Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos (02) de Junio de 2.005

195° Y 146°

ACTA TRANSACCIONAL –MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: BH13-L-2003-000077

PARTE ACTORA: O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.617, domiciliado en la ciudad de Anaco.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO HERNÀNDEZ OSORIO y L.D.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.102 y 85.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LAMAR, C.A, sociedad mercantil domiciliada socialmente en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 20, Tomo A-27, el 31 de Mayo de 1990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.A. HERNÀNDEZ, A.J. HERNÀNDEZ WILLIAMSON y R.A. WILLIAMSON HERNÀNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.910, 87.052 y 100.162, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2005, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma los Abogados JOSÈ ANTONIO HERNÀNDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.102, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.617, domiciliado en la ciudad de Anaco, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 145, y por la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A, arriba identificada, el ciudadano MARTÌN LAPREA BIGOTT, titular de la cèdula de la identidad No 6.528.081,en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la Abogado A.J. HERNÀNDEZ WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.052, actuando como apoderado judicial de la referida empresa, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de sostenidas conversaciones, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 12 de OCTUBRE de 1994, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 15 de mayo del año 2.002; que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 10.000.000,00; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue un extrabajador eventual, que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionadas, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió de la demandada la cantidad de Bolívares 10.000.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 11118225, de fecha 31 DE MAYO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 450.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 550.000,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 310.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 40.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 200.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 150.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DERIVADO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2000-2002 BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 3.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, LEY ORGÁNICA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, “CONSORCIO LAMAR, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada socialmente en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 20, Tomo A-27, el 31 de mayo de 1.990; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 11118225, de fecha 31 DE MAYO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 11118225, de fecha 31 DE MAYO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada CONSORCIO LAMAR, C.A., ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

CUARTO

EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTO

LA DEMANDADA, CONSORCIO LAMAR, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y los exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.J.H.W., antes identificada, como apoderada de la empresa CONSORCIO LAMAR, C.A..

SEXTO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y los desistimientos de las acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiese presentado.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÒN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Asimismo, se deja constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas. Visto que el apoderado actor recibe en este acto el cheque supra identificado, por la cantidad acordada, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:31 p.m.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. K.S.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

El REPRESENTANTE Y APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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