Decisión nº 10.911 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: O.A. BARCENAS MARTÍNEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 10.911

I.-

Se dio inicio al presente Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por solicitud de fecha 21 de Septiembre de 2005, recibido por distribución presentado por el Ciudadano O.A. BARCENA MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.347, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio A.P. SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.237, se le dio entrada y se le asignó el Nº 10.911.-

LA PARTE SOLICITANTE CONSIGNÓ:

  1. Copia certificada de su acta nacimiento expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO J.C.D.G.D.E.A..-

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de su señora madre Ciudadana R.M.

  3. Copia Certificada del Acta de Defunción de su señora madre Ciudadana R.M..

  4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hermano Ciudadano E.G. BARCENAS MARTÍNEZ

  5. Copia fotostática de su Cédula de Identidad.-

II.-

En fecha 05 de Diciembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la rectificación del de acta de nacimiento del Ciudadano O.A. BÁRCENA MARTÍNEZ, a los fines de que tuviera lugar el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los Folios (15 y 16).

Corre insertos a los folios (13 y 14), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 05 de Diciembre de 2005, en el Diario El Nacional.

Al folio (10) corre inserta diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se oficie a la ONIDEX, con Sede en Caracas, a los fines de remitan los datos filiatorios de la Ciudadana R.M..

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2006, y conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó oficiar lo conducente a la ONIDEX, con Sede en Caracas, y se libró oficio N° 287/06.

III.-

En el caso bajo exámen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la rectificación del de acta de nacimiento del Ciudadano O.A. BÁRCENA MARTÍNEZ, no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 19), por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia estampada en fecha 05 de Abril de 2006, por la Abogado A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, consigna los datos filiatorios de la Ciudadana R.M. madre del Solicitante, y los datos filiatorios del solicitante Ciudadano O.A. BÁRCENAS MARTÍNEZ; de donde se desprende que el verdadero apellido de la Ciudadana ROSALÍA es MARTÍNEZ, y no LÓPEZ como fue indicado en el acta de nacimiento del Solicitante, y por ser este un documento público, y el mismo no fue impugnado ni tachado, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y analizado cada uno de los alegatos y luego de revisadas los documentos consignados por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente, se declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano O.A. BÁRCENA MARTÍNEZ, que donde dice: "....R.L.....", debe decir: "....R.M.....".

Por lo que respecta a la rectificación del Apellido Paterno "BARCENAS", este Tribunal se abstiene de decidir sobre dicha petición, por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano O.A. BÁRCENA MARTÍNEZ que corre inserta al Folio (2) del expediente, y que fue consignada con la solicitud, se evidencia que el Apellido Paterno o sea "BARCENAS", esta correctamente escrito.

Así mismo ordena participarle al Jefe Civil de la Prefectura J.C.D.G. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano O.A. BÁRCENA MARTÍNEZ.- Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al solicitante de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y formada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H..

RCP/AH/nmh.

EXP Nº 10.911

En esta fecha siendo las (11:00 A. M.), se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR