Decisión nº PJ0502011000026 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-003085

SOLICITANTES: L.O.A.S. y F.C.O.C., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.940.259 y V-16.113.330, respectivamente, asistidos por el Abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.368.

HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 27 de febrero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos L.O.A.S. y F.C.O.C., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.940.259 y V-16.113.330, respectivamente, asistidos por el Abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.368, peticionaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, esta Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo 2010, comparece el ciudadano L.O.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.940.259, debidamente asistido de abogado, y solicitó la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes. En fecha 28 de abril de 2009 se ordenó la notificación a la ciudadana F.C.O.C., y siendo el día y hora fijada para la comparecencia de la referida ciudadana se dejó constancia de la NO comparecencia ni por si ni por abogado. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos L.O.A.S. y F.C.O.C., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.940.259 y V-16.113.330, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 24 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 498 del año 2001.

Respecto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs.500,00) mensuales, a favor de los niños XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V..

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

YLV/MR//malena*

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