Decisión nº 132-14 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala N° 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 9 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-013234

ASUNTO : VP02-R-2014-000443

DECISIÓN: Nº 132-14.

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL E.E.O.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano O.A.B.L., titular de la cédula de identidad N° 5.825.711, debidamente asistido por la ABG. Z.O.N., titular de la cédula de identidad N° 11.281.985; contra la decisión signada bajo el Nº 032-14, de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1975, color: AZUL, tipo: PICK UP, placas: 344VBC, uso: PARTICULAR, clase: CAMIONETA, serial de carrocería: CCY14EV200852, cuya propiedad reclamara el ciudadano O.B..

Recurso cuyas actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 28 de mayo de 2014, se dio cuenta a las integrantes de la misma y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional E.E.O., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por su parte, se constata al folio ochenta (80) del cuaderno de apelación de autos, que en fecha 9 de mayo de 2014, fue interpuesto escrito de desistimiento del recurso de apelación de autos, por parte de la ABG. Z.O.N., actuando en representación del ciudadano O.A.B.L.; no obstante del referido escrito no se verificó la rúbrica del mencionado ciudadano y en ese sentido, fue librada boleta de notificación a la profesional del Derecho anteriormente identificada, mediante auto de fecha 28 de mayo del año en curso; a los fines que compareciera ante la sede de este Cuerpo Colegiado, en compañía del ciudadano O.B., a los fines de ratificar el desistimiento de la incidencia planteada.

Así pues, se tiene que en fecha 2 de junio de 2014, fue interpuesto escrito por parte del ciudadano O.A.B.L., debidamente asistido por la profesional del Derecho Z.O.N., mediante el cual ratificaron el desistimiento del recurso de apelación de autos planteado en fecha 30 de abril de 2014, del cual se verifican las rúbricas de ambos. (Folio 109 de la pieza incidental).

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal ad quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación presentado por el ciudadano O.A.B.L., debidamente asistido por la ABG. Z.O.N., por la voluntad expresa del mismo; circunstancia ésta que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

. (Las negrillas son de la Sala).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano O.A.B.L., debidamente asistido por la ABG. Z.O.N.; contra la decisión signada bajo el Nº 032-14, de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano O.A.B.L., debidamente asistido por la ABG. Z.O.N., contra la decisión signada bajo el Nº 032-14, de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el mencionado ciudadano en el asunto No. VP02-R-2014-000443, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. N.G.R.

Presidenta

DRA. E.E.O.D.. R.Q.V.

Ponente

ABG. P.U.N..

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 132-14 de la causa No. VP02-R-2014-000443.

ABG. P.U.N..

LA SECRETARIA

EEO/yjdv*

VP02-R-2014-000443

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