Decisión nº 158-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 01 de junio de 2011

201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 158/2011

Asunto Nº KP02-U-2009-000185

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado en fecha 18 de junio del año 2006 por el ciudadano O.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.571, de profesión transportista de mineral granular y comerciante, asistido por el abogado en ejercicio G.T. inscrito en el Inpreabogado Nº 81.536; en contra de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico S/N, de fecha 14 de abril de 2009, emanada del Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución culminatoria del sumario Nº SAATEL-OS-2008-008, de fecha 10 de junio de 2008, emanada de la Oficina de Sumario del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL).

En fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal Superior dictó auto ordenando darle entrada al presente recurso contencioso tributario, acordándose librar boleta de notificación mediante oficio al precitado Servicio Autónomo, siendo consignado el 20 de octubre de 2009, firmado el 16 de octubre de 2009.

El 08 de enero de 2010, la Abg. Xioely A.G.T., se aboco al conocimiento de la causa.

El 15 de enero de 2010, se acordó diligencia presentada, librándose las notificaciones de Ley. El 11 de agosto de 2010, la Jueza que suscribe reasume el conocimiento de la presente causa.

El 11 de agosto de 2010, se niega diligencia presentada por el recurrente, y se ordena librar boleta de notificación de la Procuraduría General del estado Lara.

El 16 de septiembre y 06 de octubre de 2010, se consignaron debidamente firmadas las boletas de notificaciones del Procurador General de la República y Procurador General del estado Lara, el 13 de agosto y 06 de octubre de 2010.

El 25 de mayo de 2011, se recibió resulta de Comisión del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boletas de notificaciones de la Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República, debidamente firmadas y selladas la primera el 21 y 25 de octubre de 2010

I

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución S/N, de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (1°) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, primero (1°) de junio de 2011, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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