Decisión nº 446 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

En fecha 19 de junio de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales.

En fecha 07 de agosto de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 29 de septiembre de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El demandante en su escrito libelar alegó: que inició la relación laboral como Ejecutivo Financiero el día 27 de junio de 2002.

Que terminó su relación de trabajo por despido injustificado el día 03 de enero del año 2007, teniendo como último salario mensual la cantidad de Bs. 13.786.763,15.

Que en el mes de diciembre de 2006, sólo se le canceló una parte del sueldo quedándole a deber la cantidad de Bs. 10.000.000,00,

Que la relación labora tuvo una duración de 4 años, 6 meses y 27 días; que el salario que percibía estaba integrado por los siguientes conceptos: Sueldo Básico establecido por vía contractual; Sueldo obtenido por comisiones que se derivaban de la captación de clientes para la colocación de dinero en la Institución Bancaria, viáticos bajo la modalidad de Bono de Transporte y premios en dinero.

Que la relación de trabajo comenzó con ciertas anomalías desde el 7 de junio del año 2002, ya que la parte patronal con la intención de esconder la evidente relación laboral obligo al demandante a que él facilitase una firma mercantil para la suscripción de una contrato y que dicha firma fuese la que figurase como la que prestaría el servicio, situación esta que tuvo que tolerar el demandante en virtud de su situación de débil jurídico dada su necesidad de trabajar.

Que el actor le exigió a su patrono que se acabase con la mencionada mentira ya que quien estaba trabajando era él como persona natural y no como persona jurídica, accediendo la parte patronal a ello y por ende a partir del mes de enero del 2003, los pagos por la prestación de servicio comenzaron a salir a su nombre, no obstante la parte demandada el 31 de marzo d e 2003 obligó a O.D. a que por intermedio de la referida firma mercantil “O.S.” suscribiese un nuevo contrato de servicios alegando que era una simple formalidad y que los pagos seguirían saliendo a su nombre.

Que a finales del mes de noviembre del 2005, el patrono le exigió al trabajador que si quería seguir laborando debía constituir una empresa en forma de Compañía Anónima con determinadas características que este le impuso.

Que el día 03 de enero de 2006, la parte patronal obligó al actor a que por intermedio de la empresa que antes le había obligado a constituir suscribiese un nuevo contrato de servicio donde dicha compañía Anónima fuese la que figurase como la prestadora de servicio saliendo los pagos del sueldo a nombre de O.D., todo ello hasta el mes de abril del 2006, en donde se comenzó a pagar el sueldo del trabajador no en nombre de éste sino en nombre de la empresa ORLAND ALEXEI GROUP C..A.

Que la relación laboral continuó con la mencionada irregularidad hasta el día 03 de enero de 2007, fecha en la que el trabajador fue despedido injustificadamente de su cargo de Ejecutivo Financiero.

Que por todo lo antes expuesto es por lo que procede demandar a BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST), por la cantidad total de Bs. 245.649.341,84/ Bs. F. 254.649,34, correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte accionada BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST), en su escrito de contestación a la demanda opuso como punto previo la Falta de Cualidad e Interés de la demandada para ser parte en este proceso y sostener el mismo, conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 16 y 36 del Código de Procedimiento Civil.

Señalan que el BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST), jamás ha sido patrono del ciudadano O.A.D.R., ni contrató en forma alguna, lícita y válida en derecho, la prestación de sus servicios personales para ejercer, cargo, empleo o función alguna en sede alguna de ella.

Que tampoco en forma alguna pagó salario, sueldo o emolumento al ciudadano O.A.D.R..

Que nunca ha sostenido vínculo jurídico alguno con él mismo y, específicamente, nunca ha estado vinculado bajo una relación de trabajo.

Que el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio y quien lo reciba; establece como necesaria legitimación pasiva para este tipo especifico de procesos jurisdiccionales, el carácter de patrono para quien reciba la prestación de un servicio personal, vale decir, sólo podrá alegar e invocar en su favor la presunción iuris tantum, contenida en el Artículo ut supra citado, quien efectivamente haya prestado un servicio personal a otra persona ; por lo que mal puede ser la demandada condenada a pagar concepto laboral alguno al actor por cuanto la misma no fue patrono de el.

Señalan que simétricamente con la deducción de la anterior excepción perentoria oponen la Falta de Cualidad e Interés Jurídico del Ciudadano O.D., para ser parte demandante en este proceso.

Niegan y Rechazan que el actor haya sido trabajador de BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST) bajo una relación de trabajo a tiempo indeterminado entre las fechas que señala en su escrito libelar.

Niegan y Rechazan que el ciudadano O.D., haya desempeñado servicios personales mediante una relación de trabajo para BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST) como ejecutivo financiero y que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado.

Niegan que el ultimo salario alegado por el actor haya sido de Bs. 13.786.763,15; por cuanto no existir relación laboral alguna la demandada no pago ninguna remuneración como sueldo al actor.

Niegan y Rechazan que la relación de trabajo del actor haya durado cuatro años, seis meses y veintisiete días.

Niegan y Rechazan que el actor haya devengado de parte de BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST) un salario integrado por los siguientes conceptos: Sueldo Básico establecido por vía contractual; Sueldo obtenido por comisiones que se derivaban de la captación de clientes para la colocación de dinero en la Institución Bancaria, viáticos bajo la modalidad de Bono de Transporte y premios en dinero.

Niegan y Rechazan que BANIVEST haya expresado al actor que el mismo facilitara una firma mercantil para la suscripción de un disfrazado contrato, con la intención de esconder la evidente relación laboral.

Manifiestan que lo que se evidencia de las pruebas aportadas al proceso que la realidad de los hechos que caracterizaron el vínculo entre las empresas mercantiles O.S.S, ORLAND ALEXEI GROUP C.A., Y BANIVEST BANCO DE INVERSIONES C.A. es que el predicho vínculo fue desde su inicio una relación puramente mercantil, en la que no medio prestación de servicio personal alguno del actor hacia BANIVEST.

Señalan que la firma personal O.S., fue constituida doce años antes que dicha empresa estableciera relaciones personales con BANIVEST, por lo que es ilógico asumir que la demandada vicio el consentimiento del ciudadano O.D., exigiéndole aportar una firma personal la cual era desconocida para la demandada al tiempo de iniciar relaciones mercantiles con este.

Niegan Rechazan y Contradicen los restantes alegatos y pedimentos expresados por el actor en su libelo de demanda por lo que niegan que la demandada le adeude al demandante la cantidad total de Bs. 245.649.341,84/ Bs. F 254.649,34; correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas Documentales:

- Contrato de servicio del 07 de junio de 2002, celebrado con la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión C.A, marcado “A”, que corre inserto al folio 108. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Contrato de servicio del 31 de marzo de 2003, celebrado con la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión C.A, marcado “B”, que corre inserto al folio 109. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Contrato de servicio del 03 de enero de 2005, celebrado con la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión C.A, marcado “C”, que corre inserto en los folios 110 y 111. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibos de pagos salariales de comisiones dados por la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión C.A, marcados del 1 al 16, que corren insertos del folio 112 al 127. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07017779 del Banco Sofitasa, de fecha 10 de marzo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, que corre inserto al folio 128. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07017772 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de marzo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 11.591.408,31, que corre inserto al folio 129. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07027223 del Banco Sofitasa, de fecha 20 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, que corre inserto al folio 130. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07027224 del Banco Sofitasa, de fecha 20 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, que corre inserto al folio 131. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07027269 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.979.345,63, que corre inserto al folio 132. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 03634707 del Banco Provincial, de fecha 03 de junio de 2004, de la cuenta N°. 0108-0128-14-0100002325, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, que corre inserto al folio 133. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07081662 del Banco Sofitasa, de fecha 07 de julio de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.957.776,44, que corre inserto al folio 135. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07085162 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de agosto de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.809.458,21, que corre inserto al folio 136. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07085121 del Banco Sofitasa, de fecha 21 de julio de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, que corre inserto al folio 138. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 03635727 del Banco Provincial, de fecha 06 de septiembre de 2004, de la cuenta N°. 0108-0128-14-0100002325, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 9.959.891,40, que corre inserto al folio 140. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07092534 del Banco Sofitasa, de fecha 25 de agosto de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, que corre inserto al folio 141. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 071000668 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de octubre de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.435.439,06, que corre inserto al folio 143. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07110567 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de noviembre de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.907.259,51, que corre inserto al folio 144. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. S-92 46004076 del Banco de Venezuela, de fecha 03 de diciembre de 2004, de la cuenta N°. 0102-0219-14-0003595075, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.368.177,67, que corre inserto al folio 146. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07134476 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de enero de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.875.577,70, que corre inserto al folio 147. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07148429 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de febrero de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.177.485,82, que corre inserto al folio 149. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07143696 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de marzo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.694.400,56, que corre inserto al folio 151. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07163085 del Banco Sofitasa, de fecha 14 de marzo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, que corre inserto al folio 153. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07169253 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de abril de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.050.316,57, que corre inserto al folio 154. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07177175 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de mayo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.007.827,03, que corre inserto al folio 156. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 59867938 del Banco Banfoandes, de fecha 03 de junio de 2005, de la cuenta N°. 0007-0024-01-00000488889, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.569.089,96, que corre inserto al folio 157. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. S-92 47004294 del Banco de Venezuela, de fecha 08 de julio de 2005, de la cuenta N°. 0102-0219-14-0003595075, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.865.300,60, que corre inserto al folio 159. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07206204 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de agosto de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.816.231,08, que corre inserto al folio 161. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07209177 del Banco Sofitasa, de fecha 01 de septiembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.510.306,49, que corre inserto al folio 163. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07225196 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de octubre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.554.552,28, que corre inserto al folio 165. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07228365 del Banco Sofitasa, de fecha 02 de noviembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 2.557.336,18, que corre inserto al folio 167. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07236123 del Banco Sofitasa, de fecha 02 de diciembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.565.328,02, que corre inserto al folio 169. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07245783 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de enero de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.617.818,60, que corre inserto al folio 171. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07268492 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de febrero de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.168.101,64, que corre inserto al folio 173. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07268531 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de marzo de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 16.447.049,72, que corre inserto al folio 175. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07275650 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de abril de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.769.261,61, que corre inserto al folio 177. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07287745 del Banco Sofitasa, de fecha 10 de mayo de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 231.537,53, que corre inserto al folio 179. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07297873 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de junio de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.509.212,19, que corre inserto al folio 181. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07559827 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de julio de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.339.408,74, que corre inserto al folio 183. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07659871 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.049.557,50, que corre inserto al folio 185. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07659932 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.344.982,18, que corre inserto al folio 187. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07350129 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.153.053,54, que corre inserto al folio 189. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07365384 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de noviembre de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.882.663,37, que corre inserto al folio 190. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07780256 del Banco Sofitasa, de fecha 01 de diciembre de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 23.340.622,66, que corre inserto al folio 192. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Cheque N°. 07841397 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de enero de 2007, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.186.763,15, que corre inserto al folio 194. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibos de pagos de bono de transporte, dados por la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión, marcados del 57 al 89, que corre inserto del folio 196 al 228. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Recibos de pagos salariales de bonos premios dados por la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión, marcados 90, 91 y 92, que corre inserto del folio 229 al 231. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Planillas de control y/o reporte mensual de comisiones a ejecutivos financieros emitidas por la Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión, marcados del 93 al 111 y 122, que corren insertas del folio 232 al 252. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Pruebas de Exhibición: solicitan a la parte de la demandada Sociedad Mercantil Baninvest Banco de Inversión, que exhiban los comprobantes de los siguientes cheques:

• Cheque N°. 07017779 del Banco Sofitasa, de fecha 10 de marzo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00.

• Cheque N°. 07017772 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de marzo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 11.591.408,31.

• Cheque N°. 07027223 del Banco Sofitasa, de fecha 20 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00.

• Cheque N°. 07027224 del Banco Sofitasa, de fecha 20 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00.

• Cheque N°. 07027269 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de mayo de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.979.345,63.

• Cheque N°. 03634707 del Banco Provincial, de fecha 03 de junio de 2004, de la cuenta N°. 0108-0128-14-0100002325, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

• Cheque N°. 07081662 del Banco Sofitasa, de fecha 07 de julio de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.957.776,44.

• Cheque N°. 07085162 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de agosto de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.809.458,21.

• Cheque N°. 07085121 del Banco Sofitasa, de fecha 21 de julio de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00.

• Cheque N°. 03635727 del Banco Provincial, de fecha 06 de septiembre de 2004, de la cuenta N°. 0108-0128-14-0100002325, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 9.959.891,40.

• Cheque N°. 07092534 del Banco Sofitasa, de fecha 25 de agosto de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00.

• Cheque N°. 071000668 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de octubre de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.435.439,06.

• Cheque N°. 07110567 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de noviembre de 2004, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 10.907.259,51.

• Cheque N°. S-92 46004076 del Banco de Venezuela, de fecha 03 de diciembre de 2004, de la cuenta N°. 0102-0219-14-0003595075, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.368.177,67.

• Cheque N°. 07134476 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de enero de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.875.577,70.

• Cheque N°. 07148429 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de febrero de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.177.485,82.

• Cheque N°. 07143696 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de marzo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.694.400,56.

• Cheque N°. 07163085 del Banco Sofitasa, de fecha 14 de marzo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

• Cheque N°. 07169253 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de abril de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.050.316,57.

• Cheque N°. 07177175 del Banco Sofitasa, de fecha 06 de mayo de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.007.827,03.

• Cheque N°. 59867938 del Banco Banfoandes, de fecha 03 de junio de 2005, de la cuenta N°. 0007-0024-01-00000488889, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.569.089,96.

• Cheque N°. S-92 47004294 del Banco de Venezuela, de fecha 08 de julio de 2005, de la cuenta N°. 0102-0219-14-0003595075, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 7.865.300,60.

• Cheque N°. 07206204 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de agosto de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.816.231,08.

• Cheque N°. 07209177 del Banco Sofitasa, de fecha 01 de septiembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.510.306,49.

• Cheque N°. 07225196 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de octubre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.554.552,28.

• Cheque N°. 07228365 del Banco Sofitasa, de fecha 02 de noviembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 2.557.336,18.

• Cheque N°. 07236123 del Banco Sofitasa, de fecha 02 de diciembre de 2005, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 4.565.328,02.

• Cheque N°. 07245783 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de enero de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.617.818,60.

• Cheque N°. 07268492 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de febrero de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.168.101,64.

• Cheque N°. 07268531 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de marzo de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 16.447.049,72.

• Cheque N°. 07275650 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de abril de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.769.261,61.

• Cheque N°. 07287745 del Banco Sofitasa, de fecha 10 de mayo de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 231.537,53.

• Cheque N°. 07297873 del Banco Sofitasa, de fecha 05 de junio de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.509.212,19.

• Cheque N°. 07559827 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de julio de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 5.339.408,74.

• Cheque N°. 07659871 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.049.557,50.

• Cheque N°. 07659932 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 6.344.982,18.

• Cheque N°. 07350129 del Banco Sofitasa, de fecha 31 de agosto de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 8.153.053,54.

• Cheque N°. 07365384 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de noviembre de 2006, de la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 1.882.663,37.

• Cheque N°. 07780256 del Banco Sofitasa, de fecha 01 de diciembre de 2006, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 23.340.622,66.

• Cheque N°. 07841397 del Banco Sofitasa, de fecha 04 de enero de 2007, de la cuenta N°. 0137-0001-08-0000000181, de Baninvest Banco de Inversión, por la cantidad de Bs. 3.186.763,15. Los anteriores documentos no fueron exhibidos en su oportunidad correspondiente.

Prueba de Informe:

- Al Banco Sofitasa, Agencia del Centro, se recibió respuesta del mismo en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante la cual indicaron que la cuenta N°. 0137-0012-55-0000096001, pertenece a la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, de igual forma anexan copia certificada de los cheques requeridos en el oficio N°. J1-J-2008-519, a excepción de los cheques Ns°. 07134476, 07228365 y 07245783. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Banco Venezuela, Agencia de Barrio Obrero, se recibió respuesta del mismo en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante la cual indicaron que la cuenta N°. 0102-0219-14-0003595075, pertenece a la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, de igual forma anexan copia certificada del cheque N°. 47004294, de fecha 12 de julio de 2005; así mismo manifiestan que el cheque N°. 46004076, se encuentra extraviado. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Banco Provincial, Agencia del Centro, ubicada en la Quinta Avenida de San Cristóbal, Estado Táchira. El mismo no fue respondido.

- A Banfoandes, Agencia la C.d.S.C., Estado Táchira. El mismo no fue respondido.

Prueba Testimonial:

- Las ciudadanas M.L.G.B., C.M.M., y L.D.R., no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas Documentales:

- Contrato de servicio celebrado entre BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A y la Firma Mercantil O.S., propiedad del ciudadano O.A.D.R., de fecha 31 de marzo de 2003, marcado “A”, que corre al folio 268. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Contrato de servicio celebrado entre BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A y la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, representada legalmente por el ciudadano O.A.D.R., de fecha 03 de enero de 2005, marcado “B”, que corre en los folios 269 y 270. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Documento Constitutivo de la Firma Mercantil O.S., propiedad del ciudadano O.A.D.R., marcado “C”, que corre inserto del folio 271 al 273. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcado “D”, que corre del folio 274 al 280. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de prestación de servicios comerciales expedida por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, en fecha 19 de octubre de 2005, a favor de la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcada “E”, que corre al folio 281. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Constancia de prestación de servicios comerciales expedida por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, en fecha 15 de diciembre de 2006, a favor de la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcada “F”, que corre al folio 282. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Comprobantes de emisión de cheque, emitidos por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a favor de la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcados “del G1 al G20”, que corren insertos del folio 283 al 302. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Comprobantes de emisión de cheque, emitidos por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a favor de la Firma Mercantil O.S., propiedad del ciudadano O.A.D.R., marcados “del H1 al H14”, que corren del folio 303 al 316. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Factura N°. 000016, por la cantidad de Bs. 9.248.161,66, emitida por la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, en fecha 05 de junio de 2006, en la que dicha sociedad declara recibir la cantidad de dinero antes descrita en concepto de servicios prestados por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, marcada “I”, que corre al folio 317. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta, expedido por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a la persona moral contribuyente O.S., marcada “J”, que corre al folio 318. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta, expedido por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a la persona moral contribuyente Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcada “K”, que corre al folio 319. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comunicación de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, marcada “L”, que corre al folio 320. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Pruebas de Exhibición: solicitan al demandante ciudadano O.A.D.R., que exhiba los siguientes documentos:

- Comprobantes de emisión de cheque, emitidos por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a favor de la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, marcados “del G1 al G20”.

- Comprobantes de emisión de cheque, emitidos por BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN C.A, a favor de la Firma Mercantil O.S., propiedad del ciudadano O.A.D.R., marcados “del H1 al H14. Lo mismos no fueron exhibidos en la oportunidad legal correspondiente.

Prueba de Informes:

- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de su Gerencia Regional, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante la cual indicaron que la Firma Mercantil O.S., no presenta registro alguno en dicho organismo y que la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, poseedora del RIF N°. J-31326470-9, desde que se constituyo la empresa el día 09 de diciembre de 2004, no ha presentado declaraciones ni ha cancelado ningún tributo a la Administración Tributaria, de igual forma anexan reporte a la comunicación en cuestión. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la Dirección de Administración Tributaria del Municipio San Cristóbal, se recibió respuesta del mismo en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual indicaron que según el sistema y el archivo de esa Dirección de Hacienda, la Firma Mercantil O.S. y la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A, nunca han tributado para el Municipio. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Al Colegio de Abogados del Estado Táchira, ubicada en la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, se recibió respuesta del mismo en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual señalaron que previa revisión de sus archivos se pudo confirmar que en el lapso comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2006, no adquirieron productos ni servicios financieros de la Firma Mercantil O.S. o la Sociedad Mercantil O.A.G. C.A. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 81 d de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por órgano de su Contraloría Municipal, el mismo no fue respondido.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistas y a.c.f.l. actas procesales, teniendo en cuenta la forma como se desarrollo el proceso y las pruebas promovidas por las partes en la presente causa; este Tribunal de Juicio observa en primer lugar que la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST), no se presento a la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada para el día 29 de septiembre de 2008, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto

. (Subrayado propio del Tribunal).

En refuerzo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Audiencia de Juicio representa el momento critico central y mas importante en todo el proceso laboral oral, donde se dilucidara la controversia o se comenzara a hacerlo, motivo por el cual la asistencia, por si o por medio de apoderado de ambas partes es obligatoria, so pena de confesión ficta por la inasistencia de la demandada, desistimiento por la inasistencia del demandante, o la extinción del juicio en caso de que ambas partes incomparecieran; esto se fundamenta en el hecho de que el proceso oral o proceso por audiencias se centra en la presencia de las partes, pues la inmediación del Juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan los litigantes, utilizando además otros medios para inquirir la verdad como por ejemplo a través del interrogatorio de las partes sobre los hechos alegados. Así pues, teniendo en cuenta los argumentos antes esbozados, este Juzgador dada la incomparecencia de la parte demandada, conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo previamente citado, declara confesa a la demanda respecto a los alegatos expuestos por los codemandantes. Y así se decide.

Así pues, al quedar como ciertos los alegatos y pedimentos de la parte actora y al observar este Juzgador que las pretensiones de la demandante no son contrarias a derecho, declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos y montos demandados, y a tal efecto se examina los mismos de la siguiente manera:

- Fecha de inicio de la relación laboral: 07 de junio del 2002; fecha de terminación: 03 de enero del 2007; Conceptos acordados a favor de la demandante: antigüedad: Bs. F. 55.148,90; intereses sobre antigüedad: Bs. F. 666,17; antigüedad adicional: Bs. F. 5.430,30; vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional: Bs. F. 21.703,29; vacaciones fraccionadas: Bs. F. 3.097,77; bono vacacional fraccionado: Bs. F. 1.793,45; utilidades (años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006): Bs. F. 111.946,72; indemnización por despido injustificado: Bs. F. 25.616,25; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. F. 10.246,50; Diferencia de salario pendiente de diciembre de 2006: Bs. F. 10.000,00; lo que arroja un Total General de Bs. F. 245.649,34.

Así las cosas, se concluye que la Sociedad Mercantil BANCO DE INVERSIÓN C.A. (BANIVEST), le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano O.A.D.R., la cantidad de Bs. F. 245.649,34. Y así se decide.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-

DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, C.A., en cuanto sean procedentes las peticiones del demandante y no sean contrarias a derecho. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.A.D.R., en contra de la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En tal sentido se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar al ciudadano O.A.D., la cantidad de Bs. F. 245.649,34, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. F. 55.148,90; intereses sobre antigüedad: Bs. F. 666,17; antigüedad adicional: Bs. F. 5.430,30; vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional: Bs. F. 21.703,29; vacaciones fraccionadas: Bs. F. 3.097,77; bono vacacional fraccionado: Bs. F. 1.793,45; utilidades (años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006): Bs. F. 111.946,72; indemnización por despido injustificado: Bs. F. 25.616,25; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. F. 10.246,50; Diferencia de salario pendiente de diciembre de 2006: Bs. F. 10.000,00 Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien Juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. TERCERO : Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida .

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR