Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 31 de Julio de 2006

Años: 196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente O.A.I.G., presentada por la ciudadana N.K.G.S., y por cuanto se evidencia del contenido del acta de nacimiento (folio 4) que la ciudadana N.K.G.S., progenitora del adolescente antes mencionado, fue reconocida legalmente por su padre, ciudadano J.A.G.C. en fecha 04 de Julio de 2.005, y como quiera que en el acta de nacimiento del referido adolescente su progenitora aparece identificada como N.K.S., y para que en el futuro el adolescente pueda aparecer con los apellidos que legalmente le corresponden, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Civil Venezolano, ordena la determinación del apellido del adolescente O.A., por lo que deberán los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GENERAL RAFAEL URDANETA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 3.256, Año 1.993, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA GENERAL RAFAEL URDANETA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: N.K.S.. DEBE DECIR: N.K.G.S..- ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,

DRA. M.P.V..

LA SECRETARIA,

Abog. ADELA CARRASCO B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios bajo los números 0132/06 y 0133/06.-

Exp. N° C-34.039

MPV/jls.-

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