Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011541

Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Penal, en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

PRIMERO

Los hechos: en virtud de la denuncia formulada en fecha 21-05-04 por la ciudadana A.R.A., quien compareció ante la Fiscalia 21º del Ministerio Público, a denunciar a Funcionarios de la FAP del modulo del Barrio Bolívar, por cuanto el día domingo 16-05-01 se llevaron detenido a su esposo J.D.J.S.P., a Y.B. y otro que le dicen TURBINA. Refiere que fue al modulo y le dijeron que lo iban a soltar si ellos limpiaban el modulo y el ambulatorio y se los trajeron para la 30 y los pusieron a la orden de la gobernación, manifiesta que a los tres ciudadanos los golpearon con un bate.

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que los mencionados funcionarios practicaron la detención bajo la creencia errónea de que están actuando ajustados a derechos y amparados en una norma contenida en un código de policía del Estado Lara, vigente en el ordenamiento jurídico, cuando en realidad aquella, aun estando vigente era violatoria de principios contemplados en nuestra Carta Maga, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, POR FALTA DE CULPABILIDAD toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad siendo esta ERROR DE PROHIBICIÓN, en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. En cuanto al ilícito penal denunciado como lo es LESIONES PERSONALES PERPETRADAS POR FUNCIONARIO PUBLICO, se desprende del contenido de las actuaciones que las referidas víctimas, no presentaron lesiones corporales, que pudieran atribuírsele a los funcionarios involucrados en la presente causa, por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 1º ejusdem.

En consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido de los ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho, en el cual los funcionarios actuantes investigado, incurrieron en una causa de inculpabilidad en cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y en relación al delito de LESIONES PERSONALES PERPETRADAS POR FUNCIONARIO PUBLICO, tal como manifiesta la vindicta pública, no se pudo comprobar su existencia y tampoco se pudo establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos denunciados, por cuanto el mismo no se realizó.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 1° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los funcionarios policiales investigados O.A. y O.R., por los delitos de LESIONES PERSONALES PERPETRADAS POR FUNCIONARIO PUBLICO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos J.D.J.S.P., G.A. YANEZ PEROZA Y Y.B.B.. Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputad. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13-F21-E0768-04

La Jueza de Control Nº 7

Abg. J.G.

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