Decisión nº 1M-651-03 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 651-03

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

ESCABINO TITULAR 1: FIGUEROA PADRÓN L.S.

ESCABINO TITULAR 2: MATURI ALBORNOZ W.D.

SECRETARIA: ABG. D.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ORLANDO PADRÓN, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMAS: M.H.E.R. (Occiso) y BRICEÑO O.A..

DEFENSA: DRA. A.R., defensora privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

E.E.J., venezolano, mayor de edad, 26 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.481.463, concubino, profesión u oficio obrero, natural de Caracas, nacido el día 13/10/1978, domiciliado en: sector La Cruz, segunda vereda, casa s/n, de ladrillos, Los Teques, Estado Miranda.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 09 de diciembre de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…en fecha 28 de septiembre del presente año (2002), siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada se encontraba la víctima E.R.M.H. en la vía pública del barrio la Matica Arriba, callejón la Coromoto, vía los edificios de INTEVEP, Los Teques, Estado Miranda tomándose unos tragos en compañía de los testigos, ciudadanos C.E.N.Q. Y R.A.M.G. cuando se acerca a ellos el acusado E.J.E. quien se integra al grupo a compartir conversando en voz alta, y la víctima E.R.M.H., comienza a jugarse con él, burlándose (chalequeándolo) por que la esposa lo llamaba para que se fuera a la casa, molestándose por esto se fue molesto a su casa, y el testigo E.A.R.V., observa que el acusado bajaba de su casa con dos armas blancas (cuchillos), bravo, manifestándole al testigo R.A.M.G., que tuviera cuidado con los cuchillos, en eso el acusado, arremete lanzándole con los cuchillos puñaladas a la víctima E.R.M.H., hiriendo en el tórax y corre herido mortalmente parándose para (sic) manifestándole al testigo R.A.M.G., se desmaya y cae al suelo, en presencia del testigo C.E.N.Q., mirando esto desde su casa el testigo E.A.R.V., agarrándolo los testigos C.E.N.Q. y R.A.M.G., a la víctima E.R.M.H., lo montan en un carro para llevarlo al Hospital, huyendo el acusado E.J.E., hacia la vía pública del sector la Vaquera de Carrizal hacia Villa Josefina, Estado Miranda, donde se encuentra con la víctima O.A.B.C., quien iba a trabajar en compañía del testigo J.G.M. encontrándose estos con el acusado, portando arma blanca (dos cuchillos) manifestándole a la víctima O.A.B.C., que acababa de matar a un tipo y se le fue encima causándole con los cuchillo dos heridas en el muslo y región externa, por lo que corre para salvarse y se dirige al Hospital, huyendo el imputado E.J.E., hacia las cercanías de la residencia de su madre en el mismo sector, donde es atrapado por los funcionarios Agentes: N.A.R.T., placa 0570 y HUMBERTTO LAGUNA, placa 01423, del Instituto Autónomo De la Policía Del Estado Miranda adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, por información de la víctima O.A.B.C., el testigo R.A.M.G., quien manifestó que la víctima E.R.M.H., había muerto, corroborando esto los funcionarios policiales en la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda con la Dra. M.G., quien diagnosticó muerte por herida punzo penetrante a nivel del lumbar izquierdo y hemotórax izquierdo

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 408 numerales 1 y 2 del Código Penal derogado, esto es, por el motivo fútil de burlarse el occiso del acusado, actuando el acusado con premeditación y alevosía, y la de LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, en agravio de O.A.C.B., tipificado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 ejusdem.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. I.L., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…quien luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalando entre otras cosas, me encuentro comisionada según oficio 051864, de fecha 30/06/2005, a los fines de actuar en esta etapa procesal, corresponde iniciar el juicio seguido en contra del ciudadano E.E.J., por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal derogado, en perjuicio de E.R.M.H. y lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418, en relación al artículo 420 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano O.A.C., los hechos ocurrieron el 28/9/2002, aproximadamente a las 2:30 a.m. en el sector Matica Arriba, vía Los Edificios de Intevep, Los Teques, Estado Miranda, el acusado estaba en compañía de personas entre las cuales se encontraba quien resulto muerta ese día, surgió una discusión entre el acusado y el occiso, aparentemente surgió como se evidencia en las actas, un chalequeo por cuanto la esposa del presente lo empezó a llamar y empezó el chalequeo por el occiso, el acusado salio de su residencia con dos cuchillos le causa heridas que le causaron la muerte casi instantáneamente, estaban los testigos que pueden señalar los hechos, el acusado se dirige a otra residencia y se encuentra con la otra victima y le dice que acaba de matar a un persona abalanzando y causando lesiones a este con el cuchillo que portaba, de acuerdo al acervo probatorio aporta elementos con los que pretende demostrar la responsabilidad del presente, que fueron admitidos en el Tribunal de Control, presentados en la audiencia preliminar ante la Juez como declaraciones de testigos, expertos, protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal y elementos que permitieran demostrar que el acusado es el responsable de ese hecho, asimismo, en la actualidad el acusado, aun permanece detenido en el Internado de Los Teques, y considero que el Ministerio Público, dentro de sus facultades esta la de defender y representar a las victimas de los hechos punibles, en este caso el fallecido es la persona agraviada, y en representación el progenitor del mismo el E.R.M.H., Es todo…

.-

La defensora, DRA. A.R., en su derecho de palabra, alego:

… una vez escuchada a la representación fiscal, oída la síntesis de los hechos y de acuerdo a ello que sucedieron, rechazo, niego y contradigo los hechos enunciados y el derecho o delitos imputados, ya que si bien es cierto previa a esta etapa se realizo la audiencia preliminar donde se admitieron testimoniales y documentales para evacuarse en el juicio y con esas pruebas va a demostrase que mi representado E.E.J. no es ni autor, ni responsable de los delitos imputados por el Ministerio Público, como homicidio calificado por motivos futiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal antes de la reforma y el delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420 de la misma norma adjetiva penal, de acuerdo al Ministerio Público quien presume que el estuvo en el lugar y con esos medios se demostrara que ese homicidio y esas lesiones no se cometieron, solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo.

Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal de la manera siguiente:

E.E.J., venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.481.463, concubino, profesión u oficio obrero, natural de Caracas, nacido el día 13/10/1978, domiciliado en: sector La Cruz, segunda vereda, casa s/n, de ladrillos, Los Teques, Estado Miranda.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

El Ministerio Público presento formal acusación en contra de E.J.E., por dos delitos contra las personas Homicidio Calificado y lesiones leves, uno en contra de E.R.M.H., ese hecho se produjo el 28/09/2002, en horas de la madrugada, hechos en los que perdiera la vida el referido sujeto, los cuales fueron narrados por el Ministerio Público e investigados, fueron entrevistados testigos, evaluadas situaciones de modo, tiempo y lugar, hasta que el Ministerio Público interpuso su acusación y durante el debate hemos observado como se ha visto la veracidad del escrito de acusación, que los hechos sucedieron en el mismo sitio, a la misma hora, el homicidio se ve como un hecho mas, no estamos hablando de un simple hurto, estamos hablando que se protege el derecho mas sagrado del ser humano, el derecho a la vida, estamos defendiendo el derecho a la vida, E.M. murió porque E.E. le afecto dos lesiones, como nos manifestó la Dra. Garrido que observo que la puñalada que tenia E.M. en el pecho fue ocasionada en dos acciones o se introduje el arma blanca, se le dio vuelta a la mano o se introdujo se saco por la mitad y se volvió a meter, una persona que actúa de esa manera estaba convencido de quererle quitar la vida a su victima, como ocurrió y el señor E.E. ese día después que sostuvo una discusión se retiro a su casa, ¿porque no se quedo en su casa?, el bajo armando con dos cuchillos y esa versión la sostuvo aquí el señor Richard, manifestó que el vio a E.E. cuando venia con los cuchillos en la mano y aparto a su primo y le dijo quédate tranquilo, pero eso no basto, le cegó la vida, ¿porque?, cual fue la causa, hablamos de homicidio intencional simple y calificado, el cual mantiene y a sustentado el Ministerio Público, se produjo porque el señor Edwin estaba haciendo un juego de palabra con los presentes ese día, eso ofendió tanto al señor que decidió quitarle la vida, no había motivos, E.M. no lo golpeo, no lo hurto, no lo robo, estaba jugando pero se enfureció y entro a su casa, busco dos cuchillos, bajo las escaleras, se tomo un trago y le dio dos puñaladas, Carlos el testigo, dijo que escucho unos golpes y corriendo a la victima y al acusado, este detrás de la victima, ¿porque corría la victima?, porque se sentía amenazado, la medico forense manifestó que la victima tenia escoriaciones en el labio, pero los testigos escucharon unos golpes, asimismo, la causa de la muerte se le pregunto a la experto, sobre las lesiones contusas y cortantes, manifestando que las lesiones contusas son por un golpe, en pocas palabras los golpes propinados lo escucharon los testigos y los golpes iban acompañados por un arma blanca, a O.B., donde le propino las lesiones, en el pecho y en el muslo derecho, ¿porque?, ¿cual era el resultado que quería?, era quitarle la vida, llama la atención la destreza con la que cuenta el acusado con los cuchillos, en las actas se evidencia que era carnicero, sabe defenderse con armas blancas, asimismo, se escucho las versiones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ninrod y Á.A., que quedo rastros de sangre de ese hecho, el Ministerio Público considera que el 28/09/2002 E.E. le propino unas lesiones a E.M. que le produjo la muerte, eso fue en la Matica, callejón Coromoto, de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, aun cuando el testigo Reboso manifestó no acordarse de algunas cosas, ese testigo en esta sala observo y ubico a E.E. en el lugar de los hechos ese día, también fortalece la declaración de Richard y de Carlos, porque ellos tres han manifestado que hubo la discusión por un juego de palabras, porque lo había llamado su esposa, manifestaron que se retiro a su casa, que regreso y dos dijeron que lo vieron con dos cuchillos en la mano, y con estos le produjo las heridas, una de ellas mortal, asimismo es importante destacar las lesiones que sufrió O.A.B., a quien ataco y propinó dos lesiones igualmente con un arma blanca, es importante que ustedes escabinos, tengan esta agresión en cuenta, porque ese día Edwin estaba decidido a quitarle la vida a quien se considerara su atacante, después trata de herir a la otra persona que estaba aquí, en el homicidio también trato de herir. He estado verificando la declaración de los testigos, verificando que el acusado haya tenido un estado de necesidad o se encontrara en legitima defensa, no nada de eso, solo que E.E. se molesto por el chalequeo, esto es Motivo Fútil, que es motivos insuficientes, como le preguntaba a Carlos si considera si habían motivos para quitarle la vida, quien manifestó no habían motivos, por eso el Ministerio Público sostiene la tesis de homicidio calificado, el Ministerio Público no se esta apartando de las lesiones, solo que estas ocurrieron en circunstancias parecidas a la del homicidio, considero que el tribunal debe emitir una sentencia acorde a los derechos, al derecho que tenia E.M.d. estar en este país en este momento, se tome en consideración las lesiones que sufriera el señor Orlando, porque es cierto, Edwin trato de evadir la justicia porque de Los Teques fue a esconderse a Carrizal, pudimos escuchar el acta de los funcionarios policiales y las actuaciones que ellos hicieron, evidenciándose que ese día ocurrieron los hechos, que aprehendieron a E.E. y que fue reconocido por la victima de las lesiones Orlando y el testigo Richard, que le cegó la vida a una persona e hirió a otra con armas blancas, quedo en acta ya que estos funcionarios no pudieron expresar lo plasmado, es importante la experticia practicada por A.A. y S.N., ya que existe una circunstancia de modo, tiempo y lugar, pudieron colectar sangre en el sitio, ciudadano juez, ciudadanos escabinos, hoy deben enviar un mensaje, la administración de justicia ha sido bombardeada por quien dice que no hay justicia, este es el momento en que podemos decir que hemos puesto un granito de arena para que un delito no quede impune, es todo

.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

…Todo proceso se inicia con una investigación, cuando se realizan actas que van a ser indicativo para llevar al Ministerio Público a presentar formal acusación, dentro del escrito acusatorio deben establecerse los hechos que el Ministerio Público pretende demostrar que los mismos ocurrieron en las mismas circunstancias y que se subsumen en la acusación, el Tribunal 3º de Control admitió el escrito por considerar que cumplía los extremos de ley para pasar a juicio, se admitió provisionalmente la calificación de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles, en la apertura del juicio el Ministerio Público mantuvo la calificación jurídica dada en el proceso, el Juez Presidente considero la posibilidad de advertir la calificación de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles a Homicidio Intencional, este ultimo es donde se requiere que haya la intencionalidad de causar la muerte, pero acá hay que establecer el dolo, si hay factores que rodean el hecho se habla de otro tipo, igualmente se mantuvieron las lesiones, los hechos están plasmados en el escrito acusatorio, el Ministerio Público manifestó que el 28/09/2002, siendo las 2:30 a.m., se encontraba E.M. en la Matica, tomándose unos tragos, que un momento E.E. se acerca a ellos y de acuerdo al escrito acusatorio E.M. comienza a burlarse, en esta sala se escucho la declaración de C.N. y E.R. quienes manifestaron que no era una simple burla, sino que hubo una discusión previa, palabras fuertes, Natera dice que escucha unos golpes, no fue una simple burla, el Ministerio Público habla que por la burla, la cual no quedo demostrada, Edwin se molesto, ningún testigo dijo que se molesto y que el ciudadano E.E. se fue a su casa, bajo molestisimo, molestia que nadie vio, y que el ciudadano R.M. dijo que el bajo con dos cuchillos en la mano, la declaración del ciudadano Richard quien es primo, tiene interés en las resultas del proceso, E.R. y C.N. fueron contestes en manifestar que jamás vieron a Edwin portando algún arma, ni durante la llegada ni su retirada a la casa, ni llegando nuevamente, de acuerdo a los hechos del Fiscal del Ministerio Público Edwin arremete propinando dos puñaladas, el mismo familiar manifestó que el se volteo, dio la espalda, escucho un golpe y vio al sujeto herido, a preguntas formuladas dijo que no vio la acción, vimos, escuchamos pruebas que si las concatenamos con los hechos narrados por el Ministerio Público en nada se entrecruzan, los hechos deben ser demostrados de manera fehaciente para subsumirlos en la calificación jurídica dada, la defensa esta clara que hubo el fallecimiento de una persona, quedo demostrado con el acta de defunción, pero no estamos para determinar el fallecimiento sino quien ocasiono la lesión que produjo la muerte, vimos dos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ellos iban a declarar, pero nada aportaron, no por el tiempo transcurrido, ya que tienen 18 o mas años de servicios, lo manifestaron que fueron citados con antelación y que no era primera vez que venían a un juicio, nada aportaron, el acta policial no fue ratificada por los funcionarios, según el Código Orgánico Procesal Penal nada tiene el acta policial, O.B. manifiesta según el acta policial que el cargaba una navaja y empezamos a jugar todos, en el forcejeo salí herido, lo empuje y salimos corriendo, a preguntas formuladas por el Ministerio Público fue conteste al decir que la herida que le había propinado, señalo su pierna izquierda quien manifestó al Ministerio Público que la podía mostrar, a diferencia, el medico forense manifestó que fue la herida en el muslo derecho en la zona lateral, si la propia victima no recuerda donde fue la herida que credibilidad puede tener el resto de su dicho, aunado con el hecho de la bebida alcohólica, no coincide lo dicho de la victima con lo dicho por el medico forense, en el acta policial se observa que se dejo plasmada la retención de la ropa de mi representado que se encontraba con manchas de sangre, la defensa le insistió a los funcionarios Silva y Arias si se remitió otro elemento, ni los testigos vieron la ropa supuestamente manchada, dijeron que en la morgue se consiguieron con el primo del occiso, el cual sabe todo, esta en todos lados, por su vinculo tiene interés en las resultas del juicio declaración esta que no coincide con la del resto de los testigos que estuvieron en el mismo lugar a la misma hora, si vinculamos la declaraciones de estos dos testigos son las únicas que se compaginan, asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestaron que cuando se hicieron las inspecciones recolectaron muestra de sangre del occiso y en el lugar se hallaron costras de sangre a los fines de estándar de comparación, la cual aquí no se hizo, no se evidencio, porque no se hizo simplemente tal estándar, cuando vino la Dra. Garrido, manifestó en relación a las heridas que se entrecruzan no solo que pudo haber sido bien por un movimiento de la muñeca, porque se saca o vuelve a introducirse o por un forcejeo, golpe, pelea propia, probablemente porque nadie vio la acción, la declaración del experto forense en cuanto a las excoriaciones dice que pudo ocasionarse bien por la caída de la persona o por un golpe, hasta donde tengo escaso conocimiento el sonido de una puñalada es a menos que sea directa no perpendicular, si estaban en posición de frente, como la lesión fue de frente, de arriba abajo, la experticia del ciudadano J.V. no se evidencia en las actas, los testigos C.N. y E.R. dijeron discusión, trataron de irse a las manos pero nunca vieron a Edwin que portaba ningún tipo de arma, se hablan de dos cuchillos, si se habla tal cual lo narra el Ministerio Público, el que mas cerca lo tuvo fue conteste al decir no le vi, la declaración del ciudadano R.M., familiar del occiso, quien tiene interés en las resultas, su declaración no es subjetiva lo mueven emociones familiares, solo esta el, en materia penal un solo indicio no hace plena prueba, en el único caso es que la única persona que hubiese estado al lado fuera el familiar, no se demostró que el ciudadano Edwin haya sido quien causo la muerte, porque nadie lo vio, en cuanto a las lesiones, el ciudadano O.B. fue conteste al decir estamos jugando, saco una navaja no un cuchillo, y en el forcejeo, en el juego me hirió, nunca que se le abalanzo, el otro testigo dijo que todos estaban rascados y por eso no vio. El homicidio por motivos fútiles e innobles, peleas, golpes, discusión, ¿eso es un motivo?, el homicidio intencional, el animo de causar la muerte, ese núcleo de causa la muerte no quedo demostrado, si hubo muerte la defensa no lo pone en duda, quien lo mato, la defensa es directa que a su representado no se le a demostrado que haya sido quien propino dos puñaladas al hoy occiso, solo el familiar vio la herida sangrante, vista la insuficiencia probatoria, tal como lo dije anteriormente, no quedo probado ni se estableció responsabilidad a mi representado, los hechos no fueron demostrados, la defensa sostiene lo dicho anteriormente y solicito se aparten de los hechos y de la imputación dada por el Ministerio Público y se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

.

Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

El artículo 408 del reformado Código Penal habla del homicidio calificado y el artículo 407 del homicidio intencional, la defensa a argumentado que para el homicidio intencional debe haber animo, dolo, pero para darse deben haber los mismos elementos y en este caso los hay, pero el homicidio calificado señala motivos fútiles e innobles, esa es la diferencia entre los homicidios, señala que manifesté que ningún testigo observo a Edwin molestarse, es que el no estaba molesto, el lo mato por motivos sin razón, por eso es que el con las armas que tenia sin ninguna causa lo mato, asimismo, la defensa manifiesta que Natera dijo que hubo una discusión fuerte, se iban a las manos, la defensa omite que la discusión fue después que el fuera a su casa y trajera los cuchillos, a preguntas del juez de quien corría adelante, manifestó que adelante la victima y atrás el victimario, asimismo, la defensa a dicho que he defendido la tesis de que E.R. observo a Edwin bajar con dos cuchillos, el Ministerio Público manifestó que aun cuando E.R. se olvido de lo manifestado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ese señor si manifestó en esta sala que observo a este señor en el mismo lugar, lo vio cuando llego, se retiro y volvió, asimismo, manifiesta la defensa que Richard dijo que escucho un golpe, si es verdad, la medico forense manifiesta que la herida contusa se produce por el golpe y Erick la tenia en el pecho, evidentemente Richard escucho el golpe, la defensa manifiesta el acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, es valido escuchamos cuando se leyó y donde quedo plasmada, el Ministerio Público considera que se promovió legalmente, asimismo manifiesta la defensa que O.B. resulto herido porque estaba jugando, eso es falso, el dijo que estaba jugando con la otra persona y después la persona se acordó de un problema que había tenido con su progenitora, asimismo, hace hincapié la defensa en que estos ciudadanos estaban borrachos ya que estaban bebiendo desde las once de la mañana, eso en este país no es un delito, ellos estaban en una residencia en la cual llego E.E. y cuando llego se termino la felicidad, no obstante este ciudadano agredió a O.B. y hasta allí todo ocurría normal, asimismo, la defensa manifiesta que los funcionarios Ninrod y Arias no remitieron ninguna evidencia de la ropa, pero como lo van a decir si en sus actas no dice eso, ellos no remitieron esa ropa, solo inspeccionaron el cadáver y el sitio del suceso, por ultimo, testigo no es quien quiere, nadie estudia para testigo, es quien presencia un hecho y el p.d.E.M. estaba con el cuando sucedieron los hechos, el vino y declaro lo que vio, a el no se le olvido lo que declaro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el si lo declaro aquí, no tiene culpa que en su presencia el señor Espinoza haya optado por matar a su primo, pero este señor lo convirtió en testigo presencial de los hechos, por lo tanto el testimonio de este ciudadano, los testigos, los expertos y los funcionario y las documentales son suficientes pruebas para demostrar que este señor es culpable de los hechos, es todo

.

Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público hace referencia del Homicidio intencional y calificado, se habla del animo, dolo e intención los cuales no estuvieron presentes, en el homicidio donde hay dolo se agrava la pena en el cual hay motivos fútiles, no se demostró eso, la defensa no sostiene que el Fiscal del Ministerio Público haya dicho que el señor Edwin se molesto, no es la tesis de la defensa, no, es lo plasmado en el escrito acusatorio, el sabe que los hechos al iniciarse la investigación tienen que haber sido demostrados y no cambiarlos de acuerdo al deseo del Ministerio Público, esta fue la tesis que sostuvo el Ministerio Público desde que presento el escrito acusatorio, a mantenido la tesis de motivos fútiles e innobles, el mismo se contradice, el Ministerio Público dijo que la Dra. Garrido estableció que la herida se debía bien por extracción o fuerza, ella fue expresa al decir, pudiese ser por el movimiento de la mano o por un forcejeo, el Ministerio Público esta poniendo aseveraciones en testigos que no sucedieron, fueron suposiciones de acuerdo a sus máximas de experiencia, C.N. fue claro en decir que trataron de irse a las manos y los separamos, no como lo dice el Ministerio Público, el ciudadano Reboso el vio una discusión previa, golpes, el Ministerio Público dice que la defensa a sostenido la tesis de que como es posible que al familiar del occiso no se le tome el valor a su declaración, cuando es lógico que a los demás se les haya olvidado no decir las cosas precisas, esta reconociendo el Ministerio Público que la declaración de esos testigos no coinciden, el Ministerio Público es quien puso en tela de juicio lo dicho por estos dos últimos testigos, el hace una acotación de que aquí lo dijo la Dra. Garrido que por el golpe se produjo la herida contusa, quien hablo de contuso fue el Dr. López, pretende el Ministerio Público confundir no se con que animo, los funcionarios no ratificaron el acta policial, el Ministerio Público dice que la defensa hace hincapié que en el caso de las lesiones todos estaban borrachos, yo no lo hago, lo dijo J.G.M., estábamos tan borracho, que de los tres, dos se quedaron dormidos, que una persona ingiera licor, la defensa no hace referencia en que eso sea un delito, se refiere la defensa a la embriagues porque lo dijo el testigo, el Ministerio Público dice que como es posible que la defensa hable de la ropa, alguien tuvo que haber mandado a microanálisis la ropa, no se tiene certeza, por eso es que la defensa pregunta, que testigo no es quien que quiere ser, no, es tal como lo dice el Ministerio Público, los testigos no se hacen, estaríamos hablando de profesionales, pero son testigos que deben ser contestes si estuvieron en el mismo lugar, a la misma hora y el mismo día, ciudadano Juez Presidente, ciudadanos escabinos, insisto en que no quedó acreditado que mi representado haya sido autor principal del delito de homicidio intencional, no hay un testigo que diga que le causo las puñaladas, que solo vieron el testigo, el primo, solicito sirvan apartarse de los hechos y se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo

.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano M.C.M., quien expuso:

Con todo lo que se a llevado a cabo en esta sala, con los testigos, como Richard, yo como padre de E.R.M., su madre y mis hijos, le pedimos que se haga justicia, porque el que esta allá, fue el que mato a mi hijo, esta comprobado, es todo

En este estado el Tribunal pregunta al acusado si tienen algo más que manifestar, señalando el mismo que sí, y expuso:

Pido que se haga justicia tengo casi tres años presos, saben las situaciones en las cárceles de este país, no es fácil estar ni una semana, yo he estado luchando, yo no mate a nadie aquí todos han dicho que yo no mate a nadie, es todo

.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de las declaraciones de los expertos J.V. y F.V., desistimientos estos a los cuales se adhirió la defensa, por lo cual el tribunal acordó prescindir de las declaraciones de dichos órganos de prueba.

Asimismo, no se incorporó por su lectura el informe pericial de reconocimiento legal y hematológico No. 9700-035-6713, emanado del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecido por el Ministerio Público en la acusación fiscal, por cuanto el mismo no cursa en el expediente.

De igual manera, en el curso del debate el Juez Presidente advirtió a las partes y al acusado la posibilidad de la calificación jurídica de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal derogado, en lugar de la de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1 ejusdem, manteniéndose la calificación jurídica de lesiones intencionales leves.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE EXPERTOS Y TESTIGOS

  1. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO S.C.N.D., titular de la cédula de identidad N° 10.529.617, quien expuso: “El día 28/09/2002, estaba en la sede de la Sub Delegación de Los Teques, cumpliendo funciones de guardia, se tiene conocimiento que en el V.S. llegó una persona sin signos vitales, nos trasladamos y sostuvimos entrevista con funcionario de la policía del Estado Miranda, quien manifestó que ingresó una persona con heridas por arma blanca y fue trasladado a la morgue, nos constituimos en la morgue y el funcionario A.A. procedió a practicar la inspección, era persona de sexo masculino, con heridas por arma blanca, realicé pruebas de valores, logré tener entrevista con un primo del occiso, manifestó que un grupo de personas reunidas en el sector la Matica, se acercó una persona al grupo, se puso a tomar con ellos, en una conversación se puso fúrica, subió a su casa, buscó un cuchillo y cometió el hecho, luego al parecer huyó del lugar y le prestaron el auxilio, se trasladó al hospital y al parecer llegó sin signos vitales, se sostiene entrevista en el lugar de los hechos con una persona no recuerdo el nombre, fue trasladada al despacho, se practica inspección técnica y se colecta sustancia color pardo rojizo, presuntamente sangre, se traslada el primo al despacho y posteriormente se tomó la entrevista, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " 12 años "; Pregunta: ¿Diga usted, qué labores ha realizado? Respuesta " de investigaciones en vehículo, homicidios, casos de lesiones "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de homicidio podría aclarar cuáles son los actos de investigación que se realizan? Respuesta " el deber ser, se traslada comisión, la parte técnica y el perito, se llega al sitio, se colecta la evidencia física, yo sostengo entrevista con las personas "; Pregunta: ¿Diga usted, como investigador y se dirigen al hospital logró recabar información? Respuesta " se traslada al hospital a ver si es verdad que hay una persona fallecida, es verificar que existe la persona "; Pregunta: ¿Diga usted, se hizo inspección a la persona? Respuesta " en el hospital nos fue informado que la persona fue trasladada a la Medicatura forense, nos constituimos y se hizo la inspección técnica "; Pregunta: ¿Diga usted, fue al sitio del suceso? Respuesta " si luego de sostener entrevista con un familiar "; Pregunta: ¿Diga usted, qué observó en el lugar de los hechos? Respuesta " se avistó una sustancia color pardo rojizo, se presume sangre y el perito colectó la sustancia "; Pregunta: ¿Diga usted, concordaba lo que le dijo el familiar con el lugar de los hechos? Respuesta " sí, más que todo por la sustancia y los testimonios "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna referencia del lugar de los hechos? Respuesta " en el acta yo siempre identifico el sitio con un poste de alumbrado publico, es el 787A950 "; Pregunta: ¿Diga usted, los hechos dónde ocurrieron? Respuesta " calle Coromoto, Matica arriba, vía los Edificios de Intevep, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, vía publica"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha de la inspección y cuándo fueron los hechos? Respuesta " la inspección fue el 28/09/2002, según versiones de las personas el hecho fue a las 3:00, 3:30 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo acompañado por alguna comisión policial? Respuesta " el funcionario A.A. es el perito y quien cumple las funciones en el área de Criminalistica, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la función del investigador o el perito? Respuesta " el investigador en el caso fue de ubicación de testigos, escuchar relatos de las personas que estuvieron en el lugar y el perito colectar evidencias de interés criminalistico"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras el perito hace la colecta de cualquier evidencia, usted está por su cuenta haciendo su actividad, o las hacen los dos simultáneamente? Respuesta " me entrevisto con algunas personas, hay que escuchar los relatos y el perito en su parte Criminalística "; Pregunta: ¿Diga usted, todas las entrevistas que sostuvo, sólo fue usted? Respuesta " él forma parte de investigación, yo fui quien hizo la entrevista "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la comisión ingresa a la morgue, lo hicieron solos o acompañados? Respuesta " en primer lugar el médico forense, pero la inspección del cadáver el funcionario que me acompañaba "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ustedes ingresan a la morgue estaba otro medico de guardia? Respuesta " un auxiliar de autopsia "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se observó en el cadáver? Respuesta " no recuerdo, creo que dos heridas punzo cortantes"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras el técnico tomó muestras, sostuvo entrevistas con quién? Respuesta " creo que con un primo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo? Respuesta " que estaban reunidas unas personas, se acercó uno, al parecer tuvo una discusión, subió a su casa y le propinó las heridas, él al parecer se sintió confundido "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién se traslada la comisión al lugar? Respuesta " con el primo "; Pregunta: ¿Diga usted, la inspección en el lugar quién le indicaba? Respuesta " el primo, tenemos que buscar alguien que tenga conocimiento del lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, quién hizo la recolección de la evidencia? Respuesta " el funcionario A.A. "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cómo se recolectó? Respuesta " pasó mucho tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, hora de la inspección? Respuesta " a las 10:45 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a la entrevista con el primo a qué hora fueron los hechos? Respuesta " 3:30 de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo se dilató la comisión de la Medicatura forense, realizando la inspección y la entrevista? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió mientras se hacía la inspección? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte del primo quién más estaba indicando? Respuesta " una persona que se llama Reboso Villegas E.A., dice que tuvo conocimiento de los hechos, posteriormente fue al despacho "; Pregunta: ¿Diga usted, éste tenía vínculos con el occiso? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, luego del lugar qué hace la comisión? Respuesta " nos trasladamos al despacho "; Pregunta: ¿Diga usted, el otro ciudadano es del lugar? Respuesta " creo que es residente "; Pregunta: ¿Diga usted, y el primo? Respuesta " no recuerdo, es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera del suceso, se enteró de que había otra persona lesionada? Respuesta " no recuerdo, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de si por el referido hecho había algún detenido? Respuesta " si, un funcionario le informó a la comisión que había una persona detenida en la sede de Los Nuevos Teques, se trasladó la comisión y efectivamente la persona se identificó, creo que había un fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de quien estaba detenido? Respuesta " E.E.J., 23 años, de 1978, de oficio carnicero "; Pregunta: ¿Diga usted, qué lesiones presentaba el cadáver? Respuesta “dos heridas punzo cortantes de bordes regulares, características propias de las producidas por arma blanca, y una en la región lumbar, lado izquierdo con características propias de las producidas por arma blanca y escoriaciones de bordes irregulares a nivel del labio superior de la boca, no se le apreciaron más heridas, es todo”. Es todo por parte del tribunal.

  2. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.H.A.C., titular de la cédula de identidad N° 10.279.258, quien expuso: “Se trata de dos experticias, una en el cadáver y una del sitio del suceso, primero en cuanto a la del cadáver, practicada por mi persona, en este caso se refiere a inspección técnica practicada a un cadáver en la Morgue de la Delegación de Ciencias Forenses del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenaria Hospital V.S., Los Teques, en dicha morgue se inspeccionó un cuerpo humano sin signos vitales, dispuesto de cubito dorsal, es decir, boca arriba, desprovisto de vestimenta, presentó características fisonómicas, tez m.c., contextura regular, cabello negro, crespo corto, de 1,76 aproximadamente de estatura, barbilla y bigote escaso, de seguida se le realizó un examen externo al cadáver apreciando dos heridas, de bordes regulares superpuestas originadas presumiblemente por el paso de un objeto punzo cortante a nivel de la región pectoral izquierda, una herida de bordes regulares de tipo punzo cortantes en región lumbar izquierda, escoriaciones de bordes irregulares a nivel del labio, con la inspección se busca dejar constancia de las características del cadáver y la identidad con la cual ingresa a la morgue, en cuanto al cadáver. En cuanto a la inspección en el sitio del suceso, corresponde a inspección técnica realizada en el callejón Coromoto, del barrio Matica Arriba, vía pública, Los Teques, dicha inspección dejó constancia de las características mas relevantes del sitio y sus aspectos físicos, se trata de una calle inclinada en sentido ascendente, que permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, un tanto restringido por lo estrecho de la vía, se puede apreciar la iluminación, era natural, de buena intensidad, la temperatura ambiente fresca, superficie del suelo de concreto, dicha arteria vial permite la comunicación entre la calle principal del sector Matica arriba con un conjunto de edificios ubicado en la parte superior, denominado residencia de Intevep, en el tramo inspeccionado del lado izquierdo en sentido ascendente, se observaba una infraestructura de varios niveles correspondiente a viviendas familiares en cuya parte inferior se observaba como ventana que fungía como bodega la cual estaba cerrada al momento de la inspección, además de un conjunto de viviendas, en el margen derecho de la vía se observaban varios vehículos aparcados y luego un terreno inclinado ascendente de superficie accidentada y de forma irregular, que culmina en su parte inferior con la Avenida principal de Matica arriba, justo frente a la bodega se observaron en la superficie del suelo costras de color pardo rojizo, de las cuales se tomaron muestras por presumir tratarse de sustancia de naturaleza hemática, sangre, es todo lo referente. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones como experto? Respuesta " dejar constancia de las características más relevantes de un sitio donde se haya cometido un hecho delictivo, diferentes experticias técnicas, avalúos "; Pregunta: ¿Diga usted, dentro de las funciones existe la de tomar declaraciones, hacer investigaciones? Respuesta " estoy capacitado, pero me desempeño en la capacidad técnica "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso tomó entrevistas? Respuesta " que recuerde no "; Pregunta: ¿Diga usted, características que vio en la primera inspección? Respuesta " heridas del cadáver "; Pregunta: ¿Diga usted, esas heridas por el sitio del cuerpo, podríamos decir que fue el mismo? Respuesta " no me correspondería decir, pero en la región lumbar si es difícil que fuera el mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, observó signos de una muerte violenta? Respuesta " dos heridas por arma blanca en la región pectoral del lado izquierdo pueden ser heridas mortales "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la comisión que realizó la inspección? Respuesta " con otro funcionario: Ninrod Silva "; Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver fue identificado? Respuesta " al ingresar a la morgue ingresó con nombre y cédula "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decirlo? Respuesta " M.H.E.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.477.329, fecha de nacimiento 11/10/77 "; Pregunta: ¿Diga usted, E.M. presentada dos heridas mortales? Respuesta " correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, eran las mismas heridas? Respuesta " las dos heridas superpuestas y en la región lumbar y escoriaciones a nivel del labio "; Pregunta: ¿Diga usted, día que realizó la inspección, hora y si reconoce la firma? Respuesta " el sábado 28/09/2002, en la Morgue, se realizó a las 9:00 a.m. y en el sitio a las 10:30 a.m., sin número y sí la reconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, se relaciona la colección de evidencias con la investigación? Respuesta " se investiga una muerte violenta donde hay exposición de sustancia hemática, el cadáver presenta sangre, al trasladarme al sitio lo lógico es buscar sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, se localiza sustancia? Respuesta " se localiza en forma de costra, la sangre al secarse se trasforma en costras "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se basa para realizar una inspección en un sitio, por qué allí y no en otra parte? Respuesta " cuando ocurre un hecho la comisión es mixta, acompañado por S.N. recaba información de los presentes y yo me encargo de la parte física, luego que se recaba la información, el sitio es Matica Arriba y con los posibles testigos nos trasladamos y procedemos a buscar los elementos "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe quién aportó la información para trasladarse al sitio? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, quién colectó la evidencia o la sustancia en el piso? Respuesta " mi persona, soy el encargado, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la función del técnico y la del investigador? Respuesta " es un trabajo que va enlazado, el investigador ubica la información que pueda suministrar el testigo y avalar la diligencia técnica, a mi persona le corresponde ya la parte científica que es colectar, revisar, embalar cualquier evidencia, en el caso de cadáveres me corresponde la revisión corporal y establecer las posibles heridas, dónde están, la información fluye entre ambos "; Pregunta: ¿Diga usted, qué dice cuando el investigador avala? Respuesta " él ve cuando yo hago la inspección y la avala "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hace las inspecciones el investigador está al lado suyo? Respuesta " sí, debe estar observando "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el investigador esta recolectando la información? Respuesta " si podría estar con él, en este caso sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la comisión llega a la morgue a hacer la inspección al cadáver, con quién se acompañan? Respuesta " en el Departamento de Ciencia Forense trabaja un personal, cuando llegamos nos entrevistamos con el encargado de la sala de autopsia, informamos el motivo de nuestra presencia y nos permiten el acceso, dentro hacemos el trabajo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan qué personas los recibe, atienden, está con ustedes al momento de hacer la inspección? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta realizada por la defensa por ser la pregunta impertinente, nada va a sumar a este juicio, las personas que trabajan allí no tienen conocimiento de lo que los funcionarios están investigando, me parece que la abogada debe hacer las preguntas de forma directa, no de quién se encontraba en la morgue. En este estado el Tribunal solicita a la defensa que señale la pertinencia de la pregunta. La defensa expone: “Nuestro código nos señala que cuando los funcionarios hacen inspección del cadáver deben hacerse acompañar con el médico que esté de guardia, quiero saber si fue así, es todo”. En este estado el Tribunal declara sin lugar la objeción, se considera que la pregunta es capciosa, da a entender que allí había una persona con ellos. La defensa señala que va a reformular la pregunta: ¿Diga usted, al momento de hacer la inspección, estaba otra persona distinta a su compañero? Respuesta "hay mesones, hay médicos anatomopatólogos, los que hacen la autopsia, estamos asistidos por el médico forense, para que permita levantar el cadáver "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora hacen la inspección del cadáver? Respuesta " a las 9:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué labio se refiere cuando dice que hay escoriaciones? Respuesta " labio inferior "; Pregunta: ¿Diga usted, qué evidencia recolectó en el cadáver? Respuesta " se realizó la necrodactilia a fin de verificar la identidad del cadáver y no se colectó otra evidencia de interés criminalístico "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan a la comisión había un tercero en el lugar de los hechos? Respuesta "creo que fuimos acompañados por el familiar del occiso que nos llevó al lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, para llegar al lugar, a través de qué medios se ubica en el lugar preciso? Respuesta " el investigador se encarga de recabar la información, sitio, circunstancia, personas, por lo general esta persona nos traslada al sitio"; Pregunta: ¿Diga usted, hora de la inspección del lugar? Respuesta "aproximadamente a las 10:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hora de los hechos? Respuesta "en la madrugada creo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar qué evidencia se recolectó? Respuesta " costras de color pardo rojizo "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar había comisión de otro organismo? Respuesta " creo que comisión de la policía del Estado Miranda, no recuerdo cuántos funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de la sustancia qué otro elemento se recolectó? Respuesta " no se recolectó más nada "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de la recolección qué hacen? Respuesta " se rotula, se embala y se envía al laboratorio"; Pregunta: ¿Diga usted, sólo remitió esa sustancia o remitió otro medio de prueba? Respuesta "en la respuesta anterior tuve equivocación, al cadáver se le toma muestra de sangre y la sustancia de color pardo rojizo"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de esos dos se recolectó otro? Respuesta "no se colectó ningún otro elemento "; es todo por parte de la defensa. No hay preguntas por parte del tribunal.

  3. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO BRICEÑO CALDERAS O.A., quien expuso: “Estaba en casa de J.G.M., amanecimos echándonos los tragos, llego él jugando con una navaja, no lo tomé en serio, me quedo tranquilo en el mueble, me ve, se va a donde estoy, me forcejea, le digo quédate tranquilo, en el forcejeo estaba botando sangre, cuando vi que cayó aproveché y me fui, busqué ayuda y no supe más, me estaba desangrando, eso fue el caso, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo sucedió esa situación? Respuesta " sinceramente, creo que era un viernes para sábado "; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda la fecha? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el día que fue lesionado? Respuesta " en la casa de J.M., es un vecino "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde queda la casa? Respuesta " en Carrizal, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, hora en que fue el hecho? Respuesta " de 6:00 a.m. a 7:00 "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo conocía la persona que lo agredió? Respuesta " desde niño, E.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, con qué lo lesionó? Respuesta " yo lo vi jugando con una navaja, cuando forcejeamos me vi herido "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde lo lesionó? Respuesta " en el pecho y por el fémur "; Pregunta: ¿Diga usted, dos heridas? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo por qué lo hacia? Respuesta " que había tenido un problema con la mamá, le dije cálmate, estaba furioso, no agarraba consejo "; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo ayudo? Respuesta " un vecino, me llevaron al V.S. "; Pregunta: ¿Diga usted, lo llevaron a Medicatura forense? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, luego volvió a ver al atacante? Respuesta " si, dos veces, en el Comando de Los Nuevos Teques y en el tribunal "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo hirió luego qué hizo? Respuesta " no sé, yo lo que hice fue huir "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde le ocasionó la lesión? Respuesta " señala el pecho y el fémur, pierna izquierda, de frente "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba acompañada la persona? Respuesta " no, solo "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo de dónde venía? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el atacante le dijo que había tenido un problema con su mamá, usted con la mamá? Respuesta " yo con la mamá de él, le dije cálmate, y forcejeamos, "; Pregunta: ¿Diga usted, él lo lesionó porque tuvo un roce con su mamá? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, en la noche había visto a esa persona en el lugar donde se encontraba? Respuesta " no”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tenía la persona que forcejeó en sus manos? Respuesta " él llegó jugando con J.M., parecía una navaja, tranquilo, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía en la casa del señor Moreno? Respuesta " amanecimos tomando aguardiente, toda la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo estaba usted? Respuesta " un poco ebrio, Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que forcejearon a qué se refiere? Respuesta " que forcejeamos, cuando me vi con la sangre aproveché y lo empujé y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, las lesiones se produjeron por forcejeo o de manera directa? Respuesta " en el forcejeo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó después? Respuesta " cuando vi la sangre dije estoy cortado, aproveche me fui y quedó él allí "; Pregunta: ¿Diga usted, luego regresa a la casa del señor Moreno? Respuesta " no, me dirigí a los vecinos "; Pregunta: ¿Diga usted, viven en el sector? Respuesta " si, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, dirección exacta del sector? Respuesta " escuela Granja, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, quién más estaba en la casa? Respuesta " R.L., el hermano, él murió "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora fue? Respuesta " de 6:00 a 7:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo un forcejeo previo al momento de producirse la herida? Respuesta " cuando estaba el forcejeo, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano E.E. estaba tomando con ustedes? Respuesta " sí, se tomó unos tragos cuando llegó y al rato pasó, se tomaría como dos tragos "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba armado? Respuesta " nunca las uso "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó el ciudadano acusado cuando llego al lugar donde ustedes se encontraban? Respuesta " que venía de una fiesta y se sentó y comenzó a juguetearse con R.L., pensé que era en broma, eso fue todo. Es todo por parte del tribunal.

  4. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.A.J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.821.837, quien expuso: “Andaba con el ciudadano Orlando, estaba tomando con él, pero yo estaba medio rascao, me recosté y parece que llegó el chamo, parece que tuvieron una discusión, ahí me quedé dormido, cuando desperté no había nadie, la puerta abierta, no puedo decir nada porque no sé, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al señor O.B.? Respuesta " sí, es vecino también "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce a E.J.E.? Respuesta " sí, desde niño "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba con O.B. cuando sucedieron los hechos? Respuesta " estaba allí, pero estaba dormido y rascado "; Pregunta: ¿Diga usted, hasta qué hora estuvo? Respuesta " como hasta las 5:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando al sitio llegó E.J.E.? Respuesta " entró, estaban hablando chévere, como todos estábamos rascados a lo mejor se agarrarían a lucha, discutían "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó la discusión? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos? Respuesta " al siguiente día, el mismo Orlando me dijo que tuvo un problema "; Pregunta: ¿Diga usted, los hechos fueron en su casa? Respuesta " al frente, salieron a luchar, me dijo mi hermano R.L.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, no vio la discusión? Respuesta " no, estaba fuera de base, bien rascado "; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, desde qué hora estaba tomando? Respuesta " como desde las 10:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hasta que se queda dormido? Respuesta " sí, todo ese tiempo tuve tomando, viendo televisión, se me acabo el litro y Orlando llegó como a las 11:00 con otro litro "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refiere cuando dice que todos estaban rascados? Respuesta " todos estaban rascados, trago, trago, todos rascados, estábamos tambaleando "; Pregunta: ¿Diga usted, los tres se estaban tambaleando? Respuesta " mi hermano estaba más, pero se fue a dormir temprano, como a las 2:00 2:30 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando E.E. llega a su casa qué dijo? Respuesta " estábamos tomando, hablando, yo me quedé dormido "; Pregunta: ¿Diga usted, llevaba una botella, un objeto? Respuesta " la confianza que le tenía a ellos, los dejo "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que llega E.E., presenció los hechos que pasaron? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó la discusión? Respuesta " tampoco vio al señor Espinoza portando arma de fuego o blanca? Respuesta " tampoco”, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, qué manifestó E.E. cuando llegó? Respuesta " nos saludó normal, epa como están, dame un trago ahí, después fue cuando no aguante más”, es todo por parte del Tribunal.

  5. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.G.R.A., titular de la cédula de identidad N° 12.878.623, quien expuso: “estábamos mi primo y yo y fuimos a la casa de un compañero de trabajo, chofer, subimos donde estaba el chamo, llega el señor y viene subiendo y viene echando broma, los otros dos, mi primo y yo, la esposa del señor empieza a llamarlo, él se va a su casa, y le digo a mi primo mosca que viene el chamo con dos cuchillos, lo agarro por la camisa y le dijo ya van a empezar, agarró una botella de ron, se la empinó y se puso a hablar con el muchacho, luego sentí un golpe, cuando vi hacia allá lo veo que venía con sangre, me puse las manos en la cabeza, el chamo me ayudó a llevarlo al hospital, lo llevé, llamé al hermano, a su papá, ahí fue cuando le avisamos a la policía, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha ocurrieron los hechos? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, la hora? Respuesta " 3:30, 3:14 "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban? Respuesta " en la Matica, mi primo, el difunto, él "; Pregunta: ¿Diga usted, es de esa zona? Respuesta " no, trabajaba "; Pregunta: ¿Diga usted, y su primo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de chalequeo le montaron? Respuesta " le decía sometío, pero no era para que pasara lo que pasó "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la persona con los cuchillos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, al principio los vio? Respuesta " no, él se fue a su casa y regresó "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo pasó? Respuesta " como 10, 8 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo lo ve con los cuchillos? Respuesta " cuando baja de las escaleras de su casa "; Pregunta: ¿Diga usted, el atacante le dijo para qué son los cuchillos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo ve que su primo esta lesionado? Respuesta " cuando sentí el golpe, él estaba de espalda, se voltea y lo veo botando sangre, me dijo que estaba mareado "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía el atacante? Respuesta " se quedó parado y el que estaba conmigo trató de desapartarlo y le tiró dos puñaladas "; Pregunta: ¿Diga usted, está en esta sala el atacante? Respuesta " sí”, en este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia del dicho por el testigo. Pregunta: ¿Diga usted, usted o alguna de las otras personas tenía un problema con el atacante? Respuesta " no, no lo conocíamos "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que la persona hiere a su primo qué hace? Respuesta " él se va "; Pregunta: ¿Diga usted, qué dijo? Respuesta " no escuché palabra alguna "; Pregunta: ¿Diga usted, su primo le dijo algo? Respuesta " que estaba mareado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando su primo le dice que estaba mareado, qué entendió? Respuesta " por la pérdida de sangre, mi ropa estaba llena de sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, ustedes en algún momento agredieron al atacante, antes o después de la situación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando él se devuelve de su casa con quién regresa? Respuesta " lo vi solo "; Pregunta: ¿Diga usted, ese lugar y a esa hora tenía luz suficiente para verlo bien? Respuesta " sí hay luz "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvieron tomando tragos, o chalequeándose? Respuesta " eso fue él llegando y empezó el chalequeo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo él antes de regresarse a su casa? Respuesta " como 20 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, la misma persona que estuvo con ustedes fue quien buscó los cuchillos y le propinó las heridas a su primo? Respuesta " sí”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llamaba su primo? Respuesta " E.R.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, y el amigo cómo se llama? Respuesta " Carlos, no recuerdo el apellido "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegaron al sector? Respuesta " iban a ser las tres de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venían? Respuesta " en mi carro tomando "; Pregunta: ¿Diga usted, desde qué hora tomaban? Respuesta " como a las 9:00 "; Pregunta: ¿Diga usted, subió? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue la echadera de broma? Respuesta " chalequeo así, gritándonos "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué consiste el chalequeo? Respuesta " pegándonos gritos, echando broma "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le reclamó al sujeto? Respuesta " le dije échate pa allá, se empinó la botella "; Pregunta: ¿Diga usted, su primo fue a donde estaba el sujeto? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó algo? Respuesta " el golpe "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando apuñaló al sujeto? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si hubo forcejeo? Respuesta " sí, escuché el golpe y el chamo con los dos cuchillos "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento fue el forcejeo? Respuesta " yo escuché el golpe "; Pregunta: ¿Diga usted, vio un forcejeo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la lesión la vio por parte del agresor? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué lo llevó a decir van a seguir? Respuesta " cuando lo veo están los dos, el señor con los dos cuchillos y mi primo parado, no pensé que él se iba a morir "; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente ve a su primo y le dice que está mareado, qué sucede? Respuesta " lo llevamos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas le vio? Respuesta " una en el momento, en la morgue veo la del pecho y otra atrás, en la Policía Técnica Policial dicen a tu primo le dieron tres puñaladas "; Pregunta: ¿Diga usted, observó el momento en que el sujeto le propinó la puñalada a su primo ? Respuesta " no”, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué ustedes le dijeron al sujeto que estaba sometido? Respuesta " la esposa lo estaba llamando, y mi primo le decía viste que te tiene sometío, la esposa lo llamaba "; Pregunta: ¿Diga usted, él estaba tomando con ustedes? Respuesta " llego cuando el chalequeo, el trago fue el de la botella "; Pregunta: ¿Diga usted, él conocía a usted o su primo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no le reclamaron nada? Respuesta " le dije echa tu vaina pa allá "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron cuando se tomó la botella? Respuesta " nada”. Es todo por parte del tribunal.

  6. - DECLARACIÓN DE LA EXPERTA GARRIDO GRANDE M.D.C., quien expuso: “Le practique autopsia a E.R.M., de 24 años, con heridas causadas por arma blanca, en números de dos, que se entrecruzan en el intercostal izquierdo, siguió trayecto de derecha a izquierda, de arriba a abajo, de adelante a atrás, en el movimiento la hoja del arma blanca lacera el corazón, lesiono los grandes bazos la aorta que sale del corazón y la pulmonar que llega al corazón, es una herida mortal, produjo un sangramiento de 250cc en el pericardio, eso aprieta el corazón, no deja que el corazón lata, se comprime y sale sangre a la cavidad toráxica de 200cc y derecho de 100cc, la causa de la muerte es el taponamiento cardiaco, tiene otra herida a nivel lumbar, no penetra cavidad y no lacera órgano interno, la herida mortal es la que tiene en el tórax izquierdo, esa es la causa de la muerte, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " 8 años "; Pregunta: ¿Diga usted, era esta la primera autopsia? Respuesta " no, como 100 autopsias o más "; Pregunta: ¿Diga usted, al hacer examen detalle de arriba abajo el cadáver? Respuesta " el trayecto, para ver la posición del arma blanca que penetra en el organismo, se describen los bordes, los ángulos, se determina hasta que trayecto entra "; Pregunta: ¿Diga usted, para determinar la entrada o estas lesiones, pudiéramos saber si hubo presión o fuerza del agente externo? Respuesta "describimos las lesiones dentro de los órganos, desde que entra hasta el momento que se detiene en el organismo, la laceración, órganos lacerados, en base a eso determino el trayecto, hacia donde introdujo la hoja"; Pregunta: ¿Diga usted, podríamos decir que la muerte se produjo por una acción externa? Respuesta " en el momento que se usa el arma penetro en el tórax, si hace una lesión superficial se describe, pero esto es una herida punzo cortante, el arma blanca entra "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando se entrecruzan y hay dos orificios? Respuesta " no hay un solo orificio, con un cuchillo se hace un orificio ovalado, es un óvalo con bordes negros, están bien delimitados, en este caso se veía que había dos orificios que se podían delimitar "; Pregunta: ¿Diga usted, quiere decir que recibió dos cortadas? Respuesta " dos simultáneas, se podría decir, en la acción puede haber sido por el forcejeo o que se levanta la mano y vuelvo a introducir el arma podrían ser "; Pregunta: ¿Diga usted, la muerte fue por herida por un arma blanca? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, nos puede hablar de la otra herida del señor? Respuesta " herida por arma blanca punzo cortante, penetró pero no llego a la cavidad abdominal, laceró partes blandas, músculos de la región lumbar izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida donde estaba? Respuesta " región lumbar, más o menos por donde están los riñones, parte izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, señala escoriaciones en el labio, podría decirnos según su experiencia cómo se pudo producir esas escoriaciones? Respuesta "una herida contusa en la cara del labio anterior derecho y excoriación, puede que caiga y se da en la boca con el piso o que le hayan dado un golpe con la mano o con un objeto "; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona según la herida, cuánto tiempo tardó en desangrarse, tenía posibilidad de ser trasladado y salvado? Respuesta "las heridas son mortales, se produce la muerte aceleradamente, a pesar de los coágulos, sangró bastante, son bazos de bastante calibre, imagínese con la presión de eyección del corazón, los bazos sangran muchísimo y si se rompen la sangre sale por ahí, póngase cinco minutos, dependiendo de las características de las personas"; Pregunta: ¿Diga usted, esta lesión causada al señor Mendoza, de habérsela ocasionado en otro lugar del cuerpo hubiese no causado la muerte? Respuesta " depende del grado de penetración, si lacera un vaso importante es mortal, si es un músculo cicatrizan de manera rápida y no producen la muerte "; Pregunta: ¿Diga usted, si una persona con conocimiento de lo que es cuerpo, bazo, corazón y le causa una herida a una persona, se podría decir que tuvo intención? Respuesta " no le podría decir esa pregunta, hay estructuras vitales en el tórax y se agrede de manera agresiva puede causar laceración en órganos vitales, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, el trayecto de la hoja del arma fue de derecha a izquierda? Respuesta " de derecha a izquierda, así (señala hacia la izquierda) "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se refiere de arriba abajo? Respuesta " hacia arriba, de la parte inferior a la superior "; Pregunta: ¿Diga usted, de arriba abajo por su máxima experiencia al introducirse el arma blanca al cuerpo, el agente activo pudo haber estado más arriba que el sujeto pasivo? Respuesta " no puedo suponer, sólo que la acción en el momento la hoja del arma estaba hacia abajo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de adelante a atrás? Respuesta " la acción es hacia atrás, entierro el arma "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la trayectoria del arma en la parte lumbar, de abajo a arriba a qué se refiere? Respuesta "de atrás hacia delante el filo del arma no entra en línea recta, entró hacia arriba"; Pregunta: ¿Diga usted, qué son escoriaciones? Respuesta " lesión que se produce cuando quitamos la parte superficial de la piel que es la epidermis y queda la dermis expuesta, llamado raspón "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es herida contusa? Respuesta " es producida por un objeto contundente "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pudo haber producido estas lesiones? Respuesta " si me choco con algo me causo una herida en la parte de adentro y causa una excoriación, o me pegan con la mano o un objeto y me causo una herida contusa, puede ser yo mismo me di o me caí o alguien me dio "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes son las personas con mayor conocimiento del cuerpo humano, y en que momento pueden tener pleno conocimiento en que zona del cuerpo puede inferir una herida que sea mortal? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta, considera que es una pregunta sugestiva, es lógico que pueda decir que los médicos, es todo. En este estado el Tribunal declara sin lugar la objeción. Respuesta " los médicos”, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, dice que en el tórax había heridas por arma blanca con dos orificios de entrada, que contactan entre sí y se entrecruzan, luego dice que los orificios el primero de 3.5 centímetros horizontal y el segundo 2X1,5 centímetros oblicuo, por su experiencia estas heridas implican que el arma entró dos veces en el cuerpo? Respuesta "podría ser, pero no necesariamente "; Pregunta: ¿Diga usted, implica el movimiento en otra dirección habiendo sacado el arma? Respuesta " sí, pero puede ser sin sacar el arma, puede hacer la acción de sacarlo y volverlo a meter y cambia la dirección, entra en el mismo espacio intercostal probablemente no salió completamente, fue inferida en el mismo lugar "; "; Pregunta: ¿Diga usted, en la causa de la muerte qué es ruptura cardiaca? Respuesta " se rompe el corazón, es un músculo compuesto por 4 cavidades, las aurículas son huecas, pasa la sangre, de las cavidades salen bazos de gran calibre, cuando se produce la herida se produce justo en la unión de la aurícula con los vasos, se rompe y la sangre se sale, es cardiaco porque está adentro y es el corazón, es todo”. Es todo por parte del tribunal.

  7. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO L.I.R.A., en calidad de experto, quien expuso: “Puedo contestar a las preguntas que se me formulen, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta "más de 14 años "; Pregunta: ¿Diga usted, para qué se hace un reconocimiento medico legal? Respuesta " para tener una opinión médica, sobre un lesionado, desde el punto de vista judicial "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso practicó una experticia, puede decir el número? Respuesta " 30/09/2005 N° R1DBB3365, la experticia médico forense N° 1951, realizada al señor O.C."; Pregunta: ¿Diga usted, qué le vio? Respuesta "una herida contuso cortante de 2 cms, suturada en el muslo derecho, en su cara externa y de 1,5 cms en la región external, derecha”; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo fueron las heridas? Respuesta " cara externa del muslo y la región paraexternal derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, estas heridas es de que carácter? Respuesta " se dictamina en base al tiempo de curación, estas se considera que debe cicatrizarse en 7 días "; Pregunta: ¿Diga usted, da fe que en fecha 30/09/2002 practicó este reconocimiento y reconoce la firma? Respuesta " sí y la reconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una herida contusa? Respuesta " la que se produce por un objeto contundente, cuando se golpea con presión produce una solución de continuidad, es una herida contusa cortante "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una herida cortante? Respuesta " la producida por una lámina de fibra, objeto filoso, herida con borde bastante regular "; Pregunta: ¿Diga usted, y cuando habla de herida contuso cortante? Respuesta " es porque la herida es de ambos tipos "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida del señor Calderas se produjo por una acción externa? Respuesta " exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida paraexternal derecha dónde se ubica? Respuesta " entre el externon y la región mamaria "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida cortante a nivel del tórax, puede ser letal? Respuesta " sí”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, esa herida contuso cortante de dos centímetros estaba en la cara externa del muslo derecho? Respuesta " sí, una de ellas, cara externa "; Pregunta: ¿Diga usted, en la pierna izquierda observó algo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida en la región external es en la parte derecha, no hacia la izquierda? Respuesta " correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso la herida era letal? Respuesta " no” es todo. No hay preguntas por parte del tribunal.

  8. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO LAGUNA B.H.G., titular de la cedula de identidad N° 7.990.284, quien expuso: “no recuerdo sobre el procedimiento, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene trabajando en el cuerpo policial? Respuesta " casi 18 años, en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda "; Pregunta: ¿Diga usted, fue citado para practicar declaración sobre una actuación que practicó con el funcionario N.R., conoce al acusado en esta causa? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el procedimiento? Respuesta " es basado sobre un homicidio, se realizó acta en la Policía de Carrizal, se practicó la detención por una denuncia sobre unas lesiones, se detuvo, se llevó a la Comisaría y quedó aprehendido"; Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba? Respuesta "yo no recuerdo mucho sobre el procedimiento, es todo. Este representante fiscal quiere informar al tribunal que luego de aperturar el juicio está prohibido reunirme con testigos y expertos. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: La defensa no va a hacer preguntas, visto que el testigo no ha manifestado nada, expresando que si bien es cierto tanto al Ministerio Público como a la defensa se le prohíbe reunirse con los medios de pruebas, no es menos cierto que estamos hablando de un funcionario con 18 años de servicio, presumo que no es la primera vez que actúa en un juicio oral y público, es todo por parte de la defensa. No hay preguntas por parte del tribunal.

  9. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO R.T.N.A., titular de la cedula de identidad N° 12.164.742, quien expuso: “no recuerdo el caso, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene trabajando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Respuesta " 10 años y medio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo recibió la notificación para asistir al juicio? Respuesta " ayer "; Pregunta: ¿Diga usted, practica muchos procedimientos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas veces ha venido a un juicio? Respuesta " con ésta, 2 veces "; Pregunta: ¿Diga usted, se prepara antes de venir? Respuesta " no, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: La defensa no va a hacer preguntas por cuanto no tiene nada que preguntar, es todo por parte de la defensa. No hay preguntas por parte del tribunal

  10. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.E.N.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.730.789, quien expuso: “Ese día estaba en mi casa, llegó un compañero de trabajo, Richard, con un primo, bajé y dijimos vamos a tomarnos unas curdas, nos paramos donde está una mata de mango con el carro, el señor Edwin estaba tomando con unos amigos por ahí, ellos se fueron y se acercó a nosotros, estábamos todos ebrios, el difunto le decía baja la voz, el chamo lo estaba chalequeando muy fuerte, iban a pelear, le dijimos no, quédense quietos, después salen corriendo, se escucharon unos golpes, sale el difunto, el chamo le dice al primo “Richard, me estoy mareando”, cuando lo veo así, lo metieron al carro, el chamo estaba pendiente de recoger al difunto, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde reside? Respuesta " en la Matica, "; Pregunta: ¿Diga usted, cerca del lugar de los hechos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a E.E.? Respuesta " esa noche lo vi así, no sabía que vivía por ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, al señor Richard? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, el día y lugar de los hechos? Respuesta " fue en la noche, estaba tomado, no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, Edwin estaba con usted? Respuesta " estaba con otras personas "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué se acerca a donde estaban ustedes? Respuesta " debe ser de lo mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, Edwin y Richard sostuvieron una riña? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, y Edwin y Erick? Respuesta " sí, Erick le decía a Edwin que bajara la voz, el chamo se fue y después bajó "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién bajó? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, notó que trajera algo en sus manos al bajar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba ubicado al momento? Respuesta " a la espalda de Edwin "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban ese día? Respuesta " Edwin, Richard, el difunto y yo, y creo que un chamo "; Pregunta: ¿Diga usted, Erick y R.e. armados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la discusión entre Erick y Edwin? Respuesta " no sé "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo agresión física de parte de Erick en contra de Edwin? Respuesta " iban a llegar a darse unas manos, pero se desapartaron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual discutieron? Respuesta " porque aquél hablaba muy duro, porque lo estaba malandreando, por la misma curda "; Pregunta: ¿Diga usted, se estuvieron jugando con palabras? Respuesta " lo chalequeaba mucho, te está llamando la jeva, me imagino que se formó un pique en ese particular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo notó que el señor Erick estaba herido? Respuesta " los dos corrían, estaban cuadrados peleando, se dieron unas manos, cuando el chamo dice me estoy mareando "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes corrían? Respuesta " ellos dos, Edwin y Erick "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando E.c., Edwin estaba dónde? Respuesta " separado "; Pregunta: ¿Diga usted, como un metro? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, Erick le llegó a manifestar algo después de haber caído? Respuesta " dijo “Richard me estoy mareando”, lo monté en el carro y ya "; Pregunta: ¿Diga usted, por dónde botaba sangre? Respuesta " lo vi así, no sé de dónde salía "; Pregunta: ¿Diga usted, otra persona se jugaba de palabra con Edwin o sólo una persona? Respuesta " el difunto con Edwin "; Pregunta: ¿Diga usted, entre los dos había un juego de palabras? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, vio que el señor Edwin tuviera amenazada su vida con ese juego de palabras? Respuesta " no sé responder la pregunta "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Edwin trató de defender su vida por una agresión? Respuesta " la única la de las palabras y que iban a llegar a pelear y los separamos "; Pregunta: ¿Diga usted, los motivos que los llevaron a pelear fueron suficientemente graves para llegar a esa situación? Respuesta " no creo”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, desde qué hora estaba tomando? Respuesta " 5:00, 4:00 p.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora de los hechos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cerca de la mata de mango hay poste de luz artificial? Respuesta " sí, como a donde está el señor en la puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde están las escaleras hay alumbrado? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es la luz? Respuesta " no muy oscura "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba Edwin con los compañeros? Respuesta " cerca de la escalera "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el ciudadano Edwin se acerca a ustedes qué hace? Respuesta " llega y dice que vivo aquí, me jalaba duro, un trago y tal, supe que era Edwin el nombre después, no recuerdo bien, le decíamos baja la voz y el difunto también "; Pregunta: ¿Diga usted, llegaron a golpearse en algún instante? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se acerca y pide el trago le fue concedido? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, él toma la botella e ingiere? Respuesta " no sé decir "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo siempre en el sitio? Respuesta " estaba allí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando Edwin llegó a bajar vio si tenía algún arma? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba cuando él baja? Respuesta " en la mata de mango, estaba Richard y llegando otro chamo que se llama Eliécer "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega qué sucede? Respuesta " agarró la botella, agarró un trago, salen corriendo y se paran del otro lado del carro "; Pregunta: ¿Diga usted, logró escuchar lo que decían? Respuesta " se escuchó un golpe, se tuvieron que dar "; Pregunta: ¿Diga usted, siente los golpes y que ve? Respuesta " salen corriendo "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si cargaba algo en sus manos Edwin? Respuesta " no le vi "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si el occiso tenía algo en sus manos? Respuesta " no le vi, sólo ahí tirado "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando se dieron los golpes? Respuesta " se escucho pan pan, deben ser golpes "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba su compañero de trabajo? Respuesta " al lado mío "; Pregunta: ¿Diga usted, su compañero estaba de espalda a lo sucedido con usted? Respuesta " salieron corriendo y escuchamos unos coñazos "; Pregunta: ¿Diga usted, ese día usted, su compañero, el occiso o Edwin portaban algún arma? Respuesta " no”, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, quién iba adelante cuando salieron corriendo? Respuesta " el difunto "; Pregunta: ¿Diga usted, quien iba detrás? Respuesta " él (señala al acusado), es todo”. Es todo por parte del tribunal.

  11. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO REBOSO VILLEGAS E.A., titular de la cédula de identidad N° 16.923.218, quien expuso: “El día de los hechos estaba en una fiesta en casa de una tía en la misma calle, cuando bajé me encontré con un amigo, no recuerdo la hora, me dice “vente, vamos a tomarnos unos tragos”, yo estaba con dos personas más, él estaba con unos amigos, ellos se fueron y se pusieron allí, estábamos hablando, él estaba hablando con el otro muchacho, como en 20, 30 minutos se surgió una discusión, él subió y le dije a los muchachos “yo me voy” y él se fue, cuando iba bajando él, me regreso y espero que pase y subo después por lo de mi problema en los pies, escuché la discusión y me asomo en el balcón de mi casa y el muchacho estaba en el piso, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con quién estaba en el lugar de los hechos? Respuesta " con el amigo que era el único que conocía "; Pregunta: ¿Diga usted, vive cerca del acusado? Respuesta " sí, lo conozco de hola, hola "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a la víctima? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe a qué se dedica la víctima? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, y el acusado? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la discusión que se produjo? Respuesta " vi cierto intercambio de palabras, groserías "; Pregunta: ¿Diga usted, vio que entre estas personas hubiera intercambio de golpes? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando Edwin se fue a su casa? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, y cuando regreso? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando regresa cómo venia? Respuesta " en estado de ebriedad "; Pregunta: ¿Diga usted, traía algo en sus manos? Respuesta " no lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo vestía? Respuesta " no sé decirle, esas escaleras son muy oscuras y la hora "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que iba subiendo se devolvió? Respuesta " yo me devolví, porque él venía y por la pierna no puedo subir bien, bajé, esperé y después subí "; Pregunta: ¿Diga usted, qué escuchó? Respuesta " suéltalo, pégalo y vi por el bacón "; Pregunta: ¿Diga usted, de su casa se ve donde estaba la víctima? Respuesta " si, lo vi que estaba boca abajo en el piso"; Pregunta: ¿Diga usted, se veía el señor Edwin? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, lugar de los hechos? Respuesta " el muchacho quedó en todo el frente de la mata de mango, en la Matica Arriba, calle Coromoto "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo fue? Respuesta " de noche, en la madrugada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, desde qué hora estaba con su amigo pajarito? Respuesta " después que bajé de la fiesta, no recuerdo la hora "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban con él ese momento? Respuesta " dos personas "; Pregunta: ¿Diga usted, habían otras personas? Respuesta " el señor con un grupo de amigos "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasa cuando llega y ve al señor pajarito? Respuesta " me ofrece un trago y cede, nos pusimos a conversar "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega Edwin adónde estaba? Respuesta " luego que se retiran sus amigos, se desocupó el puesto del carro y los otros se pararon ahí, él reconoció a “pajarito” y se paró a hablar "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo Edwin? Respuesta " se puso a hablar ahí, le presentaron los que estaban ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó discusión entre Edwin y otra persona? Respuesta " Edwin estaba hablando con el muchacho, pasaron 15 minutos y empezó la discusión, estaban hablando a 3, 4, 5 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué consistía la discusión? Respuesta " groserías "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si las personas portaban algún arma de fuego o blanca? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando Edwin pasa frente a usted llegó a ver si portaba un arma de fuego o blanca a sus manos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio del balcón si hieren a la persona? Respuesta " no, es todo por parte de la defensa. Seguidamente el tribunal pregunta: Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que venía bajando las escaleras tenía algo en la mano? Respuesta " no”, es todo por parte del tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  12. - ACTA POLICIAL DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002, practicada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza del expediente, donde se lee: “Los Teques, 28 de Septiembre del 2002. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana del día de hoy compareció por ante este despacho el Funcionario AGENTE N.A.R.T. (…) quien (…) deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 07:30 Horas de la Mañana encontrándome en Labores de Patrullaje a bordo de la unidad 4-261 en compañía del funcionario AGENTE H.L. Titular de la cedula de identidad numero V-7.990.284 PLACA 04423, me trasladé a la comisaria de carrizal donde informó el radio operador que a las 04:20 de la mañana se había recibido llamada telefónica del Agente: Arreaza Daniel, adscrito al Hospital V.S. de los teques Estado Miranda donde fue inspeccionado por la Doctora M.G., Forense de guardia, quien diagnogtico (sic) muerte por herida punzo penetrante a nivel del lumbar Izquierdo y Hemitorax anterior Izquierdo, escoriaciones en el labio inferior del lado derecho, posteriormente Se presenta a las 08:45 Am de este día a la comisaria de carrizal del I.A.P.E.M., un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quedando identificado como: BRICEÑO C.O.A., Venezolano, natural de Trujillo, fecha de Nacimiento 15-12-59, de 542 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Hijo de A.d.B. (F) y P.B. (F) residenciado en Carrizal Hacienda Villa Josefina, sector la Vaquera de carrizal casa sin numero, manifestando haberse trasladado a esa hora por sus propios medios al Hospital V.s. de esta localidad, a fin de recibir asistencia médica, presentando diagnostico médico de la Doctora: c.F., numero S.A.A. 61632, Herida por arma blanca en el intercostal derecho y muslo derecho, y que el causante de las heridas de una persona que responde al nombre de: E.J.E., quien portaba dos (02) cuchillos, con las siguientes características fisionomicas: de contextura delgada de piel blanca y cabello negro corte bajo, que viste pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas. Y que reside en la hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número, seguidamente se presenta en esta Comisaría un ciudadano quien se identifico como: R.M., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-75, de profesión u oficio chofer quien actualmente labora en la unión de conductores de la matica, residenciado en los Altos de camatagua, callejón mario briceño iragorri, casa sin numero, manifestando que a, las 03:45 am aproximadamente le habían dado muerte a su p.E.R.M.H., con arma blanca en el sector la matica, a quien él acompañaba junto con otras personas y que el autor presenta las siguientes características: De contextura delgada de piel blanca y de cabello negro corte bajo, pantalón blue jeans, franela tipo chemise de rayas multicolor, quien porta dos (02) cuchillos , escuchando esto el ciudadano BRICEÑO C.O.A., quien se encontraba presente, indicó que son las la misma características de la persona que lo había herido, que responde al nombre de: E.E.J., por lo que una comisión integrada por mi persona salió a la búsqueda de este ciudadano en la Hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número una vez en el sitio pudimos observar que en la entrada de uno de los pasillos se encontraba un ciudadano vestido con pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas, a quien le pedimos se identificara manifestando este llamarse: E.J.E., a quien le practicamos una inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que su vestimenta tenía manchas rojas presuntamente de sangre, por lo que le leímos sus derehos trasladándolo a la (sic) Comisaría de carrizal, donde fue reconocido por BRICEÑO C.O.A. (lesionado) y R.M. (testigo), quedando identificado plenamente como: E.E.J., Venezolano natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-10-78, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.481.463, soltero profesión un (sic) oficio obrero, hijo de M.E. (V) y A.T. (V), residenciado en la Matica Callejón la Coromoto, casa sin número, procedimos a verificarle su documentación personal verificandolo por Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el cual se encontraba inoperativo para el momento, llamando posteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, al Oficial de guardia Detective D.S.C. a fin de verificar si tenían conocimiento del fallecimiento un (sic) ciudadano en el sector la matica a causa de heridas por arma blanca y me informo que habían abierto un Expediente con el numero G-264845 de esta misma fecha (28-09-02)…”

  13. - ACTA POLICIAL de fecha 28 de septiembre de 2002, emanada de la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 24 y 25 de la primera pieza del expediente, donde se lee: “…Los Teques, Sábado: Veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Dos. En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho El funcionario: Detective. S.N., adscrito a esta Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada: “iniciando Las investigaciones relacionadas con Las actas procesales signadas con el numero: G-264.845, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, bajo supervisión del Fiscal Te5rcero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, me traslade en compañía del funcionario A.A., a bordo de la Unidad P-276, portando El móvil 298, hacia el Hospital General V.S., a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales presentando heridas por arma blanca, quien respondiera al nombre de M.H.E.R., una vez en el referido nosocomio, estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo Policial, nos dirigimos al área de emergencia del mismo a fin de ubicar al funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Agente BERMUDEZ HECTOR, una vez en dicha recepción fuimos atendidos por la funcionario Agente del referido Instituto Autonomo S.T., a quien luego de imponer del motivo de mi presencia, nos informo que según el libro de ingresos llevados en dicho hospital, efectivamente siendo Las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy, habia ingresado un ciudadano con dicha identidad, cuyo cadáver había sido trasladado en horas de la mañana hasta la Morgue de Medicatura Forense de esta ciudad, motivo por el cual optamos por trasladarnos hasta la referida morgue, ubicada en el anexo de Medicatura Forense de Los Teques, una vez en dicho lugar, sostuvimos entrevista con El funcionario Agente Auxiliar de Sala de Autopsias, ISLANDER ASCANIO, credencial 26.793, a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la referida morgue donde se procedió a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito propio para la realización de autopsias, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuestos sobre la superficie del mismo, en posición de decúbito dorsal, deprovisto (sic) de vestimenta, del genero masculino, de tez morena, contextura fuerte, de 1,82 metros de estatura, cabello color negro crespo corto, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, con labios gruesos, bigote y barbilla escasos, ojos pardos oscuros, seguidamente se procedió a practicar un minucioso examen externo a dicho cadáver, pudiendo apreciarle las siguientes heridas, dos heridas punzo cortantes de bordes regulares, sobre puestas, en región pectoral izquierda, sin salida y con características propias a Las producidas por arma blanca, otra herida punzo cortante de bordes regulares en región lumbar izquierda, con características propias a Las originadas por arma blanca, y sin orificio de salida, excoriaciones de bordes irregulares, a nivel del labio inferior de la boca, no apreciándose otras lesiones que describir, en cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: M.H.E.R., Cédula de Identidad número: V-13.477.329, de fecha de nacimiento: 11-10-77, no obstante se le practicó la correspondiente necrodactilia a fin de verificar la identidad del mismo, de igual manera por medio de una gasa se le tomó una muestra de sangre al cadáver, como estándar de comparación, dicho cadáver quedó registrado en la referida morgue con el número A-793-02. Acto seguido en Las adyacencias de dicha morgue, sostuvimos entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser primo del hoy occiso quedando este identificado de la siguiente manera: M.G.R.A., de nacionalidad Venezolana, natral de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, laborando actualmente en Línea de Conductores La Matica, residenciado en Altos de Camatagua, callejón M.B.I., casa sin numero, Sector Los Lagos, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono 322.61.06, portador de la Cédula de Identidad numero V-12.878.623, quien nos informó que se encontraba en compañía de su primo hoy occiso, un amigo de nombre CARLOS y otro a quien no le conoce El nombre, en la calle Coromoto, la Matica Arriba, vía a los edificios de INTEVEP, Los Tequies, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, estaban tomándose unos tragos en la vía publica, cuando se acercó al grupo un ciudadano a quien solo conoce como EDWIN, este se integró al grupo y comenzaron a compartir,. Pero en un momento de juegos, este se molestó, subió a su residencia y bajó con dos cuchillos, con los cuales arremetió contra la integridad física del hoy occiso, logrando causarle heridas mortales, dándose a la fuga posteriormente, por lo que de inmediato sus compañeros optaron por trasladar al herido hasta el Hospital V.S. donde ingresó sin signos vitales; seguidamente optamos por trasladarnos en compañía del ciudadano entrevistado hasta el sitio del suceso a fin de realizar Las pesquisas correspondientes y practicar la inspección Ocular de rigor, una vez en dicho sector, la comisión estando debidamente identificada, procedió a darle cumplimiento a lo pautado, logrando colectar en la superficie del suelo costras de una sustancia de color pardo rojizo, presumiendo que se trata de sustancia de naturaleza hemática, logrando individualizar el sitio tomando como punto de referencia el abasto del señor J.P., y un poste de alumbrado público identificado con El número: 78-HH-150; asimismo en procura de testigos, logramos hacer contacto con un ciudadano quien nos manifestó haber presenciado los hechos en los cuales resulta herido de gravedad el hoy occiso, identificando a este ciudadano como: REBOSO VILLEGAS E.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Matica Arriba, Calle La Coromoto, casa numero 13, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono 323.68.97, portador de la Crédula de Identidad numero: V-16.923.218, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho y se le tome la correspondiente entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera, el ciudadano, primo del hoy occiso, nos señala que el autor de los hechos antes narrados, se encontraba detenido en la Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, motivo por el cual la comisión opto por trasladarse hasta el referido despacho policial, a fin de verificar la información suministrada por el entrevistado; una vez en dicho organismo policial, la comisión debidamente identificada; procedemos a sostener entrevista con el Jefe de los Servicio J.B., a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente en dicho recinto policial se encontraba detenido un ciudadano, quien estaba siendo investigado por los hechos antes expuestos, de igual manera en dicha oficina se encontraba presente El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Doctor E.M.G., coordinando Las investigaciones en torno a este hecho, seguidamente sostuvimos entrevista con el ciudadano detenido a fin de obtener sus datos filiatorios, alegando ser y llamarse: E.E.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento: 13-10-1978, de profesión u oficio carnicero, laborando actualmente en Automercado Central Madúrense, ubicado en Centro Comercial la cascada, Municipio Carrizal, Estado Miranda, residenciado en: Matica Arriba, Calle la Coromoto, casa sin numero, de color blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, hijo de: A.T. (Padre V) y de M.E. (Madre V), portador de la Cédula de Identidad numero: V-14.481.463…”

  14. - ACTA POLICIAL DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 28 de septiembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de los Teques, cursante al folio 22 de la primera pieza del expediente, donde se lee: “ …TRANSCRIPCION DE NOVEDAD. El Suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas por esta Oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 28-09-02, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 29-09-02, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: HORA: RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario adscrito al Hospital V.S., informando sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma Blanca procedente de la Matica vía publica, quien en vida respondiera al nombre de M.H.E.R., desconociendo mas datos al respecto…”

  15. - INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27 y vuelto de la primera pieza del expediente, donde se lee. “En esta misma fecha, siendo Las 10:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: A.A. y S.N., adscritos a esta Delegación en: Barrio Matica Arriba, callejón La Coromoto, vía pública, Los Tques (sic), Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en El cual se acordó practicar una inspección Ocular de conformidad a lo establecido en El Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejandose constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio abierto, correspondiente para El momento de realizar la presente Inspección Ocular a un tramo de una calle inclinada en sentido ascendente, la cual comienza en la calle principal de la mencionada barriada y culmina en su parte más alta en la entrada a un conjunto de edificios de color verde, identificados como los Edificios de INTEVEP; la mencionada calle permite El trafico vehicular en ambos sentidos, y se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad de temperatura ambiente calurosa, piso de concreto no pulimentado, a lo largo de dicha calle, del lado izquierdo en sentido ascendente se ubican callejones conformados por escalones, que dan acceso a varias viviendas de diferentes tipos, modelos y colores, se observa en El margen izquierdo de la calle en El tramo a ser inspeccionado, una infraestructura correspondiente a un inmueble de varios niveles, pintada de color azul y amarillo, en la planta baja, funciona una pequeña bodega, carente de identificación alguna, la cual se encuentra cerrada para El momento, del lado derecho en este mismo sentido, podemos observar un terreno baldio inclinado en sentido descendente de superficie bastante accionada, El cual culmina en su nivel inferior en la calle principal de la mencionada barriada, se toma como punto de referencia, un poste de alumbrado público, ubicado en El margen derecho de la calle, identificado con El numero 78-HH-150, se observan algunos vehículos aparcados en este margen de la calle, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por El sector en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando observar en la superficie del suelo, costras de color pardo rojizo, de la cual se toma una muestra, presumiendo que se trata de sustancia de naturaleza hematica, no localizando otras evidencias que colectar, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe.- …”

  16. - INSPECCION OCULAR AL CADÁVER, cursante al folio 26 y su vuelto, de la primera pieza, donde se lee. “Los Teques, Sabado Veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Dos. En esta misma fecha, siendo Las 09:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: A.A. y S.N., adscritos a esta Delegación en: Morgue de Medicatura Forense Los Teques, ubicada en Avenida Bicentenario, Hospital General Doctor V.S., los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejandose constancia de lo siguiente: “En la referida morgue se procede a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito propio para la realización de autopsias, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuestos sobre la superficie del mismo, en posición de decúbito dorsal, deprovisto (sic) de vestimenta, con los brazos extendidos a ambos lados del cuerpo, dicho cadáver del género masculino, de tez morena, contextura fuerte, de 1,82 metros de estatura, cabello color negro crespo corto, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, con labios gruesos, bigote y barbilla escasos, ojos pardos oscuros, seguidamente se procede a practicar un minucioso examen externo a dicho cadáver pudiendo apreciarle Las siguientes heridas, dos heridas punzo cortantes, de bordes regulares en región lumbar izquierda, sin salida y con características propias a Las producidas por arma blanca, otra herida punzo cortante de bordes regulares en región lumbar izquierda, con características propias a Las originadas por arma blanca, y sin orificio de salida, excoriaciones de bordes irregulares, a nivel del labio inferior de la boca, no apreciándose otras lesiones externas que describir, en cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: M.H.E.R., Cédula de Identidad número: V-13-477.329, de fecha de nacimiento: 11-10-77, no obstante se le practica la correspondiente necrodactilia a fin de verificar la identidad del mismo, seguidamente procedemos a tomar una muestra de sangre del cadáver utilizando para ello una gasa, como estándar de comparación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos El presente informe…”

  17. - ACTA DE DEFUNCIÓN, cursante al folio 136 de la primera pieza, donde se lee: “LA SUSCRITA, PREFECTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, CERTIFICA Que en Los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES, llevados por este Despacho durante el año 2.002. Corre inserta bajo el Número: 698- al Folio: 298 – Una Partida que copiada a la Letra es del Tenor siguiente: Acta Número: Seiscientos Noventa y Ocho – LIC SONIA SALAZAR HARLEPP. Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar que hoy; Treinta de Septiembre del año Dos Mil Dos. Se ha Presentado ante este Despacho el Ciudadano: M.M.C.; jubilado, casado, Natural de: caracas Distrito Capital y verdino de : esta Ciudad. Cédula de Identidad Número: 628.995.- Expuso: Que el Veintiocho de Septiembre del Presente año: falleció: E.R.M.H.; En la Matica, Calle C.V.P. de esta Ciudad, a las Dos de la Madrugada, que según las Noticias Adquiridas Aparece que el Finado tenía: Veinticuatro años, soltero, Técnico en Refrigeración, Cédula de Identidad Número: 13.477.329, natural de: caracas Distrito capital y vecino de esta Ciudad.- Era hijo de: EL EXPONENTE; y de : M.J.H. de MENDOZA; de Cincuenta y Cuatro años, casada, del hogar; natural y vecina de esta Ciudad.- Murió a causa de: TAPONAMIENTO CARDIACO RUPTURA CARDIUACA (HERIDA POR ARMA B.E.T.). Según Certificó el Dr. R.A. LÓIPEZ. (No deja Bienes de Fortuna)…”

  18. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 793-02, cursante al folio 1133 y su vuelto de la primera pieza, donde se lee: “…Yo, M.G., Cédula de Identidad V-4-882.846, Credencial No 24852, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia, de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: E.R.M.H.. FECHA MUERTE: 27-09-02.} SEXO: MASCULINO. FECHA AUTOPSIA: 28-09-02. EDAD: 24 AÑOS. PROCEDENCIA: H.V.S. RAZA: MESTIZA. CEDULA IDENTIDAD: V-13.477.329. LESIONES EXTERNAS. – Cadáver masculino de 24 años, mestizo, contextura regular, cabello negro,{ barba y bigote recortados, negros y ojos pardos. – Cicatriz antigua de 2 cms en la mano derecha. – Escoriación en labio inferior derecho. – Herida contusa en cara mucosa de labio inferior derecho. – Heridas por arma blanca, punzo cortantes, con dos orificios de entrada que contactan entre sí y se entrecruzan: el primero de 3*1.5 cms, h.B. regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda; y el segundo de 2*1.5 cms, oblicuo, bordes regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda, ubicados en el hemitorax izquierdo anterior, para esternal, a nivel del tercer espacio intercostal, sin orificio de salida. – Herida por arma blanca punzo-cortante, con orificio de entrada de 2.5 * 1 cm, oblicuo, bordes regulares, ángulos agudos, ubicado en la región lumbar izquierda. – Data de muerte: 16 horas. CABEZA: Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo indemnes. Masa encefálica de 1400 grs, con edema severo. Congestión de leptomeninges. CUELLO: Huesos indemnes. Organos y vasos sin lesiones. TORAX. Heridas por arma blanca punzo-cortantes con dos orificios de entrada que contactan entre sí y se entrecruzan, ubicados en el hemitorax izquierdo anterior, paraesternal a nivel del tercer espacio intercostal. Siguiendo el mismo trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás, el arma lacera músculos regionales del torax izquierdo, penetra a la cavidad torácica, lacera el pericardio, lacera el ventrículo derecho a nivel del orificio pulmonar y del ventrículo izquierdo a nivel del orificio aórtico, con hemopericardio de 250 cc, con coágulos, hemotórax izquierdo de 200 cc y derecho de 100 cc. Hematoma mediastinal. Pulmones con congestión aguda. Bronquios permeables. ABDOMEN: Huesos indemnes. Organos intraabdominales con congestión aguda. Estómago con escaso contenido líquido digerido. Herida por arma blanca, punzo-cortante con orificio de entrada en la región lumbar izquierda. En el trayecto de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de atrás a delante, el arma lacera músculos regionales superficiales y profundos, sin penetrar a la cavidad abdominal, finalizando el trayecto. PELVIS: Huesos indemnes. Organos sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Heridas por arma blanca punzo-cortantes, mortales, orificios de entrada que contactan entre sí y se entrecruzan: - El primero de 3.5 cms, h.b. regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda; el segundo de 2*1.5 cms, oblicuo, bordes regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda, ubicados en el hemitorax izquierdo anterior, para esternal,. A nivel del tercer espacio intercostal, sin orificio de salida. Siguiendo el mismo trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de4 delante atrás, el arma lacera músculos regionales, penetra a la cavidad toráxica, lacera el pericardio, el ventrículo derecho a nivel del orificio pulmonar, y el ventrículo izquierdo a nivel del orificio aórtico, con hemopericardio de 250 cc, con coágulos; hematoma mediastinal. – Herida por arma blanca, punzo cortante en la región lumbar izquierda, como fue descrito en lesiones internas y externas. CAUSAS DE LA MUERTE: - TAPONAMIENTO CARDÍACO. HEMOPERICARDIO – RUPTURA CARDIACA. – HERIDA POR ARMA B.E.T.…”

  19. - ACTA DE ENTERRAMIENTO, cursante al folio 135 de la primera pieza, donde se lee: “…En acontecimiento a su atenta solicitud de fecha 28-09-2002 referente al acta de inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.H.E.R.. Cumplo en hacer de su conocimiento que practicamos las revisiones de los LIBROS Y PLANILLAS DE REGISTROS DE INHUMACIÓN DE CADAVERES LLEVADOS EN ESTA OFICINA, se encuentra registrado bajo el FOLIO No. 631, PERMISO DE ENTERRAMIENTO No. 1174, DE FECHA 28-09-02, DE 23 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECIO EN: LA MATICA-CALLE CONSUELO-VIA PUBLICA-LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. A CAUSA DE: TAPONAMIENTO CARDIACO-RUPTURA CARDIACA-HERIDA POR ARMA B.E.T.…”

    Ahora bien, seguidamente este Tribunal procede a analizar todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valorándolos y decantándolos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, las pruebas incorporadas al debate demostraron que en fecha 28 de septiembre de 2002 el acusado E.J.E. lesionó con un arma blanca al ciudadano E.R.M.H. (Occiso), ocasionándole la muerte.

En efecto, con el acta de defunción cursante al folio 136 de la primera pieza, documento público que fue incorporado al juicio por su lectura, se establece el hecho del fallecimiento del ciudadano M.H.E.R.. En dicha documental se deja constancia de lo siguiente:

...Que el Veintiocho de Septiembre del Presente año: falleció: E.R.M.H.; En la Matica, Calle C.V.P. de esta Ciudad, a las Dos de la Madrugada, que según las Noticias Adquiridas Aparece que el Finado tenía: Veinticuatro años, soltero, Técnico en Refrigeración, Cédula de Identidad Número: 13.477.329, natural de: caracas Distrito capital y vecino de esta Ciudad.- Era hijo de: EL EXPONENTE; y de : M.J.H. de MENDOZA; de Cincuenta y Cuatro años, casada, del hogar; natural y vecina de esta Ciudad.- Murió a causa de: TAPONAMIENTO CARDIACO RUPTURA CARDIUACA (HERIDA POR ARMA B.E.T.)...

De igual, manera el fallecimiento del ciudadano M.H.E.R. quedó establecido con el ACTA DE ENTERRAMIENTO cursante al folio 135, conforme a la cual:

…En acontecimiento a su atenta solicitud de fecha 28-09-2002 referente al acta de inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.H.E.R.. Cumplo en hacer de su conocimiento que practicamos las revisiones de los LIBROS Y PLANILLAS DE REGISTROS DE INHUMACIÓN DE CADAVERES LLEVADOS EN ESTA OFICINA, se encuentra registrado bajo el FOLIO No. 631, PERMISO DE ENTERRAMIENTO No. 1174, DE FECHA 28-09-02, DE 23 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECIO EN: LA MATICA-CALLE CONSUELO-VIA PUBLICA-LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. A CAUSA DE: TAPONAMIENTO CARDIACO-RUPTURA CARDIACA-HERIDA POR ARMA B.E.T.…

De igual manera, en la INSPECCIÓN OCULAR AL CADÁVER se deja constancia de lo siguiente:

...En la referida morgue se procede a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito propio para la realización de autopsias, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuestos sobre la superficie del mismo, en posición de decúbito dorsal, deprovisto (sic) de vestimenta, con los brazos extendidos a ambos lados del cuerpo, dicho cadáver del género masculino, de tez morena, contextura fuerte, de 1,82 metros de estatura, cabello color negro crespo corto, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, con labios gruesos, bigote y barbilla escasos, ojos pardos oscuros, seguidamente se procede a practicar un minucioso examen externo a dicho cadáver pudiendo apreciarle Las siguientes heridas, dos heridas punzo cortantes, de bordes regulares en región lumbar izquierda, sin salida y con características propias a Las producidas por arma blanca, otra herida punzo cortante de bordes regulares en región lumbar izquierda, con características propias a Las originadas por arma blanca, y sin orificio de salida, excoriaciones de bordes irregulares, a nivel del labio inferior de la boca, no apreciándose otras lesiones externas que describir, en cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: M.H.E.R., Cédula de Identidad número: V-13-477.329...

Por otra parte, la causa de la muerte fue TAPONAMIENTO CARDÍACO. HEMOPERICARDIO – RUPTURA CARDIACA. – HERIDA POR ARMA B.E.T..

En efecto, en las CONCLUSIONES del PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 793-02, se estableció lo siguiente: “…Heridas por arma blanca punzo-cortantes, mortales, orificios de entrada que contactan entre sí y se entrecruzan: - El primero de 3.5 cms, h.b. regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda; el segundo de 2*1.5 cms, oblicuo, bordes regulares, ángulo convexo a la derecha y agudo a la izquierda, ubicados en el hemitorax izquierdo anterior, para esternal,. A nivel del tercer espacio intercostal, sin orificio de salida. Siguiendo el mismo trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante atrás, el arma lacera músculos regionales, penetra a la cavidad toráxica, lacera el pericardio, el ventrículo derecho a nivel del orificio pulmonar, y el ventrículo izquierdo a nivel del orificio aórtico, con hemopericardio de 250 cc, con coágulos; hematoma mediastinal. – Herida por arma blanca, punzo cortante en la región lumbar izquierda, como fue descrito en lesiones internas y externas. CAUSAS DE LA MUERTE: - TAPONAMIENTO CARDÍACO. HEMOPERICARDIO – RUPTURA CARDIACA. – HERIDA POR ARMA B.E.T.…”

En este orden de ideas, la médico anatomopatólogo M.D.C.G. ratificó oralmente el contenido del protocolo de autopsia en el juicio oral y público, manifestando lo siguiente:

Le practique autopsia a E.R.M., de 24 años, con heridas causadas por arma blanca, en números de dos, que se entrecruzan en el intercostal izquierdo, siguió trayecto de derecha a izquierda, de arriba a abajo, de adelante a atrás, en el movimiento la hoja del arma blanca lacera el corazón, lesiono los grandes bazos la aorta que sale del corazón y la pulmonar que llega al corazón, es una herida mortal, produjo un sangramiento de 250cc en el pericardio, eso aprieta el corazón, no deja que el corazón lata, se comprime y sale sangre a la cavidad toráxica de 200cc y derecho de 100cc, la causa de la muerte es el taponamiento cardiaco, tiene otra herida a nivel lumbar, no penetra cavidad y no lacera órgano interno, la herida mortal es la que tiene en el tórax izquierdo, esa es la causa de la muerte, es todo

.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, podríamos decir que la muerte se produjo por una acción externa? Respuesta " en el momento que se usa el arma penetro en el tórax, si hace una lesión superficial se describe, pero esto es una herida punzo cortante, el arma blanca entra "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando se entrecruzan y hay dos orificios? Respuesta " no hay un solo orificio, con un cuchillo se hace un orificio ovalado, es un óvalo con bordes negros, están bien delimitados, en este caso se veía que había dos orificios que se podían delimitar "; Pregunta: ¿Diga usted, quiere decir que recibió dos cortadas? Respuesta " dos simultáneas, se podría decir, en la acción puede haber sido por el forcejeo o que se levanta la mano y vuelvo a introducir el arma podrían ser "; Pregunta: ¿Diga usted, la muerte fue por herida por un arma blanca? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, nos puede hablar de la otra herida del señor? Respuesta " herida por arma blanca punzo cortante, penetró pero no llego a la cavidad abdominal, laceró partes blandas, músculos de la región lumbar izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida donde estaba? Respuesta " región lumbar, más o menos por donde están los riñones, parte izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, señala escoriaciones en el labio, podría decirnos según su experiencia cómo se pudo producir esas escoriaciones? Respuesta "una herida contusa en la cara del labio anterior derecho y excoriación, puede que caiga y se da en la boca con el piso o que le hayan dado un golpe con la mano o con un objeto "; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona según la herida, cuánto tiempo tardó en desangrarse, tenía posibilidad de ser trasladado y salvado? Respuesta "las heridas son mortales, se produce la muerte aceleradamente, a pesar de los coágulos, sangró bastante, son vasos de bastante calibre, imagínese con la presión de eyección del corazón, los vasos sangran muchísimo y si se rompen la sangre sale por ahí, póngase cinco minutos, dependiendo de las características de las personas"; Pregunta: ¿Diga usted, esta lesión causada al señor Mendoza, de habérsela ocasionado en otro lugar del cuerpo hubiese no causado la muerte? Respuesta " depende del grado de penetración, si lacera un vaso importante es mortal, si es un músculo cicatrizan de manera rápida y no producen la muerte "; Pregunta: ¿Diga usted, si una persona con conocimiento de lo que es cuerpo, bazo, corazón y le causa una herida a una persona, se podría decir que tuvo intención? Respuesta " no le podría decir esa pregunta, hay estructuras vitales en el tórax y se agrede de manera agresiva puede causar laceración en órganos vitales, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, dice que en el tórax había heridas por arma blanca con dos orificios de entrada, que contactan entre sí y se entrecruzan, luego dice que los orificios el primero de 3.5 centímetros horizontal y el segundo 2X1,5 centímetros oblicuo, por su experiencia estas heridas implican que el arma entró dos veces en el cuerpo? Respuesta "podría ser, pero no necesariamente "; Pregunta: ¿Diga usted, en la causa de la muerte qué es ruptura cardiaca? Respuesta " se rompe el corazón, es un músculo compuesto por 4 cavidades, las aurículas son huecas, pasa la sangre, de las cavidades salen vasos de gran calibre, cuando se produce la herida se produce justo en la unión de la aurícula con los vasos, se rompe y la sangre se sale, es cardiaco porque está adentro y es el corazón, es todo”.

Todos estos medios de prueba establecen que la muerte se produjo como consecuencia de una herida producida por arma blanca en el tórax que ocasionó taponamiento y ruptura cardiaca.

Por otra parte, estima este Tribunal que ha quedado plenamente comprobada la responsabilidad penal del acusado E.J.E. en la muerte del ciudadano E.R.M.H.. En efecto, en su declaración el ciudadano M.G.R.A., manifestó:

estábamos mi primo y yo y fuimos a la casa de un compañero de trabajo, chofer, subimos donde estaba el chamo, llega el señor y viene subiendo y viene echando broma, los otros dos, mi primo y yo, la esposa del señor empieza a llamarlo, él se va a su casa, y le digo a mi primo mosca que viene el chamo con dos cuchillos, lo agarro por la camisa y le dijo ya van a empezar, agarró una botella de ron, se la empinó y se puso a hablar con el muchacho, luego sentí un golpe, cuando vi hacia allá lo veo que venía con sangre, me puse las manos en la cabeza, el chamo me ayudó a llevarlo al hospital, lo llevé, llamé al hermano, a su papá, ahí fue cuando le avisamos a la policía, es todo.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de chalequeo le montaron? Respuesta " le decía sometío, pero no era para que pasara lo que pasó "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la persona con los cuchillos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, al principio los vio? Respuesta " no, él se fue a su casa y regresó "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo pasó? Respuesta " como 10, 8 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo lo ve con los cuchillos? Respuesta " cuando baja de las escaleras de su casa "; Pregunta: ¿Diga usted, el atacante le dijo para qué son los cuchillos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo ve que su primo esta lesionado? Respuesta " cuando sentí el golpe, él estaba de espalda, se voltea y lo veo botando sangre, me dijo que estaba mareado "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía el atacante? Respuesta " se quedó parado y el que estaba conmigo trató de desapartarlo y le tiró dos puñaladas "; Pregunta: ¿Diga usted, está en esta sala el atacante? Respuesta " sí

, en este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia del dicho por el testigo. Pregunta: ¿Diga usted, usted o alguna de las otras personas tenía un problema con el atacante? Respuesta " no, no lo conocíamos "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que la persona hiere a su primo qué hace? Respuesta " él se va "; Pregunta: ¿Diga usted, qué dijo? Respuesta " no escuché palabra alguna "; Pregunta: ¿Diga usted, su primo le dijo algo? Respuesta " que estaba mareado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando su primo le dice que estaba mareado, qué entendió? Respuesta " por la pérdida de sangre, mi ropa estaba llena de sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, ustedes en algún momento agredieron al atacante, antes o después de la situación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando él se devuelve de su casa con quién regresa? Respuesta " lo vi solo "; Pregunta: ¿Diga usted, ese lugar y a esa hora tenía luz suficiente para verlo bien? Respuesta " sí hay luz "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvieron tomando tragos, o chalequeándose? Respuesta " eso fue él llegando y empezó el chalequeo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo él antes de regresarse a su casa? Respuesta " como 20 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, la misma persona que estuvo con ustedes fue quien buscó los cuchillos y le propinó las heridas a su primo? Respuesta " sí”, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llamaba su primo? Respuesta " E.R.M. "; Pregunta: ¿Diga usted, y el amigo cómo se llama? Respuesta " Carlos, no recuerdo el apellido "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora llegaron al sector? Respuesta " iban a ser las tres de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, de dónde venían? Respuesta " en mi carro tomando "; Pregunta: ¿Diga usted, desde qué hora tomaban? Respuesta " como a las 9:00 "; Pregunta: ¿Diga usted, subió? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue la echadera de broma? Respuesta " chalequeo así, gritándonos "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué consiste el chalequeo? Respuesta " pegándonos gritos, echando broma "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le reclamó al sujeto? Respuesta " le dije échate pa allá, se empinó la botella "; Pregunta: ¿Diga usted, su primo fue a donde estaba el sujeto? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó algo? Respuesta " el golpe "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando apuñaló al sujeto? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si hubo forcejeo? Respuesta " sí, escuché el golpe y el chamo con los dos cuchillos "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento fue el forcejeo? Respuesta " yo escuché el golpe "; Pregunta: ¿Diga usted, vio un forcejeo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la lesión la vio por parte del agresor? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, qué lo llevó a decir van a seguir? Respuesta " cuando lo veo están los dos, el señor con los dos cuchillos y mi primo parado, no pensé que él se iba a morir "; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente ve a su primo y le dice que está mareado, qué sucede? Respuesta " lo llevamos "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas le vio? Respuesta " una en el momento, en la morgue veo la del pecho y otra atrás, en la Policía Técnica Policial dicen a tu primo le dieron tres puñaladas "; Pregunta: ¿Diga usted, observó el momento en que el sujeto le propinó la puñalada a su primo ? Respuesta " no”, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, por qué ustedes le dijeron al sujeto que estaba sometido? Respuesta " la esposa lo estaba llamando, y mi primo le decía viste que te tiene sometío, la esposa lo llamaba "; Pregunta: ¿Diga usted, él estaba tomando con ustedes? Respuesta " llego cuando el chalequeo, el trago fue el de la botella "; Pregunta: ¿Diga usted, él conocía a usted o su primo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no le reclamaron nada? Respuesta " le dije echa tu vaina pa allá "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron cuando se tomó la botella? Respuesta " nada”.

Esta declaración concuerda con la deposición rendida por el testigo C.E.N.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.730.789, quien expuso:

“Ese día estaba en mi casa, llegó un compañero de trabajo, Richard, con un primo, bajé y dijimos vamos a tomarnos unas curdas, nos paramos donde está una mata de mango con el carro, el señor Edwin estaba tomando con unos amigos por ahí, ellos se fueron y se acercó a nosotros, estábamos todos ebrios, el difunto le decía baja la voz, el chamo lo estaba chalequeando muy fuerte, iban a pelear, le dijimos no, quédense quietos, después salen corriendo, se escucharon unos golpes, sale el difunto, el chamo le dice al primo “Richard, me estoy mareando”, cuando lo veo así, lo metieron al carro, el chamo estaba pendiente de recoger al difunto, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, Edwin y Richard sostuvieron una riña? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, y Edwin y Erick? Respuesta " sí, Erick le decía a Edwin que bajara la voz, el chamo se fue y después bajó "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién bajó? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, notó que trajera algo en sus manos al bajar? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba ubicado al momento? Respuesta " a la espalda de Edwin "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes estaban ese día? Respuesta " Edwin, Richard, el difunto y yo, y creo que un chamo "; Pregunta: ¿Diga usted, Erick y R.e. armados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la discusión entre Erick y Edwin? Respuesta " no sé "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo agresión física de parte de Erick en contra de Edwin? Respuesta " iban a llegar a darse unas manos, pero se desapartaron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual discutieron? Respuesta " porque aquél hablaba muy duro, porque lo estaba malandreando, por la misma curda "; Pregunta: ¿Diga usted, se estuvieron jugando con palabras? Respuesta " lo chalequeaba mucho, te está llamando la jeva, me imagino que se formó un pique en ese particular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo notó que el señor Erick estaba herido? Respuesta " los dos corrían, estaban cuadrados peleando, se dieron unas manos, cuando el chamo dice me estoy mareando "; Pregunta: ¿Diga usted, quiénes corrían? Respuesta " ellos dos, Edwin y Erick "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando E.c., Edwin estaba dónde? Respuesta " separado "; Pregunta: ¿Diga usted, como un metro? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, Erick le llegó a manifestar algo después de haber caído? Respuesta " dijo “Richard me estoy mareando”, lo monté en el carro y ya "; Pregunta: ¿Diga usted, por dónde botaba sangre? Respuesta " lo vi así, no sé de dónde salía "; Pregunta: ¿Diga usted, otra persona se jugaba de palabra con Edwin o sólo una persona? Respuesta " el difunto con Edwin "; Pregunta: ¿Diga usted, entre los dos había un juego de palabras? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Edwin trató de defender su vida por una agresión? Respuesta " la única la de las palabras y que iban a llegar a pelear y los separamos "; Pregunta: ¿Diga usted, los motivos que los llevaron a pelear fueron suficientemente graves para llegar a esa situación? Respuesta " no creo”, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, llegaron a golpearse en algún instante? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se acerca y pide el trago le fue concedido? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando Edwin llegó a bajar vio si tenía algún arma? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega qué sucede? Respuesta " agarró la botella, agarró un trago, salen corriendo y se paran del otro lado del carro"; Pregunta: ¿Diga usted, logró escuchar lo que decían? Respuesta " se escuchó un golpe, se tuvieron que dar"; Pregunta: ¿Diga usted, siente los golpes y que ve? Respuesta " salen corriendo "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si cargaba algo en sus manos Edwin? Respuesta " no le vi "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si el occiso tenía algo en sus manos? Respuesta " no le vi, sólo ahí tirado "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando se dieron los golpes? Respuesta " se escucho pan pan, deben ser golpes "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba su compañero de trabajo? Respuesta " al lado mío "; Pregunta: ¿Diga usted, su compañero estaba de espalda a lo sucedido con usted? Respuesta " salieron corriendo y escuchamos unos coñazos "; Pregunta: ¿Diga usted, ese día usted, su compañero, el occiso o Edwin portaban algún arma? Respuesta " no”, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, quién iba adelante cuando salieron corriendo? Respuesta " el difunto "; Pregunta: ¿Diga usted, quien iba detrás? Respuesta " él (señala al acusado), es todo”.

Estas declaraciones son concordantes con la rendida por el funcionario S.C.N.D., titular de la cédula de identidad N° 10.529.617, quien expuso:

El día 28/09/2002, estaba en la sede de la Sub Delegación de Los Teques, cumpliendo funciones de guardia, se tiene conocimiento que en el V.S. llegó una persona sin signos vitales, nos trasladamos y sostuvimos entrevista con funcionario de la policía del Estado Miranda, quien manifestó que ingresó una persona con heridas por arma blanca y fue trasladado a la morgue, nos constituimos en la morgue y el funcionario A.A. procedió a practicar la inspección, era persona de sexo masculino, con heridas por arma blanca, realicé pruebas de valores, logré tener entrevista con un primo del occiso, manifestó que un grupo de personas reunidas en el sector la Matica, se acercó una persona al grupo, se puso a tomar con ellos, en una conversación se puso fúrica, subió a su casa, buscó un cuchillo y cometió el hecho, luego al parecer huyó del lugar y le prestaron el auxilio, se trasladó al hospital y al parecer llegó sin signos vitales, se sostiene entrevista en el lugar de los hechos con una persona no recuerdo el nombre, fue trasladada al despacho, se practica inspección técnica y se colecta sustancia color pardo rojizo, presuntamente sangre, se traslada el primo al despacho y posteriormente se tomó la entrevista, es todo

.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, se hizo inspección a la persona? Respuesta " en el hospital nos fue informado que la persona fue trasladada a la Medicatura forense, nos constituimos y se hizo la inspección técnica "; Pregunta: ¿Diga usted, fue al sitio del suceso? Respuesta " si luego de sostener entrevista con un familiar "; Pregunta: ¿Diga usted, qué observó en el lugar de los hechos? Respuesta " se avistó una sustancia color pardo rojizo, se presume sangre y el perito colectó la sustancia "; Pregunta: ¿Diga usted, concordaba lo que le dijo el familiar con el lugar de los hechos? Respuesta " sí, más que todo por la sustancia y los testimonios "; Pregunta: ¿Diga usted, los hechos dónde ocurrieron? Respuesta " calle Coromoto, Matica Arriba, vía los Edificios de Intevep, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, vía publica"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha de la inspección y cuándo fueron los hechos? Respuesta " la inspección fue el 28/09/2002, según versiones de las personas el hecho fue a las 3:00, 3:30 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo acompañado por alguna comisión policial? Respuesta " el funcionario A.A. es el perito y quien cumple las funciones en el área de Criminalistica, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, cuántas heridas se observó en el cadáver? Respuesta " no recuerdo, creo que dos heridas punzo cortantes"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras el técnico tomó muestras, sostuvo entrevistas con quién? Respuesta " creo que con un primo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le dijo? Respuesta " que estaban reunidas unas personas, se acercó uno, al parecer tuvo una discusión, subió a su casa y le propinó las heridas, él al parecer se sintió confundido "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién se traslada la comisión al lugar? Respuesta " con el primo "; Pregunta: ¿Diga usted, la inspección en el lugar quién le indicaba? Respuesta " el primo, tenemos que buscar alguien que tenga conocimiento del lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, quién hizo la recolección de la evidencia? Respuesta " el funcionario A.A. "; Pregunta: ¿Diga usted, vio cómo se recolectó? Respuesta " pasó mucho tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, hora de la inspección? Respuesta " a las 10:45 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a la entrevista con el primo a qué hora fueron los hechos? Respuesta " 3:30 de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo se dilató la comisión de la Medicatura forense, realizando la inspección y la entrevista? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió mientras se hacía la inspección? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte del primo quién más estaba indicando? Respuesta " una persona que se llama Reboso Villegas E.A., dice que tuvo conocimiento de los hechos, posteriormente fue al despacho "; Pregunta: ¿Diga usted, éste tenía vínculos con el occiso? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, luego del lugar qué hace la comisión? Respuesta " nos trasladamos al despacho "; Pregunta: ¿Diga usted, el otro ciudadano es del lugar? Respuesta " creo que es residente "; Pregunta: ¿Diga usted, y el primo? Respuesta " no recuerdo, Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de si por el referido hecho había algún detenido? Respuesta " si, un funcionario le informó a la comisión que había una persona detenida en la sede de Los Nuevos Teques, se trasladó la comisión y efectivamente la persona se identificó, creo que había un fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el nombre de quien estaba detenido? Respuesta " E.E.J., 23 años, de 1978, de oficio carnicero "; Pregunta: ¿Diga usted, qué lesiones presentaba el cadáver? Respuesta “dos heridas punzo cortantes de bordes regulares, características propias de las producidas por arma blanca, y una en la región lumbar, lado izquierdo con características propias de las producidas por arma blanca y escoriaciones de bordes irregulares a nivel del labio superior de la boca, no se le apreciaron más heridas, es todo”.

Esta declaración se corresponde con la deposición rendida por el funcionario A.H.A.C., titular de la cédula de identidad N° 10.279.258, quien expuso:

“Se trata de dos experticias, una en el cadáver y una del sitio del suceso, primero en cuanto a la del cadáver, practicada por mi persona, en este caso se refiere a inspección técnica practicada a un cadáver en la Morgue de la Delegación de Ciencias Forenses del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenaria Hospital V.S., Los Teques, en dicha morgue se inspeccionó un cuerpo humano sin signos vitales, dispuesto de cubito dorsal, es decir, boca arriba, desprovisto de vestimenta, presentó características fisonómicas, tez m.c., contextura regular, cabello negro, crespo corto, de 1,76 aproximadamente de estatura, barbilla y bigote escaso, de seguida se le realizó un examen externo al cadáver apreciando dos heridas, de bordes regulares superpuestas originadas presumiblemente por el paso de un objeto punzo cortante a nivel de la región pectoral izquierda, una herida de bordes regulares de tipo punzo cortantes en región lumbar izquierda, escoriaciones de bordes irregulares a nivel del labio, con la inspección se busca dejar constancia de las características del cadáver y la identidad con la cual ingresa a la morgue, en cuanto al cadáver. En cuanto a la inspección en el sitio del suceso, corresponde a inspección técnica realizada en el callejón Coromoto, del barrio Matica Arriba, vía pública, Los Teques, dicha inspección dejó constancia de las características mas relevantes del sitio y sus aspectos físicos, se trata de una calle inclinada en sentido ascendente, que permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, un tanto restringido por lo estrecho de la vía, se puede apreciar la iluminación, era natural, de buena intensidad, la temperatura ambiente fresca, superficie del suelo de concreto, dicha arteria vial permite la comunicación entre la calle principal del sector Matica arriba con un conjunto de edificios ubicado en la parte superior, denominado residencia de Intevep, en el tramo inspeccionado del lado izquierdo en sentido ascendente, se observaba una infraestructura de varios niveles correspondiente a viviendas familiares en cuya parte inferior se observaba como ventana que fungía como bodega la cual estaba cerrada al momento de la inspección, además de un conjunto de viviendas, en el margen derecho de la vía se observaban varios vehículos aparcados y luego un terreno inclinado ascendente de superficie accidentada y de forma irregular, que culmina en su parte inferior con la Avenida principal de Matica arriba, justo frente a la bodega se observaron en la superficie del suelo costras de color pardo rojizo, de las cuales se tomaron muestras por presumir tratarse de sustancia de naturaleza hemática, sangre, es todo lo referente.

A preguntas formuladas por las partes, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, características que vio en la primera inspección? Respuesta " heridas del cadáver "; Pregunta: ¿Diga usted, esas heridas por el sitio del cuerpo, podríamos decir que fue el mismo? Respuesta " no me correspondería decir, pero en la región lumbar si es difícil que fuera el mismo "; Pregunta: ¿Diga usted, observó signos de una muerte violenta? Respuesta " dos heridas por arma blanca en la región pectoral del lado izquierdo pueden ser heridas mortales "; Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue la comisión que realizó la inspección? Respuesta " con otro funcionario: Ninrod Silva "; Pregunta: ¿Diga usted, el cadáver fue identificado? Respuesta " al ingresar a la morgue ingresó con nombre y cédula "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decirlo? Respuesta " M.H.E.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.477.329, fecha de nacimiento 11/10/77 "; Pregunta: ¿Diga usted, E.M. presentaba dos heridas mortales? Respuesta " correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, eran las mismas heridas? Respuesta " las dos heridas superpuestas y en la región lumbar y escoriaciones a nivel del labio "; Pregunta: ¿Diga usted, día que realizó la inspección, hora y si reconoce la firma? Respuesta " el sábado 28/09/2002, en la Morgue, se realizó a las 9:00 a.m. y en el sitio a las 10:30 a.m., sin número y sí la reconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, se relaciona la colección de evidencias con la investigación? Respuesta " se investiga una muerte violenta donde hay exposición de sustancia hemática, el cadáver presenta sangre, al trasladarme al sitio lo lógico es buscar sangre "; Pregunta: ¿Diga usted, se localiza sustancia? Respuesta " se localiza en forma de costra, la sangre al secarse se trasforma en costras "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se basa para realizar una inspección en un sitio, por qué allí y no en otra parte? Respuesta " cuando ocurre un hecho la comisión es mixta, acompañado por S.N. recaba información de los presentes y yo me encargo de la parte física, luego que se recaba la información, el sitio es Matica Arriba y con los posibles testigos nos trasladamos y procedemos a buscar los elementos "; Pregunta: ¿Diga usted, quién colectó la evidencia o la sustancia en el piso? Respuesta " mi persona, soy el encargado, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora hacen la inspección del cadáver? Respuesta " a las 9:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué labio se refiere cuando dice que hay escoriaciones? Respuesta " labio inferior "; Pregunta: ¿Diga usted, qué evidencia recolectó en el cadáver? Respuesta " se realizó la necrodactilia a fin de verificar la identidad del cadáver y no se colectó otra evidencia de interés criminalístico "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan a la comisión había un tercero en el lugar de los hechos? Respuesta "creo que fuimos acompañados por el familiar del occiso que nos llevó al lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, para llegar al lugar, a través de qué medios se ubica en el lugar preciso? Respuesta " el investigador se encarga de recabar la información, sitio, circunstancia, personas, por lo general esta persona nos traslada al sitio"; Pregunta: ¿Diga usted, hora de la inspección del lugar? Respuesta "aproximadamente a las 10:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hora de los hechos? Respuesta "en la madrugada creo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar qué evidencia se recolectó? Respuesta " costras de color pardo rojizo "; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar había comisión de otro organismo? Respuesta " creo que comisión de la policía del Estado Miranda, no recuerdo cuántos funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de la sustancia qué otro elemento se recolectó? Respuesta " no se recolectó más nada "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de la recolección qué hacen? Respuesta " se rotula, se embala y se envía al laboratorio"; Pregunta: ¿Diga usted, sólo remitió esa sustancia o remitió otro medio de prueba? Respuesta "en la respuesta anterior tuve equivocación, al cadáver se le toma muestra de sangre y la sustancia de color pardo rojizo"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de esos dos se recolectó otro? Respuesta "no se colectó ningún otro elemento "; es todo por parte de la defensa.

Por otra parte, estas declaraciones concuerdan con el ACTA POLICIAL de fecha 28 de septiembre de 2002, emanada de la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 24 y 25 de la primera pieza del expediente, donde se lee:

… me traslade en compañía del funcionario A.A., a bordo de la Unidad P-276, portando El móvil 298, hacia el Hospital General V.S., a fin de verificar el ingreso de una persona sin signos vitales presentando heridas por arma blanca, quien respondiera al nombre de M.H.E.R., una vez en el referido nosocomio, estando debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo Policial, nos dirigimos al área de emergencia del mismo a fin de ubicar al funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Agente BERMUDEZ HECTOR, una vez en dicha recepción fuimos atendidos por la funcionario Agente del referido Instituto Autonomo S.T., a quien luego de imponer del motivo de mi presencia, nos informo que según el libro de ingresos llevados en dicho hospital, efectivamente siendo Las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy, habia ingresado un ciudadano con dicha identidad, cuyo cadáver había sido trasladado en horas de la mañana hasta la Morgue de Medicatura Forense de esta ciudad, motivo por el cual optamos por trasladarnos hasta la referida morgue, ubicada en el anexo de Medicatura Forense de Los Teques, una vez en dicho lugar, sostuvimos entrevista con El funcionario Agente Auxiliar de Sala de Autopsias, ISLANDER ASCANIO, credencial 26.793, a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la referida morgue donde se procedió a inspeccionar sobre un mesón de concreto y granito propio para la realización de autopsias, un cuerpo humano, carente de signos vitales, dispuestos sobre la superficie del mismo, en posición de decúbito dorsal, deprovisto (sic) de vestimenta, del genero masculino, de tez morena, contextura fuerte, de 1,82 metros de estatura, cabello color negro crespo corto, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, con labios gruesos, bigote y barbilla escasos, ojos pardos oscuros, seguidamente se procedió a practicar un minucioso examen externo a dicho cadáver, pudiendo apreciarle las siguientes heridas, dos heridas punzo cortantes de bordes regulares, sobre puestas, en región pectoral izquierda, sin salida y con características propias a Las producidas por arma blanca, otra herida punzo cortante de bordes regulares en región lumbar izquierda, con características propias a Las originadas por arma blanca, y sin orificio de salida, excoriaciones de bordes irregulares, a nivel del labio inferior de la boca, no apreciándose otras lesiones que describir, en cuanto a la identidad del hoy occiso, este quedó registrado a su ingreso a la referida morgue como: M.H.E.R., Cédula de Identidad número: V-13.477.329, de fecha de nacimiento: 11-10-77, no obstante se le practicó la correspondiente necrodactilia a fin de verificar la identidad del mismo, de igual manera por medio de una gasa se le tomó una muestra de sangre al cadáver, como estándar de comparación, dicho cadáver quedó registrado en la referida morgue con el número A-793-02. Acto seguido en Las adyacencias de dicha morgue, sostuvimos entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser primo del hoy occiso quedando este identificado de la siguiente manera: M.G.R.A., de nacionalidad Venezolana, natral de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, laborando actualmente en Línea de Conductores La Matica, residenciado en Altos de Camatagua, callejón M.B.I., casa sin numero, Sector Los Lagos, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono 322.61.06, portador de la Cédula de Identidad numero V-12.878.623, quien nos informó que se encontraba en compañía de su primo hoy occiso, un amigo de nombre CARLOS y otro a quien no le conoce El nombre, en la calle Coromoto, la Matica Arriba, vía a los edificios de INTEVEP, Los Tequies, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, estaban tomándose unos tragos en la vía publica, cuando se acercó al grupo un ciudadano a quien solo conoce como EDWIN, este se integró al grupo y comenzaron a compartir,. Pero en un momento de juegos, este se molestó, subió a su residencia y bajó con dos cuchillos, con los cuales arremetió contra la integridad física del hoy occiso, logrando causarle heridas mortales, dándose a la fuga posteriormente, por lo que de inmediato sus compañeros optaron por trasladar al herido hasta el Hospital V.S. donde ingresó sin signos vitales; seguidamente optamos por trasladarnos en compañía del ciudadano entrevistado hasta el sitio del suceso a fin de realizar Las pesquisas correspondientes y practicar la inspección Ocular de rigor, una vez en dicho sector, la comisión estando debidamente identificada, procedió a darle cumplimiento a lo pautado, logrando colectar en la superficie del suelo costras de una sustancia de color pardo rojizo, presumiendo que se trata de sustancia de naturaleza hemática, logrando individualizar el sitio tomando como punto de referencia el abasto del señor J.P., y un poste de alumbrado público identificado con El número: 78-HH-150; asimismo en procura de testigos, logramos hacer contacto con un ciudadano quien nos manifestó haber presenciado los hechos en los cuales resulta herido de gravedad el hoy occiso, identificando a este ciudadano como: REBOSO VILLEGAS E.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Matica Arriba, Calle La Coromoto, casa numero 13, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono 323.68.97, portador de la Crédula de Identidad numero: V-16.923.218, a quien se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho y se le tome la correspondiente entrevista en torno a los hechos que se investigan; de igual manera, el ciudadano, primo del hoy occiso, nos señala que el autor de los hechos antes narrados, se encontraba detenido en la Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, motivo por el cual la comisión opto por trasladarse hasta el referido despacho policial, a fin de verificar la información suministrada por el entrevistado; una vez en dicho organismo policial, la comisión debidamente identificada; procedemos a sostener entrevista con el Jefe de los Servicio J.B., a quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente en dicho recinto policial se encontraba detenido un ciudadano, quien estaba siendo investigado por los hechos antes expuestos, de igual manera en dicha oficina se encontraba presente El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Doctor E.M.G., coordinando Las investigaciones en torno a este hecho, seguidamente sostuvimos entrevista con el ciudadano detenido a fin de obtener sus datos filiatorios, alegando ser y llamarse: E.E.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento: 13-10-1978, de profesión u oficio carnicero, laborando actualmente en Automercado Central Madúrense, ubicado en Centro Comercial la cascada, Municipio Carrizal, Estado Miranda, residenciado en: Matica Arriba, Calle la Coromoto, casa sin numero, de color blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, hijo de: A.T. (Padre V) y de M.E. (Madre V), portador de la Cédula de Identidad numero: V-14.481.463…

Asimismo, estas probanzas se relacionan con el ACTA POLICIAL DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 28 de septiembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de los Teques, cursante al folio 22 de la primera pieza del expediente, donde se lee:

}“ …TRANSCRIPCION DE NOVEDAD. El Suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas por esta Oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 28-09-02, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 29-09-02, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: HORA: RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario adscrito al Hospital V.S., informando sobre el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma Blanca procedente de la Matica vía publica, quien en vida respondiera al nombre de M.H.E.R., desconociendo mas datos al respecto…”

De igual manera, tales medios de prueba se corresponden con la INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27 y vuelto de la primera pieza del expediente, donde se lee.

“En esta misma fecha, siendo Las 10:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: A.A. y S.N., adscritos a esta Delegación en: Barrio Matica Arriba, callejón La Coromoto, vía pública, Los Tques (sic), Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en El cual se acordó practicar una inspección Ocular de conformidad a lo establecido en El Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejandose constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio abierto, correspondiente para El momento de realizar la presente Inspección Ocular a un tramo de una calle inclinada en sentido ascendente, la cual comienza en la calle principal de la mencionada barriada y culmina en su parte más alta en la entrada a un conjunto de edificios de color verde, identificados como los Edificios de INTEVEP; la mencionada calle permite El trafico vehicular en ambos sentidos, y se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad de temperatura ambiente calurosa, piso de concreto no pulimentado, a lo largo de dicha calle, del lado izquierdo en sentido ascendente se ubican callejones conformados por escalones, que dan acceso a varias viviendas de diferentes tipos, modelos y colores, se observa en El margen izquierdo de la calle en El tramo a ser inspeccionado, una infraestructura correspondiente a un inmueble de varios niveles, pintada de color azul y amarillo, en la planta baja, funciona una pequeña bodega, carente de identificación alguna, la cual se encuentra cerrada para El momento, del lado derecho en este mismo sentido, podemos observar un terreno baldio inclinado en sentido descendente de superficie bastante accionada, El cual culmina en su nivel inferior en la calle principal de la mencionada barriada, se toma como punto de referencia, un poste de alumbrado público, ubicado en El margen derecho de la calle, identificado con El numero 78-HH-150, se observan algunos vehículos aparcados en este margen de la calle, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por El sector en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando observar en la superficie del suelo, costras de color pardo rojizo, de la cual se toma una muestra, presumiendo que se trata de sustancia de naturaleza hematica, no localizando otras evidencias que colectar, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe.- …”

De igual manera, estos medios probatorios son contestes con el ACTA POLICIAL DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002, practicada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza del expediente, donde se lee:

Los Teques, 28 de Septiembre del 2002. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana del día de hoy compareció por ante este despacho el Funcionario AGENTE N.A.R.T. (…) quien (…) deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 07:30 Horas de la Mañana encontrándome en Labores de Patrullaje a bordo de la unidad 4-261 en compañía del funcionario AGENTE H.L. Titular de la cedula de identidad numero V-7.990.284 PLACA 04423, me trasladé a la comisaria de carrizal donde informó el radio operador que a las 04:20 de la mañana se había recibido llamada telefónica del Agente: Arreaza Daniel, adscrito al Hospital V.S. de los teques Estado Miranda donde fue inspeccionado por la Doctora M.G., Forense de guardia, quien diagnogtico (sic) muerte por herida punzo penetrante a nivel del lumbar Izquierdo y Hemitorax anterior Izquierdo, escoriaciones en el labio inferior del lado derecho, posteriormente Se presenta a las 08:45 Am de este día a la comisaria de carrizal del I.A.P.E.M., un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quedando identificado como: BRICEÑO C.O.A., Venezolano, natural de Trujillo, fecha de Nacimiento 15-12-59, de 542 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Hijo de A.d.B. (F) y P.B. (F) residenciado en Carrizal Hacienda Villa Josefina, sector la Vaquera de carrizal casa sin numero, manifestando haberse trasladado a esa hora por sus propios medios al Hospital V.s. de esta localidad, a fin de recibir asistencia médica, presentando diagnostico médico de la Doctora: c.F., numero S.A.A. 61632, Herida por arma blanca en el intercostal derecho y muslo derecho, y que el causante de las heridas de una persona que responde al nombre de: E.J.E., quien portaba dos (02) cuchillos, con las siguientes características fisionomicas: de contextura delgada de piel blanca y cabello negro corte bajo, que viste pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas. Y que reside en la hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número, seguidamente se presenta en esta Comisaría un ciudadano quien se identifico como: R.M., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-75, de profesión u oficio chofer quien actualmente labora en la unión de conductores de la matica, residenciado en los Altos de camatagua, callejón mario briceño iragorri, casa sin numero, manifestando que a, las 03:45 am aproximadamente le habían dado muerte a su p.E.R.M.H., con arma blanca en el sector la matica, a quien él acompañaba junto con otras personas y que el autor presenta las siguientes características: De contextura delgada de piel blanca y de cabello negro corte bajo, pantalón blue jeans, franela tipo chemise de rayas multicolor, quien porta dos (02) cuchillos , escuchando esto el ciudadano BRICEÑO C.O.A., quien se encontraba presente, indicó que son las la misma características de la persona que lo había herido, que responde al nombre de: E.E.J., por lo que una comisión integrada por mi persona salió a la búsqueda de este ciudadano en la Hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número una vez en el sitio pudimos observar que en la entrada de uno de los pasillos se encontraba un ciudadano vestido con pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas, a quien le pedimos se identificara manifestando este llamarse: E.J.E., a quien le practicamos una inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que su vestimenta tenía manchas rojas presuntamente de sangre, por lo que le leímos sus derehos trasladándolo a la (sic) Comisaría de carrizal, donde fue reconocido por BRICEÑO C.O.A. (lesionado) y R.M. (testigo), quedando identificado plenamente como: E.E.J., Venezolano natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-10-78, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.481.463, soltero profesión un (sic) oficio obrero, hijo de M.E. (V) y A.T. (V), residenciado en la Matica Callejón la Coromoto, casa sin número, procedimos a verificarle su documentación personal verificandolo por Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el cual se encontraba inoperativo para el momento, llamando posteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, al Oficial de guardia Detective D.S.C. a fin de verificar si tenían conocimiento del fallecimiento un (sic) ciudadano en el sector la matica a causa de heridas por arma blanca y me informo que habían abierto un Expediente con el numero G-264845 de esta misma fecha (28-09-02)…”

Como puede observarse las declaraciones de los testigos M.G.R.A. y C.E.N.Q. son concordantes. Ambos coinciden en que la esposa del acusado lo estaba llamando, que la víctima empezó a burlarse de este último, que subió a su casa molesto, que luego bajó, agarró una botella, tomó un trago y se puso a hablar con la víctima, que luego se escuchó un golpe, seguidamente la víctima le dice a su p.R.M. que estaba mareado, observando ambos testigos que la víctima estaba botando sangre.

Además, el testigo R.A.M. manifestó que cuando el acusado regresó de su casa traía dos cuchillos, lo cual coincide con el protocolo de autopsia conforme al cual la víctima presentaba heridas por arma blanca, punzo cortantes, con dos orificios de entrada que contactan entre sí y se entrecruzan en el hemitorax izquierdo anterior, para esternal, a nivel del tercer espacio intercostal y una herida por arma blanca punzo-cortante, con orificio de entrada de 2.5 * 1 cm, oblicuo, bordes regulares, ángulos agudos, ubicado en la región lumbar izquierda.

En tal sentido, si bien es cierto que ninguno de los testigos manifiesta haber visto el momento en que el excusado le propinó las puñaladas a la víctima, no menos cierto es que la víctima se estaba burlando del acusado por lo cual este subió molesto a su casa regresando con dos cuchillos, tal como manifestó el testigo RICAHRD MENDOZA, escuchando los testigos un golpe y manifestando seguidamente la víctima que estaba mareada, observando los testigos que el mismo venía lleno de sangre, siendo que la única persona que se encontraba junto a la víctima cuando se escuchó el golpe era el acusado, precisamente la persona a quien R.M. observó que tenía los cuchillos. Aunado a esto, las lesiones que presentaba la víctima y que produjeron su fallecimiento, fueron producidas con arma blanca, tal como se estableció en el protocolo de autopsia. Todos estos elementos constituyen indicios graves y concordantes de que fue el acusado quien propinó a la víctima las heridas por arma blanca que le produjeron la muerte.

SEGUNDO: En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, las pruebas incorporadas al debate demostraron que en fecha 28 de septiembre de 2002 el acusado E.J.E. lesionó con un arma blanca al ciudadano BRICEÑO O.A., ocasionándole LESIONES LEVES.

En efecto, las lesiones sufridas por el ciudadano BRICEÑO O.A. quedaron establecidas con la declaración del experto L.I.R.A., quien a preguntas formuladas por las partes contestó: Pregunta: ¿Diga usted, en este caso practicó una experticia, puede decir el número? Respuesta " 30/09/2005 N° R1DBB3365, la experticia médico forense N° 1951, realizada al señor O.C."; Pregunta: ¿Diga usted, qué le vio? Respuesta "una herida contuso cortante de 2 cms, suturada en el muslo derecho, en su cara externa y de 1,5 cms en la región external, derecha

; Pregunta: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo fueron las heridas? Respuesta " cara externa del muslo y la región paraexternal derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, estas heridas es de que carácter? Respuesta " se dictamina en base al tiempo de curación, estas se considera que debe cicatrizarse en 7 días "; Pregunta: ¿Diga usted, da fe que en fecha 30/09/2002 practicó este reconocimiento y reconoce la firma? Respuesta " sí y la reconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una herida contusa? Respuesta " la que se produce por un objeto contundente, cuando se golpea con presión produce una solución de continuidad, es una herida contusa cortante "; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una herida cortante? Respuesta " la producida por una lámina de fibra, objeto filoso, herida con borde bastante regular "; Pregunta: ¿Diga usted, y cuando habla de herida contuso cortante? Respuesta " es porque la herida es de ambos tipos "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida del señor Calderas se produjo por una acción externa? Respuesta " exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida paraexternal derecha dónde se ubica? Respuesta " entre el externon y la región mamaria "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida cortante a nivel del tórax, puede ser letal? Respuesta " sí”, es todo. Pregunta: ¿Diga usted, esa herida contuso cortante de dos centímetros estaba en la cara externa del muslo derecho? Respuesta " sí, una de ellas, cara externa "; Pregunta: ¿Diga usted, en la pierna izquierda observó algo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la herida en la región external es en la parte derecha, no hacia la izquierda? Respuesta "correcto"; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso la herida era letal? Respuesta " no” .

De igual manera, estima este Tribunal que ha quedado plenamente comprobada la responsabilidad penal del acusado E.J.E. en las referidas lesiones ocasionadas al ciudadano BRICEÑO O.A.. En efecto, en su declaración el ciudadano BRICEÑO O.A., manifestó:

Estaba en casa de J.G.M., amanecimos echándonos los tragos, llego él jugando con una navaja, no lo tomé en serio, me quedo tranquilo en el mueble, me ve, se va a donde estoy, me forcejea, le digo quédate tranquilo, en el forcejeo estaba botando sangre, cuando vi que cayó aproveché y me fui, busqué ayuda y no supe más, me estaba desangrando, eso fue el caso, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo sucedió esa situación? Respuesta " sinceramente, creo que era un viernes para sábado "; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda la fecha? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el día que fue lesionado? Respuesta " en la casa de J.M., es un vecino "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde queda la casa? Respuesta " en Carrizal, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, hora en que fue el hecho? Respuesta " de 6:00 a.m. a 7:00 "; Pregunta: ¿Diga usted, desde cuándo conocía la persona que lo agredió? Respuesta " desde niño, E.E. "; Pregunta: ¿Diga usted, con qué lo lesionó? Respuesta " yo lo vi jugando con una navaja, cuando forcejeamos me vi herido "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde lo lesionó? Respuesta " en el pecho y por el fémur "; Pregunta: ¿Diga usted, dos heridas? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo por qué lo hacia? Respuesta " que había tenido un problema con la mamá, le dije cálmate, estaba furioso, no agarraba consejo "; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo ayudo? Respuesta " un vecino, me llevaron al V.S. "; Pregunta: ¿Diga usted, lo llevaron a Medicatura forense? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, luego volvió a ver al atacante? Respuesta " si, dos veces, en el Comando de Los Nuevos Teques y en el tribunal "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo hirió luego qué hizo? Respuesta " no sé, yo lo que hice fue huir "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde le ocasionó la lesión? Respuesta " señala el pecho y el fémur, pierna izquierda, de frente "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba acompañada la persona? Respuesta " no, solo "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijo de dónde venía? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el atacante le dijo que había tenido un problema con su mamá, usted con la mamá? Respuesta " yo con la mamá de él, le dije cálmate, y forcejeamos, "; Pregunta: ¿Diga usted, él lo lesionó porque tuvo un roce con su mamá? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, en la noche había visto a esa persona en el lugar donde se encontraba? Respuesta " no

, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tenía la persona que forcejeó en sus manos? Respuesta " él llegó jugando con J.M., parecía una navaja, tranquilo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hacía en la casa del señor Moreno? Respuesta " amanecimos tomando aguardiente, toda la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo estaba usted? Respuesta " un poco ebrio, Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que forcejearon a qué se refiere? Respuesta " que forcejeamos, cuando me vi con la sangre aproveché y lo empujé y me fui "; Pregunta: ¿Diga usted, las lesiones se produjeron por forcejeo o de manera directa? Respuesta " en el forcejeo "; Pregunta: ¿Diga usted, qué pasó después? Respuesta " cuando vi la sangre dije estoy cortado, aproveche me fui y quedó él allí "; Pregunta: ¿Diga usted, luego regresa a la casa del señor Moreno? Respuesta " no, me dirigí a los vecinos "; Pregunta: ¿Diga usted, viven en el sector? Respuesta " si, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, dirección exacta del sector? Respuesta " escuela Granja, vía San Diego "; Pregunta: ¿Diga usted, quién más estaba en la casa? Respuesta " R.L., el hermano, él murió "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora fue? Respuesta " de 6:00 a 7:00 a.m. "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo un forcejeo previo al momento de producirse la herida? Respuesta " cuando estaba el forcejeo, es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace las siguientes preguntas "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano E.E. estaba tomando con ustedes? Respuesta " sí, se tomó unos tragos cuando llegó y al rato pasó, se tomaría como dos tragos "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba armado? Respuesta " nunca las uso "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestó el ciudadano acusado cuando llego al lugar donde ustedes se encontraban? Respuesta " que venía de una fiesta y se sentó y comenzó a juguetearse con R.L., pensé que era en broma, eso fue todo. Es todo por parte del tribunal”.

Dicha declaración es concordante con el ACTA POLICIAL DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002, PRACTICADA POR funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza del expediente, donde se lee:

“Los Teques, 28 de Septiembre del 2002. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana del día de hoy compareció por ante este despacho el Funcionario AGENTE N.A.R.T. (…) quien (…) deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 07:30 Horas de la Mañana encontrándome en Labores de Patrullaje a bordo de la unidad 4-261 en compañía del funcionario AGENTE H.L. Titular de la cedula de identidad numero V-7.990.284 PLACA 04423, me trasladé a la comisaria de carrizal donde informó el radio operador que a las 04:20 de la mañana se había recibido llamada telefónica del Agente: Arreaza Daniel, adscrito al Hospital V.S. de los teques Estado Miranda donde fue inspeccionado por la Doctora M.G., Forense de guardia, quien diagnogtico (sic) muerte por herida punzo penetrante a nivel del lumbar Izquierdo y Hemitorax anterior Izquierdo, escoriaciones en el labio inferior del lado derecho, posteriormente Se presenta a las 08:45 Am de este día a la comisaria de carrizal del I.A.P.E.M., un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quedando identificado como: BRICEÑO C.O.A., Venezolano, natural de Trujillo, fecha de Nacimiento 15-12-59, de 542 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Hijo de A.d.B. (F) y P.B. (F) residenciado en Carrizal Hacienda Villa Josefina, sector la Vaquera de carrizal casa sin numero, manifestando haberse trasladado a esa hora por sus propios medios al Hospital V.s. de esta localidad, a fin de recibir asistencia médica, presentando diagnostico médico de la Doctora: c.F., numero S.A.A. 61632, Herida por arma blanca en el intercostal derecho y muslo derecho, y que el causante de las heridas de una persona que responde al nombre de: E.J.E., quien portaba dos (02) cuchillos, con las siguientes características fisionomicas: de contextura delgada de piel blanca y cabello negro corte bajo, que viste pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas. Y que reside en la hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número, seguidamente se presenta en esta Comisaría un ciudadano quien se identifico como: R.M., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-75, de profesión u oficio chofer quien actualmente labora en la unión de conductores de la matica, residenciado en los Altos de camatagua, callejón mario briceño iragorri, casa sin numero, manifestando que a, las 03:45 am aproximadamente le habían dado muerte a su p.E.R.M.H., con arma blanca en el sector la matica, a quien él acompañaba junto con otras personas y que el autor presenta las siguientes características: De contextura delgada de piel blanca y de cabello negro corte bajo, pantalón blue jeans, franela tipo chemise de rayas multicolor, quien porta dos (02) cuchillos , escuchando esto el ciudadano BRICEÑO C.O.A., quien se encontraba presente, indicó que son las la misma características de la persona que lo había herido, que responde al nombre de: E.E.J., por lo que una comisión integrada por mi persona salió a la búsqueda de este ciudadano en la Hacienda Josefina sector la vaquera de carrizal casa sin número una vez en el sitio pudimos observar que en la entrada de uno de los pasillos se encontraba un ciudadano vestido con pantalón blue jeans, franela tipo chemise clara de rayas multicolor, con botas, a quien le pedimos se identificara manifestando este llamarse: E.J.E., a quien le practicamos una inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que su vestimenta tenía manchas rojas presuntamente de sangre, por lo que le leímos sus derehos trasladándolo a la (sic) Comisaría de carrizal, donde fue reconocido por BRICEÑO C.O.A. (lesionado) y R.M. (testigo), quedando identificado plenamente como: E.E.J., Venezolano natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-10-78, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.481.463, soltero profesión un (sic) oficio obrero, hijo de M.E. (V) y A.T. (V), residenciado en la Matica Callejón la Coromoto, casa sin número, procedimos a verificarle su documentación personal verificandolo por Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el cual se encontraba inoperativo para el momento, llamando posteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, al Oficial de guardia Detective D.S.C. a fin de verificar si tenían conocimiento del fallecimiento un (sic) ciudadano en el sector la matica a causa de heridas por arma blanca y me informo que habían abierto un Expediente con el numero G-264845 de esta misma fecha (28-09-02)…”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Por todo lo antes señalado, este Tribunal estima acreditados los siguientes hechos:

Que en fecha 28 de septiembre del año 2002, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada se encontraba la víctima E.R.M.H. en la vía pública del barrio la Matica Arriba, callejón la Coromoto, vía los edificios de INTEVEP, Los Teques, Estado Miranda, tomándose unos tragos en compañía de los testigos, ciudadanos C.E.N.Q. Y R.A.M.G. cuando se acerca a ellos el acusado E.J.E. quien se integra al grupo a compartir conversando en voz alta, y la víctima E.R.M.H., comienza a jugarse con él, burlándose porque la esposa lo llamaba para que se fuera a la casa, por lo cual E.E. se fue molesto a su casa, al bajar nuevamente el acusado, arremete contra la humanidad de la víctima E.R.M.H., hiriéndolo con dos cuchillos en el tórax, corriendo éste mortalmente herido, manifiesta que está mareado, se desmaya y cae al suelo, en presencia del testigo C.E.N.Q., agarrándolo los testigos C.E.N.Q. y R.A.M.G., lo montan en un carro para llevarlo al Hospital V.S. donde fallece a consecuencia de herida producida por arma blanca en el tórax que ocasionó taponamiento y ruptura cardiaca, huyendo el acusado E.J.E., hacia la vía pública del sector la Vaquera de Carrizal hacia Villa Josefina, Estado Miranda, donde se encuentra con la víctima O.A.B.C., y se le fue encima con un arma blanca que parecía una navaja causándole una herida en el muslo y otra en la región external, determinando el médico forense R.L. que las heridas curarían en siete (07) días, por lo que la víctima corre para salvarse y se dirige al Hospital, huyendo el imputado E.J.E., hacia las cercanías de la residencia de su madre en el mismo sector, donde es aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Este Tribunal no valora los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE TESTIGOS Y EXPERTOS:

  1. - LAGUNA B.H.G., quien manifestó no recordar nada sobre el procedimiento

  2. - R.T.N.A., quien manifestó no recordar nada sobre el caso.

  3. - M.A.J.G., quien manifestó no haber presenciado los hechos.

  4. - REBOSO VILLEGAS E.A., quien en el acta de entrevista cursante a los folios 30 al 32 de la primera pieza y en el debate oral y público dio dos versiones manifiestamente distintas sobre los hechos. En efecto, en el acta de entrevista manifestó:

    Resulta ser que el día de hoy 28-09-2002, como a Las 02:30 horas de la mañana, me encontraba saliendo de una fiesta de una vecina la misma dirección de residencia donde actualmente vivo, cuando de pronto en la calle Coromoto vi a un amigo de nombre: C.N., quien se encontraba en compañía de dos personas más a quienes no conozco, acercándome al mismo para saludarlo, quien posteriormente me contó que un muchacho que se encontraba anteriormente en El grupo, se encontraba bastante rascado y estaba fastidioso, pero que El mismo se había ido hasta su casa, Luego como a los cinco minutos de estar con mi amigo y los otros dos sujetos, me despedí y me fui, luego cuando me encontraba subiendo los escalones que conducen a mi residencia, me percaté de una persona a quien únicamente conozco de saludo por cuanto El mismo es nuevo en el Sector, se encontraba bajando en bastante estado de ebriedad con un cuchillo en la mano, luego al encontrarme cerca de mi casa volteo y me percaté que uno de los sujetos que estaba en El grupo, salió corriendo colocándose en El Medio de la calle. Al llegar a mi casa, me asomé por la ventana y me pude percatar que la persona que se había parado en medio de la calle, se encontraba tirado en El piso, Luego mi amigo C.N., lo estaba ayudando a montarse en un vehículo, luego los mismos se van en El vehículo, me percaté que en la calle había bastante sangre, es todo lo que sé al respecto…

    En cambio, en el juicio oral y público este testigo, a la pregunta, ¿Diga usted, traía algo en sus manos? CONTESTÓ: Respuesta " no lo vi "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio si las personas portaban algún arma de fuego o blanca? CONTESTÓ: " no "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando Edwin pasa frente a usted llegó a ver si portaba un arma de fuego o blanca a sus manos? CONTESTÓ: NO, y a la pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que venía bajando las escaleras tenía algo en la mano? CONTESTÓ: " no”.

    Como puede observarse, en su declaración rendida en la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, el testigo E.R. manifestó que vio a una persona bajando con un cuchillo en la mano, mientras en el juicio oral y público sostuvo que el ciudadano que venía bajando las escaleras no tenía nada en la mano, versiones estas que por ser absolutamente contradictorias restan credibilidad al testigo, por lo cual su declaración no puede ser valorada por este Tribunal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos NINROD SILVA, Á.A., O.B., R.M., M.G., R.L. y C.N., así como del acta policial de fecha 28-09-02 cursante al folio 4 de la primera pieza, acta policial de fecha 28-09-02 cursante a los folios 24 y 25 de la primera pieza, transcripción de novedad de fecha 28-09-02 cursante al folio 22 de la primera pieza, inspección ocular del lugar del hecho cursante al folio 27 y vuelto de la primera pieza, inspección ocular al cadáver cursante al folio 26 y vuelto de la primera pieza, acta de defunción cursante al folio 136 de la primera pieza, protocolo de autopsia cursante al folio 133 y vuelto de la primera pieza y acta de enterramiento cursante al folio 135 de la primera pieza, se desprende que en fecha 28 de septiembre del año 2002, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada se encontraba la víctima E.R.M.H. en la vía pública del barrio la Matica Arriba, callejón la Coromoto, vía los edificios de INTEVEP, Los Teques, Estado Miranda, tomándose unos tragos en compañía de los testigos, ciudadanos C.E.N.Q. Y R.A.M.G. cuando se acerca a ellos el acusado E.J.E. quien se integra al grupo a compartir conversando en voz alta, y la víctima E.R.M.H., comienza a jugarse con él, burlándose porque la esposa lo llamaba para que se fuera a la casa, por lo cual E.E. se fue molesto a su casa, al bajar nuevamente el acusado, arremete contra la humanidad de la víctima E.R.M.H., hiriéndolo con dos cuchillos en el tórax, corriendo éste mortalmente herido, manifiesta que está mareado, se desmaya y cae al suelo, en presencia del testigo C.E.N.Q., agarrándolo los testigos C.E.N.Q. y R.A.M.G., lo montan en un carro para llevarlo al Hospital V.S. donde fallece a consecuencia de herida producida por arma blanca en el tórax que ocasionó taponamiento y ruptura cardiaca, huyendo el acusado E.J.E., hacia la vía pública del sector la Vaquera de Carrizal hacia Villa Josefina, Estado Miranda, donde se encuentra con la víctima O.A.B.C., y se le fue encima con un arma blanca que parecía una navaja causándole una herida en el muslo y otra en la región external, determinando el médico forense R.L. que las heridas curarían en siete (07) días, por lo que la víctima corre para salvarse y se dirige al Hospital, huyendo el imputado E.J.E., hacia las cercanías de la residencia de su madre en el mismo sector, donde es aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

    Dichos hechos encuadran respectivamente dentro de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente, conforme a los cuales:

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1°. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código…

    Artículo 416” Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”

    En primer lugar, este Tribunal observa que si bien los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Penal anterior, el Código Penal vigente resulta más favorable al acusado en lo que se refiere al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES. En efecto, en el Código Penal derogado se castigaba dicho delito con una pena de presidio de 15 a 25 años, en tanto que en el vigente se sanciona con pena de prisión de 15 a 20 años.

    En cuanto al delito de LESIONES LEVES, la pena se mantiene igual.

    En tal sentido, al considerar este Tribunal que el Código Penal vigente resulta más favorable al acusado, aplicará el referido instrumento legal a los hechos establecidos en el debate oral y público, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente.

    Ahora bien, con las pruebas incorporadas al debate se demostró que el acusado E.E. dio muerte al ciudadano E.R.M.H. sólo porque este último se estaba burlando de él, considerando este Tribunal que ello constituye un motivo fútil, siendo éste aquel motivo insignificante o de poca importancia.

    Por otra parte, el acusado E.E. atacó con un arma blanca al ciudadano O.A.B.C., ocasionándole lesiones que según declaró el médico forense R.L., curarían en siete (07) días, encuadrando dichas lesiones en el tipo penal previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente.

    PENALIDAD

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, es prisión de 15 a 20 años.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de diecisiete (17) años y seis (06) meses.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena hasta el límite mínimo, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

  5. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano E.E.J. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO es prisión de quince (15) años.

    Ahora bien, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, perpetrado en contra del ciudadano O.A.B.C., el Código Penal sanciona dicho hecho punible en su artículo 416 con una pena de arresto de 3 a 6 meses.

    Por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se aplica en su favor la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo cual, a tenor de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, se le impone la pena en su límite mínimo, vale decir arresto de 3 meses.

    Sin embargo, al existir un CONCURSO REAL DE DELITOS (HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES), debe convertirse la pena de arresto en prisión, con base en lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal vigente, a razón de 1 día de prisión por 2 de arresto, lo cual arroja una pena de un (01) mes y quince (15) días de prisión, de la cual debe aplicarse la mitad a tenor de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, dando como resultado veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, que sumados a la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, arroja una pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que es la pena que en definitiva se aplicará al acusado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano E.E.J., venezolano, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad número V-14.481.463, concubino, profesión u oficio obrero, natural de Caracas, nacido el día 13/10/1978, domiciliado en sector La Cruz, segunda vereda, casa s/n, de ladrillos, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en fecha 23 de septiembre de 2002, en perjuicio del ciudadano E.R.M.H. (Occiso) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, perpetrado en fecha 23 de septiembre del 2002 en perjuicio del ciudadano O.A.B.C.. La fecha provisional de finalización de la condena es el 18 de octubre de 2017, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el día 28 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano E.E.J., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano E.E.J., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano E.E.J. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones conducentes a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que realice los trámites a que hubiere lugar, dado que las declaraciones rendidas por el testigo E.A.R.V. ante la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas y en el debate oral y público son manifiestamente distintas, por lo cual el mismo podría estar incurso en el delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 242 del Código Penal, o en cualquier otro delito de acción pública.

Se aplicaron los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 16, 37, 74 numeral 1, 89, 406 numeral 1 y 416 del Código Penal vigente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado a los fines de notificar al acusado de la presente sentencia.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.A.R.

ESCABINOS:

ESCABINO TITULAR 1:

FIGUEROA PADRÓN L.S.

ESCABINO TITULAR 2:

MATURI ALBORNOZ W.D.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

CAUSA 1M-651-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR