercicios 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004;

SEPTIMO

) La cantidad de Bs. 75.921,05 por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al último ejercicio;

OCTAVO

) La cantidad de Bs. 3.863.862,oo por concepto de Indemnización por Despido Injustificado conforme al primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

NOVENO

) La cantidad de Bs. 1.931.931,oo por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso correspondientes al ultimo ejercicio.-

DECIMO

) De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-

DECIMO PRIMERO

) Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.- Se declara Improcedente la cantidad de La cantidad de Bs. 2.086.684,38 por concepto de Vacaciones Anuales correspondientes a los ejercicios 2.001-2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004 y 2.004-2.005, indicado en el numeral 8° del escrito libelar en virtud que el mismo la está contenido en el numeral 7° del mencionado escrito. Conforme a criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, casos (Coca Cola Femsa y General Motor´s de Venezuela, casos N° R.C. N° AA60-S-2004-001083 y R.C. N° AA60-S-2004-000905), se ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial del Circuito a los fines de su distribución entre los diversos jueces de juicio del Circuito. Agréguense a los autos los pertinentes escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por las partes en la oportunidad de la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar- Cúmplase.-

De conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja a salvo el derecho a la parte condenada al ejercicio del ordinario recurso de apelación.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal a los Diez días del mes de Julio de 2.006. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias. Líbrese Oficio.

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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