Decisión nº 53 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella

Expediente N° 9859

Comparece por ante la Sala de este Despacho la ciudadana L.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.543.188, domiciliada en la ciudad de Coro del Municipio S.A.d.C.d.E.F., asistida por el Abogado O.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.011; e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo junto con solicitud de Medida Cautelar, contra la Resolución N° 671 de fecha 30 de diciembre de 2003, dictado por el Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 26 de agosto de 2003, impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad propios del acto administrativo impugnado.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte recurrente que en fecha 18 de julio de 2003 fue notificada de que había sido trasladada a la Base Regional de Apoyo de Inteligencia N° 208-Valera, mediante comunicación de fecha 16 de julio de 2003 emitida por la Dirección de Personal de dicho organismo, por lo tanto el recurrente en fecha 21 de julio de 2003 introdujo la Reconsideración del referido traslado que dicha transferencia, fundamentándose en razones de índole laboral, familiar y económicas, en virtud de que esta ha venido desempeñando su cargo en la ciudad de Coro del Municipio S.A.d.C.d.E.F., por más de 19 años consecutivos, con una conducta intachable.

Indica así que en fecha 07 de agosto de 2003, motivada a las razones previamente expuestas por el recurrente, este presentó un escrito por ante la ciudadana M.L.Á., Comisario General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), en su condición de Directora del Personal, mediante la cual manifestó a la Institución que también labora como Jefe del Servicio de Odontología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), durante el turno de la mañana, y que en la tarde atendía su Consultorio Privado donde le presta sus servicios a la DISIP, por 03 horas diarias, así mismo le informó que es la Presidente del Colegio de Odontólogos de Estado Falcón, todo ello con el fin de que fuese tomado en cuenta a la hora de resolver la Reconsideración solicitada, y no s ele fuese violado el Derecho al Trabajo previsto en el artículo 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, también señaló que dicho escrito que para el momento en que se le notificó del acto administrativo se encontraba suspendida por el Dr. E.N., en su condición de Otorrinolaringólogo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inscrito bajo el M.S.D.S. 30543 y C.M. 1914, desde el día 13 de julio de 2003 hasta el día 27 de julio de 2003, suspensión que fue extendida por la Dra. M.C., Médico Foníatra avalada por el Dr. E.N., medico adscrito por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) desde el día 28 de julio de 2003 hasta el 17 de agosto de 2003, extendida nuevamente desde el día 18 de julio hasta el 01 de septiembre de 2003, avadado por la dra. Yoleida Laguna.

Sin embargo, mediante el Oficio N° 0799 de fecha 07 de agosto de 2003, la recurrente fue notificada del acto administrativo a través del cual le manifestaron que había quedado definitivamente firme el oficio N° 1406 de fecha 16 de julio de 03, relacionado con la transferencia, por lo que fue declarado Improcedente el recurso de Reconsideración.

Posteriormente, en fecha 26 de agosto de 2003 en tiempo hábil presente el recurso Jerárquico ante el Ministerio del Interior y Justicia, específicamente ante el general en Jefe L.R., el cual fue resuelto en fecha 30 de diciembre de 2003, del cual le notificaron en fecha 29 de enero de 2004.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude a esta instancia a fin de recurrir judicialmente contra el acto administrativo N° 671 proferido por el Ministro del Interior y Justicia, General en Jefe (Ej.) L.E.R.R., de fecha 30 de diciembre de 2003, basándose en la violación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su articulo 1, indirectamente, que define y precisa el Principio a la Legalidad, así como el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que además el acto administrativo impugnada es una flagrante violación del orden legal, que amerita su nulidad absoluta en atención a los establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Igualmente, el recurrente afirma que se incurrió en Falso Supuesto y Desviación de Poder al momento de dictar la resolución impugnada, por lo que esta viciada de nulidad absoluta, además de otras razones de inconstitucionalidad.

Finalmente y por los motivos antes señalados, es que solicita al Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo junto con solicitud de medida cautelar, en donde a través de la Resolución N° 671 proferido por el Ministro del Interior y Justicia, General en Jefe (Ej.) L.E.R.R., de fecha 30 de diciembre de 2003.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

De las actas procesales se desprende que desde el día 06 de junio de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, hasta el día 29 de enero de 2007, fecha esta en la que la parte consignó y se agregó en actas el ejemplar del periódico “EL MACIONAL” con la constancia de haber sido publicado el Cartel de Citación, han transcurrido más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

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